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  • RECHAZO DE PENSION EN LA CARSS. PUEDO HACER ALGO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #338538  por lvp
 
Hola a todos!. Quisiera hacerles una consulta, por si alguno le tocó un caso parecido: sra. que vive en concubinato, solicita pensión en 2001 y le es rechazada por no reunir los requisitos. En 2004, inicia un nuevo trámite en la UAP y sale favorable. La cónyuge plantea recurso de revision ante la CARSS y ésta le da la razón. Puedo hacer algo?
Besos.
Lorena.
 #338589  por inesla
 
hola, me parece que primero debés tomar vista de los exptes. qué deben estar unidos y ver los fundamentos. En principio le revocan el derecho y la dejan sin percibir??? o le hacen compartir el beneficio<??? También es cierto que un acto administrativo debe ser revocado en sede judicial, lo tiene dicho la Corte, pero en anses el tema los tiene sin cuidado, si vas a iniciar acciones judiciales debés ver el expte. o los, para saber si tenés posibilidades, sds
 #338594  por avvocato
 
Comparto las preguntas de Inesla. Le quitaron e beneficio o lo comparte? Y en qué le dan la razón? Finalmente o en principio: Fundamental tomar vista del expediente. Por otra parte, la 24463, art 15 y sigs...hablan sobre el procedimiento de impugnación...también la 19549...
 #338657  por lvp
 
Gracias por sus respuestas. En cuanto a sus preguntas les cuento que, la sra. según me lo informó, le salió la pensión pero nunca pudo cobrar. La sra. me trajo fotocopia del expediente que ella sacó de la UAP, pero no de la totalidad, así que no puedo tener una idea cabal. Lo cierto es que en la resolución: rechazan la declaración de los testigos porque no dicen nada de la fecha de inicio de la relación y supuestamente "no se acreditarían los 5 años de covivencia".
LLegado el caso que considere que la documentación que tuviera la concubina fuera fehaciente: tengo que ir directamente a tribunales?.
Gracias nuevamente.
Besos.
 #338691  por Romi
 
hola, si no has tomado vista, efectivamente debes hacerlo, si vas a agregar mas prueba, podes pedir un turno (dentro del plazo que te dio la vista) para reapertura administrativa, pidiendo la nulidad de la resolucion anterior, yo hice asi en un caso de pension y me fue bien, Romi
 #338695  por celiaEsc
 
Hola: si la sra. te dice que le salió la pensión, pero nunca la pudo cobrar y se la denegaron, es porque no se la acordaron, por lo tanto nunca le salió.
Si le denegaron porque los testigos no han dicho nada sobre la fecha de inicio del concubinato, quiere decir que vas a tener que iniciarla de nuevo aportando documental, porque si hubiera tenido documental, no te la rechazaban.
Los testigos sólos no tienen ninguna entidad, aunque hubieran dicho que el concubinato tenía 5 años o más, tienes que basarte en el análisis de las pruebas que presentó en el expte. porque si te tomás de la denegatoria, y volvés a iniciar con dos testigos que aclaren las fechas pero no presentó en su momento la documental pertinente, entonces te lo van a volver a denegar.
Que aporte fotografías, facturas, tarjetas de crédito, servicios a nombre de los dos que lleguen al mismo domicilio. ¿tenían el mismo domicilio en el Documento? Porque eso es fundamental.
Se puede pedir la nulidad de la resolución anterior, como dice Romi, pero tienes que analizar si para ello tienes fundamentos suficientes.
Saludos
 #338712  por lvp
 
Gracias por responder!. Voy a primero a tomar vista del expediente a ver que hay presentado y, luego, sentarme a ver con esta sra. que documentación tiene como para acreditar el concubinato. En ese caso, se puede iniciar varias veces la solicitud?
Besos a todas.
Lorena.
 #338828  por empedocles
 
inesla escribió:hola, me parece que primero debés tomar vista de los exptes. qué deben estar unidos y ver los fundamentos. En principio le revocan el derecho y la dejan sin percibir??? o le hacen compartir el beneficio<??? También es cierto que un acto administrativo debe ser revocado en sede judicial, lo tiene dicho la Corte, pero en anses el tema los tiene sin cuidado, si vas a iniciar acciones judiciales debés ver el expte. o los, para saber si tenés posibilidades, sds

En materia previsional, justamente la CARSS fue creada como una segunda instancia administrativa a fin de evitar la vía judicial, y está plenamente facultada para revocar todo acto administrativo de instancia inferior :roll:
 #338969  por inesla
 
buen día, no lo tiene especificado en sus misiones y funciones, 1ero y 2do eso podría admitirse cuándo dependía de la SSS, ahora depende de la DEanses, por lo tanto es un organo administrativo de revisión, que haya salas y que algunos integrantes se crean "jueces", no los habilita, saludos