Hola, estimados amigos / colegas. Estoy un tanto confuso con el tema EJECUCIÓN DE HONORARIOS. Es mi primera ejecución, y no sé cómo enderezarla: se dictó sentencia favorable a mi cliente (juicio ejecutivo por pagaré en Capital Federal)...y en ella se regularon honorarios a mi favor. Se intimó de pago a los deudores coejecutados, para que depositaran las sumas pertinentes, en el plazo de ley. No lo hicieron. Solicité la traba de embargo sobre inmuebles, se proveyó, y lo hice efectivo en el año 2006. Por diversos motivos, retomé el asunto ahora. Actualicé liquidación, se les dió traslado, y quedó firme. Presenté acreditando el embargo con la plancha del Registro de la Propiedad Inmueble, y el juzgado me dice, que previo a todo, notifique el embargo a los afectados en los términos del 198 CPCCN. Ahora bien...cómo sigue el asunto?....tengo que pedir que se los intime al pago por cédula respecto de las sumas actualizadas??....o debo solicitar que se libre mandamiento de pago?...o qué tipo de mandamiento?....en otras palabras..es obligatorio EN CAPITAL FEDERAL que se los intime de pago vía madamiento, antes de pedir la subasta? ....la duda me surge porque en realidad, ya se les notificó la sentencia y se los intimimó al pago oportunamente....por qué intimarlos de pago de vuelta?....aparte, parece que esta gente se mudó...no denunciaron nuevo domicilio real, ni constituyeron otro...si tengo que pedir que se libre mandamiento, es un garrón...los tipos no están, y???...qué pasa??...en otras palabras, quiero pedir que se cumpla con la sentencia, y cobrar...cómo hago, gente?...qué pasos concretos debo dar teniendo liquidación actualizada aprobada y trabado ya el embargo en su momento??.....muchas gracias por toda su ayuda....