En el primer proveido me ordena el traslado de la demanda y me dice: "Trabada la litis, practíquese la citación en garantía pedida en los términos del art. 118 de la ley 17.418.- " TENGO QUE HACER PRIMERO EL TRASLADO Y CUANDO CONTESTE EL DEMANDADO ENVIAR TRASLADO A LA ASEGURADORA?