Hola !!!.
Sé que voy a preguntar una burrada, pero la verdad es que no lo encuentro en el Código (o lo estoy interpretando mal).
En un daños y perjuicios que tramita en Pcia. de Bs. As., yo voy por el actor. Dí traslado de demanda y ahora me contestaron. No me reconvinieron, pero sí me opusieron excepciones y el Juzgado ordena se de traslado por cédula de las excepciones y de la documental.
Mi pregunta es: respecto de la restante prueba que ofreció la demandada, qué plazo tengo para oponerme?. Son 5 días, creo. Me confirman. Es por nota estos cinco días, no?
Gracias.
Sé que voy a preguntar una burrada, pero la verdad es que no lo encuentro en el Código (o lo estoy interpretando mal).
En un daños y perjuicios que tramita en Pcia. de Bs. As., yo voy por el actor. Dí traslado de demanda y ahora me contestaron. No me reconvinieron, pero sí me opusieron excepciones y el Juzgado ordena se de traslado por cédula de las excepciones y de la documental.
Mi pregunta es: respecto de la restante prueba que ofreció la demandada, qué plazo tengo para oponerme?. Son 5 días, creo. Me confirman. Es por nota estos cinco días, no?
Gracias.
Rubia