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 #329061  por sog
 
En el primer proveido me ordena el traslado de la demanda y me dice: "Trabada la litis, practíquese la citación en garantía pedida en los términos del art. 118 de la ley 17.418.- " TENGO QUE HACER PRIMERO EL TRASLADO Y CUANDO CONTESTE EL DEMANDADO ENVIAR TRASLADO A LA ASEGURADORA?
 #329079  por mcfgdm
 
exactamente eso. Tenés que esperar a que conteste el demandado, que te corran traslado de las oposiciones, si es que las hay, y se venzan todos los plazos.
 #329950  por sog
 
Gracias por tu respuesta. A la aseguradora se la cita a estar a derecho o se le da traslado de la demanda?
 #330171  por mcfgdm
 
se le da traslado de la demanda porque es un codemandado según el art. 118 de la ley de cías de seguros.

A tus ordenes por cualquier otra consulta
 #330705  por dhabogada
 
Hola, hago una consultilla.... Entonces si en un acc de transito tengo 3 vehiculos involucrados, y yo voy por el embestido... demando a los titulares de los 2 vehiculos y a la aseguradora y a la autopista-porque alli occurrió- verdad???? :?:
 #332571  por mcfgdm
 
demandas a los titulares y/o conductores en caso de que sean distintos y a ambas compañías de seguros, no entiendo porque demandas también a las autopistas, yo no los demandaría pero en ese tema espera que otro te responda.

saludos
 #332906  por satur06
 
Hola...................recien he leido tu inquietud., y opino qeu no tiene sentido demandar a autopista (salvo que la razon del choque sea consecuencia de algun acto en que autopista pueda tener responsabilidad)Y tené en cuenta que tenes dos autos a quien dirigir la demanda (dos tiutlares y dos conductores) y citadas en garantia dos cías de seguros. Antes de embarcarte en algo que no tenes bien en claro leé bien el 1113 cc (leer bien y comprenderlo y vas a ver bien las cosas- mas conseguir jurisprudencia sobre este articulo). Tenes que demandar al o los responsables en el hecho. Cualquier consulta aca estoy
 #332907  por satur06
 
Me olvidada y a las compañias no se las demanda, se las cita en garantia- art.1118 ley de seguros. No existe en el derecho argentino la acción directa contra las cías de seguros.
 #333097  por dhabogada
 
Muchas gracias colegas!!!!!! a tengo iniciada la mediacion en capi, a ver que pasa alli... sino tendre que preparar la demanda... Besotes!!!!!!! :P
 #333290  por mfrinland
 
Hola colegas por lo que leo son especialistas en daños y por eso quiero vuestra ayuda: conocen si existe jurisprudencia en la que se responsabiliza a la Municipalidad por la NO SEÑALIZACION DE CALLES y el accidente ocurre por que el embistente venia en dirección contraria a la mano de la calle? la cia. de seguros se exime de responsabilidad por culpa grave del asegurado, como lo revierto? Mil gracias y felices Pascuas.
 #333712  por mfrinland
 
Alguien me puede ayudar sobre el post anterior!!! GRACIAS!!!!
 #334462  por mcfgdm
 
la verdad que no conozco nada al respecto, pero si llego a encontrar algo te aviso.

Saludos