Hola! Qué tal?
A ver si alguien me puede aclarar esta cuestión relativa a los plazos para impugnar e iniciar reajustes.
Cuando a una persona le llega una notificación (aunque ahora no llegan) ó se notifica de una resolución sobre el otorgamiento de un beneficio, abajo hay un cuadrito con los posibles recursos e impugnaciones que se pueden presentar. Uno es la demanda de impugnación del acto administrativo, dentro de los 90 días de la notificación de dicha resolución. Este plazo se refiere al plazo para impugnar la liquidación e iniciar un reajuste? Pero no es que el reajuste se puede iniciar en cualquier momento? Sé que aunque se inicie en cualquier momento se paga dos años para atrás desde el reclamo de reajuste administrativo. O será que ese plazo es para que se me respete todo lo adeudado desde que inicié la jubilación?
Bueno, no sé si fui clara. Tengo una ensalada como verán.
Alguien me explicaría ó me mandaría algún apunte sobre los plazos.
Desde ya muchas gracias y saludos para todos.
A ver si alguien me puede aclarar esta cuestión relativa a los plazos para impugnar e iniciar reajustes.
Cuando a una persona le llega una notificación (aunque ahora no llegan) ó se notifica de una resolución sobre el otorgamiento de un beneficio, abajo hay un cuadrito con los posibles recursos e impugnaciones que se pueden presentar. Uno es la demanda de impugnación del acto administrativo, dentro de los 90 días de la notificación de dicha resolución. Este plazo se refiere al plazo para impugnar la liquidación e iniciar un reajuste? Pero no es que el reajuste se puede iniciar en cualquier momento? Sé que aunque se inicie en cualquier momento se paga dos años para atrás desde el reclamo de reajuste administrativo. O será que ese plazo es para que se me respete todo lo adeudado desde que inicié la jubilación?
Bueno, no sé si fui clara. Tengo una ensalada como verán.
Alguien me explicaría ó me mandaría algún apunte sobre los plazos.
Desde ya muchas gracias y saludos para todos.
