Buen día a todos, colegas. Con relación al pago de los aranceles de AFIP en el R.P.I de Capital, a efectos de inscribir D. H, cesiones, etc. ( creo que es el 2 por mil de la valuación ), pregunto :
1) En el caso de que lo que se transmita, se ceda, etc. sea sólo una parte indivisa del inmueble, se abona sólo la parte proporcional de aquél arancel ? En ese caso, en el ítem 8 de la minuta ( monto, precio o valuación ) se consigna el total y luego se aclara el proporcional o directamente éste ?
2) Si el inmueble en cuestión está sometido al régimen de P.H. es por el total de la valuación de todo el inmueble o sólo la parte de la U.F ? Esto último lo pregunto pero creo que en alguna oportunidad, en el Registro, me exigieron pagar por el total, pero tal vez alguno tenga otra experiencia.
Saludos y muchas gracias.
1) En el caso de que lo que se transmita, se ceda, etc. sea sólo una parte indivisa del inmueble, se abona sólo la parte proporcional de aquél arancel ? En ese caso, en el ítem 8 de la minuta ( monto, precio o valuación ) se consigna el total y luego se aclara el proporcional o directamente éste ?
2) Si el inmueble en cuestión está sometido al régimen de P.H. es por el total de la valuación de todo el inmueble o sólo la parte de la U.F ? Esto último lo pregunto pero creo que en alguna oportunidad, en el Registro, me exigieron pagar por el total, pero tal vez alguno tenga otra experiencia.
Saludos y muchas gracias.