Vos debes iniciar la usucapión en contra del titular registral, si en el juicio se presentan los herederos, deben probar que tu parte no ha ejercido los actos de posesión de la manera descripta en la demanda y que la misma no ha sido pacífica ni ininterrumpida o que el causante de ésa sucesión y/o los herederos han iniciado antes del transcurso del plazo del Art. 4.015 del CC alguna acción posesoria o real a los fines de la recuperación del inmueble. Por lo que decís, seguramente tenés manera de probar que tu cliente ha poseído el inmueble y ha ejercitado aquellos actos tendientes a demostrar la existencia de su derecho. Que los herederos se presenten e invoquen derechos sobre el inmueble implica costas a tu favor, yo no me preocuparía. Suerte.