Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Plazo de oposición a prueba

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #324056  por rubia
 
Hola !!!.

Sé que voy a preguntar una burrada, pero la verdad es que no lo encuentro en el Código (o lo estoy interpretando mal).

En un daños y perjuicios que tramita en Pcia. de Bs. As., yo voy por el actor. Dí traslado de demanda y ahora me contestaron. No me reconvinieron, pero sí me opusieron excepciones y el Juzgado ordena se de traslado por cédula de las excepciones y de la documental.

Mi pregunta es: respecto de la restante prueba que ofreció la demandada, qué plazo tengo para oponerme?. Son 5 días, creo. Me confirman. Es por nota estos cinco días, no?
Gracias.
 #324072  por Abogada Principiante
 
Acá en Capital es Cinco días desde que te llega la cédula ó desde que te notificas personalmente. Si mandaron a notificar por cédula son 5 días desde que te llegue la cédula. Pero ellos no te la van a mandar. Te vas a tener que notificar personalmente. Saludos!
 #324077  por rubia
 
De la documental sí se que es por cédula ya que el Juzgado me da traslado.
Yo pregunto de la restante prueba que ofrecieron el plazo para oponerme. Es por nota?
 #324081  por abogado1987
 
Rubia, tené presente que ...

ARTICULO 377°: Inimpugnabilidad. Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.
 #324083  por abogado1987
 
respecto de la apertura a prueba ...

ARTICULO 359°: Oposición. Si alguna de las partes se opusiese dentro de quinto día, el juez resolverá lo que sea procedente previo traslado. La resolución sólo será apelable si dejara sin efecto la apertura a prueba
 #324093  por rubia
 
Abogado y abogada: gracias por sus respuestas.

Igualmente no sé si no me expreso bien o lo que yo pregunto no existe procesalmente.

Lo que me comentás del art. 359 es la oposición a la apertura a prueba.

Yo lo que pregunto es: puedo -como actora- oponerme a la producción de una prueba que ofrece la demandada al contestar demanda, por ejemplo, de informes, por no considerarla que contribuya a la resolución de la litis.
Y en ese caso: cual es el plazo. 5 días desde que se notifica por nota el auto que tiene por contestada la demanda?
 #324095  por abogado1987
 
Rubia ... por ahora pienso en

ARTICULO 476°: Cargo de los gastos y honorarios. Si alguna de las partes al contestar la vista a que se refiere el artículo 458°, hubiese manifestado no tener interés en la pericia, absteniéndose por tal razón de participar en ella, los gastos y honorarios de los peritos serán a cargo de quien la solicitó, excepto cuando aquella hubiese sido necesaria para la solución del pleito, circunstancia ésta que se señalará en la sentencia.
 #324109  por abogado1987
 
y de testigos ...

426. Oposición. Sin perjuicio de la facultad del juez de desestimar de oficio y sin sustanciación alguna el ofrecimiento de prueba testimonial que no fuese admisible, o de testigos cuya declaración no procediese por disposición de la ley, las partes podrán formular oposición si indebidamente se la hubiere ordenado. (C.P.C.C.N.. art. 428: idéntico.)
 #324115  por Abogada Principiante
 
Rubia tu pregunta es muy concreta. La verdad es que ahora tengo dudas. No sé si el actor puede oponerse a las demás pruebas. Vos contestas sobre lo que te dan traslado y de las demás pruebas nunca dan traslado. De todas fomas si te vas a oponer, yo lo haría dentro de los 5 días de la notificación por nota (justamente porque no te están dando el traslado por cédula). Sería como cuando te oponés a los hechos nuevos manifestados por el demandado (que es a los cinco días de la providencia que tiene por contstada la demanda: art. 334).

Bueno, espero que mi comentario te sirva. Igualmente, esperá a ver si alguien contesta algo más.

Saludos.
 #324118  por rubia
 
gracias !!! yo también tengo dudas, jajaja !!!!

No sé si ya me enrosco demasiado y me quiero oponer a todo !!!!
 #324127  por abogado1987
 
Rubia, de nada ... tené presente como dice Abogada Principiante > cuando te corren traslado de un auto por cédula o por nota > contestás traslado ...

y que " ... Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas ..."
 #324184  por Abogada Principiante
 
rubia escribió:gracias !!! yo también tengo dudas, jajaja !!!!

No sé si ya me enrosco demasiado y me quiero oponer a todo !!!!
Entonces no te quedes con las ganas de oponerte... total! (ja, ja, ja) pero hacelo dentro de los cinco días de la notificación por nota.

Suerte y saludos!
 #324189  por jorge_ar
 
Estimada, esto suele dar resultado, oponete a la producción de la prueba que consideras inconducente por que a lo sumo no te hacen lugar, pero hacelo dentro de los plazos del código, en mi provincia son 5 dias.

Siempre ante la duda pedi u oponete que despues hay tiempo para ver que pasa, así de a poco vas a ir aprendiendo el código de memoria.

Saludos

PD: un poco mediocre mi respuesta pero efectiva :lol: