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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #334332  por Abogada Principiante
 
Hola! Qué tal?

A ver si alguien me puede aclarar esta cuestión relativa a los plazos para impugnar e iniciar reajustes.

Cuando a una persona le llega una notificación (aunque ahora no llegan) ó se notifica de una resolución sobre el otorgamiento de un beneficio, abajo hay un cuadrito con los posibles recursos e impugnaciones que se pueden presentar. Uno es la demanda de impugnación del acto administrativo, dentro de los 90 días de la notificación de dicha resolución. Este plazo se refiere al plazo para impugnar la liquidación e iniciar un reajuste? Pero no es que el reajuste se puede iniciar en cualquier momento? Sé que aunque se inicie en cualquier momento se paga dos años para atrás desde el reclamo de reajuste administrativo. O será que ese plazo es para que se me respete todo lo adeudado desde que inicié la jubilación?

Bueno, no sé si fui clara. Tengo una ensalada como verán.

Alguien me explicaría ó me mandaría algún apunte sobre los plazos.

Desde ya muchas gracias y saludos para todos.
 #334498  por inesla
 
hola, pero si presentaste un reclamo administrativo de reajuste, debés impugnar dentro de los 90 días la resolución denegatoria, asimismo debés acompañar la misma a la demanda. sds
 #334499  por inesla
 
hola, pero si presentaste un reclamo administrativo de reajuste, debés impugnar dentro de los 90 días la resolución denegatoria, asimismo debés acompañar la misma a la demanda. sds
 #334698  por avvocato
 
En esta materia rige la ley 19549, de procedimientos administrativos, para el caso, art 25.
 #334845  por Abogada Principiante
 
inesla escribió:hola, pero si presentaste un reclamo administrativo de reajuste, debés impugnar dentro de los 90 días la resolución denegatoria, asimismo debés acompañar la misma a la demanda. sds

Hola! Gracias por contestar!

En realidad la pregunta no apunta a eso. Creo que no fui clara. Supongamos que me notifican el otorgamiento de una jubilación pero yo quiero impugnar la liquidación. Tengo 90 días? ó el reajuste lo puedo pedir en cualquier momento?

Yo creo interpretar que tengo 90 días si quiero que cuando me salga la sentencia pertinente me reconozcan y me paguen el reajuste desde que inicié el trámite jubilatorio. Ahora si no lo inicio en ese plazo, supongamos lo inicio a los 5 años de haber salido la jubilación, me van a pagar sólo dos años para atras de la fecha que presenté el reclamo administrativo. O sea, es así?

Espero haber sido más clara respecto a dónde apunta mi pregunta.

Saludos!!!
 #334981  por avvocato
 
El derecho de pedir el reajuste de la jubilación no prescribe. La prescripción corre, como vos decis, para el pago del retroactivo, 2 años del reclamo administrativo.
 #334998  por Abogada Principiante
 
avvocato escribió:El derecho de pedir el reajuste de la jubilación no prescribe. La prescripción corre, como vos decis, para el pago del retroactivo, 2 años del reclamo administrativo.

Hola avvocato. Muchas gracias!!! Quería ver si estaba interpretando bien. Saludos!!!