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  • VALUACIÓN FISCAL PARA INSCRIPCIÓN. PROPORCIONAL ?

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 #339024  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos, colegas. Con relación al pago de los aranceles de AFIP en el R.P.I de Capital, a efectos de inscribir D. H, cesiones, etc. ( creo que es el 2 por mil de la valuación ), pregunto :
1) En el caso de que lo que se transmita, se ceda, etc. sea sólo una parte indivisa del inmueble, se abona sólo la parte proporcional de aquél arancel ? En ese caso, en el ítem 8 de la minuta ( monto, precio o valuación ) se consigna el total y luego se aclara el proporcional o directamente éste ?
2) Si el inmueble en cuestión está sometido al régimen de P.H. es por el total de la valuación de todo el inmueble o sólo la parte de la U.F ? Esto último lo pregunto pero creo que en alguna oportunidad, en el Registro, me exigieron pagar por el total, pero tal vez alguno tenga otra experiencia.
Saludos y muchas gracias.