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  • ACUERDO DE DISTRIBUCION DE BIENES: SIMULACION LICITA

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 #319811  por lvp
 
Estimados foristas, necesitaría de su opinión para este caso al que vengo dandole vueltas hace varios días. Seré lo más breve y concisa posible: fallece el padre de mi clienta, el cual se encontraba casado en segundas nupcias (por viudez). Mi clienta tiene una hermana. Los bienes son dos propiedades, una de ellas no está escriturada, solo tienen boleto de compraventa desde hace más de veinte años y además se encuentra sin subdividir, ya que allí hay edificiados una casa, un dpto. y un local.
Entonces: los herederos serían respecto de la madre,( sobre los que hay sucesión iniciada, pero sin declaratoria) las dos hermanas y respecto del padre (recientemente fallecido) las dos hermanas y su conyuge superstite.
Ahora bien, la conyuge, se apareció con un "acuerdo de distribución de bienes" redactado por un colega que me resulta "bastante dudoso". Respecto del primer bien, que no tiene problema de papeles, acuerda una cláusula que queda a favor de una de las hermanas exclusivamente, haciendose ella cargo de los gastos de sucesión y escritura del inmueble, comprometiendose mi cliente y la madrastra, a firmarar dicha escritura de conformidad. Respecto del segundo inmueble, mi clienta debería iniciar el juicio de posesión veinteañal a su nombre exclusivamente, y constituir un usufructo vitalicio a favor de su madrastra haciendose cargo de todos los gastos. La madrastra acuerda que mientras viva seguirá permaneciendo en el departamento y quedandose con los alquileres del local, sin hacerse cargo de ningún gasto y aclarando que ningun derecho sobre estos bienes pasarán a sus herederos (tiene otro hijo de su matrimonio anterior). Finalmente, la última cláusula aclara que estos actos tienen carácter de "simulación lícita" en los términos del art. 907 del C.C.
En principio le pedí que no lo firme. ¿Qué les parece?
Besos.
 #320008  por Warrioress
 
Hola!
Hay algo que no termino de entender: por qué es simulación? acaso no sería un caso de partición privada?
si es simulación, firman una cosa pero hacen otra. En este caso, que declaran en la sucesión repartirse los bienes de una determnida manera, pero por contradocumento privado en realidad se los reparten de otra.
Por ejemplo, en la sucesión de uno de mis tíos, en el expediente mis primas se quedan con unas propiedades, mientras que mi primo recibe una suma de dinero de parte de ellas.
Y en realidad, por documento privado, mi primo es dueño de la tercera parte de los inmuebles de su padre y no recibe ningún dinero de sus hermanas. Esto se hizo así para evitar posibles embargos a mi primo porque tenía un negocio que no estab funcionando demasiado bien y podía llegar a tener que afrontar varios juicios laborales.
 #320016  por lvp
 
Lo de la simulación lícita, lo colocó el otro abogado en el documento que me trajo mi clienta para revisar.
Coincido con vos, en como describiste la simulación lícita. Acá no se habla de contradocumento ni nada, lo que se pretende, a mi entender, es que esta señora, casada en segundas nupcias con mi cliente, no pague nada de los gastos que serían necesarios para poner los papeles en orden y además seguir utilizando el dpto. y quedarse con los alquileres. Sin mencionar, que renuncia ella, al reclamo que puedan hacer en el futuro sus herederos.
 #320102  por Warrioress
 
Habría que sacar cuentas:

A la señora, con respecto al bien que está escriturado, le correspondería un tercio del 50%, ya que el otro 50% es la parte ganancial de la primera esposa de su marido y lo heredan las hijas.
Con respecto al segundo inmueble, en el cual vive, le correspondería una tercera parte, no? Obviamente con juicio de Usucapión de por medio. Este inmueble tiene una casa, un depto y un local. Si la señora vive ahí, quedan un depto y un local para alquilar.
Tendrías que sacar cuentas de cúanto valen ambas propiedades, cuanto les va a salir a tus clientas la escrituración y los juicios sucesorios, cúanto se pierden de percibir por los alquileres que cobrará la señora mientras viva, y cúanto tiempo vivirá la señora.

Por otro lado, el cónyuge supérsitite cuando hay hijos de por medio, no es heredero de los bienes que tuviere el causante al momento del fallecimiento? El inmueble que no está escriturado, se considera un "bien que tuviere el causante al momento de su fallecimiento"? Porque al no estar escriturado no tiene el dominio del mismo y asi como está no lo puede trasmitir.
 #320185  por lvp
 
No lo había pensado así? Vos decís que podría dejarlo afuera el inmueble al que hay que hacer el juicio de usucapion? Los derechos posesorios no se heredan?. Si es asi tendría una ventana para negociar. Por otra parte, la conyuge en segundas nupcias que tiene un hijo de su matrimonio anterior ¿puede así porque sí, renunciar a sus derechos?.
Lo que se me ocurre, a fin de que el hijo de esta señora no venga después a reclamar es hacer la sucesión, y luego una partición privada presentandola al juez, en la que las hijas "le compren la parte" que le tocaría. A cambio, se le ofrece el usufructo de la propiedad en donde vive ella. Respecto de la propiedad sin escriturar, ella no podría pedir la usucapion a nombre de su difunto esposo?
Saludos y gracias por la molestia.
 #320202  por Warrioress
 
lvp escribió:No lo había pensado así? Vos decís que podría dejarlo afuera el inmueble al que hay que hacer el juicio de usucapion? Los derechos posesorios no se heredan?. Si es asi tendría una ventana para negociar. Por otra parte, la conyuge en segundas nupcias que tiene un hijo de su matrimonio anterior ¿puede así porque sí, renunciar a sus derechos?.
Te cito un párrafo de una declaratoria de herederos típica:
RESUELVO: declarar en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de doña xxxxxx, le suceden en carácter de herederos sus hijos xxxxx y xxxxx y su cónyuge, don xxxxx, este último en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales. Oportunamente dése a los interesados testimonio de este auto. Regístrese. xxxx. Juez de Paz Letrado
Nunca hice una sucesión donde tuviera luego que hacer una usucapión, como en tu caso. Pero por las dudas, chequearía bien qué hacer con los derechos posesorios sobre el bien a usucapir.
Lo que se me ocurre, a fin de que el hijo de esta señora no venga después a reclamar es hacer la sucesión, y luego una partición privada presentandola al juez, en la que las hijas "le compren la parte" que le tocaría. A cambio, se le ofrece el usufructo de la propiedad en donde vive ella. Respecto de la propiedad sin escriturar, ella no podría pedir la usucapion a nombre de su difunto esposo?
Saludos y gracias por la molestia.
Y si la señora hace una cesión de derechos? Hace tiempo tuve unos clientes que hicieron eso: eran dos hermanas. Una de ellas quería iniciar la sucesión del padre de ambas para luego iniciar la usucapión de unos lotes que el padre había comprado con boleto hacía ya muchos años, y una de las hermanas no queria saber nada con el asunto. Entonces esta hermana cedió derechos hereditarios a favor de la hermana que quería iniciar la sucesión y luego las usucapiones. Finalmente todo quedó en la nada, así que solo llegué hasta llevarlas a la escribanía y hacer la cesión de derechos hereditarios.

En ese caso, pueden también otorgarle a la señora un usufructo sobre la propiedad que desea. Y aquí se me plantea otra cuestión: pueden otorgarle el usufructo de un bien cuyo dominio todavía no tienen?
 #320437  por lvp
 
Entonces, respecto del bien escriturado, no habría mayores inconvenientes: se hace la sucesión, y se lo reparte (despues vemos de que manera).
Pero respecto del lote sin escriturar, en donde se encuentra el dpto, el local y la vivienda donde vive mi cliente, es donde habría que indagar.
Considerando tu razonamiento, me acordé que hay un artículo del CC que dice que nadie puede transmitir sobre un objteto, un derecho mejor que el que tenía (art. 3270 CC). Entonces, la conyuge en segundas nupcias, no puede pretender un derecho de propiedad que su marido prefallecido no tenía, con lo cual, ella quedaría fuera en este asunto.Si se le podría acordar un derecho para que siga permaneciendo, habría que ver como.
Volviendo al tema de la vivienda que hay que pedir la usucapion: me convendría hacerlo con la declaratoria de herederos o directamente la dejo fuera de la sucesión y le evito los gastos y la pide mi clienta a su nombre?
 #320480  por Warrioress
 
lvp escribió:Entonces, respecto del bien escriturado, no habría mayores inconvenientes: se hace la sucesión, y se lo reparte (despues vemos de que manera).
Pero respecto del lote sin escriturar, en donde se encuentra el dpto, el local y la vivienda donde vive mi cliente, es donde habría que indagar.
Considerando tu razonamiento, me acordé que hay un artículo del CC que dice que nadie puede transmitir sobre un objteto, un derecho mejor que el que tenía (art. 3270 CC). Entonces, la conyuge en segundas nupcias, no puede pretender un derecho de propiedad que su marido prefallecido no tenía, con lo cual, ella quedaría fuera en este asunto.Si se le podría acordar un derecho para que siga permaneciendo, habría que ver como.
Volviendo al tema de la vivienda que hay que pedir la usucapion: me convendría hacerlo con la declaratoria de herederos o directamente la dejo fuera de la sucesión y le evito los gastos y la pide mi clienta a su nombre?
Con respecto a ésto último, primero deberías asegurarte que la viuda (y posteriormente su hijo) no puedan reclamar ningún derecho después.
Y con respecto a que la señora siga viviendo allí, que entiendo que es lo que mas le preocupa, si las hijas del causante no pueden otorgarle un usufructo porque no tienen todavia el dominio del bien, seguro que pueden darle derechos de habitación sobre el mismo, que sería el derecho que tiene el cónyuge supérstite por la parte ganancial del causante con respecto al domicilio conyugal.

Me voy a patear Trinbunales un rato. Saludos!
 #320482  por Warrioress
 
Releyendo tus posts, tu cliente tambien vive en el inmueble a usucapir, no?
En el depto vive la viuda y en la casa vive tu cliente?
Si es así, entonces tu cliente, tal vez pueda por si misma acreditar 20 años de permanencia allí, sin necesidad de continuar los años de posesión del padre. Por eso es que en el primer post pusiste que una hermana se queda con el inmueble escriturado y la otra con el inmueble a usucapir?
 #320735  por lvp
 
Efectivamente es así, mi cliente vive en la casa y la conyuge en el dpto. Si, podría ella pedir la usucapion de donde vive. El tema sería arreglar con la otra hermana de iniciar la sucesión y denunciar el bien con escritura y hacer el juicio de usucapion por el de mi clienta. Tendría que tasar las propiedades y ver si hay que compensarse de alguna manera. También hacer algun convenio privado con todo ésto para que se queden ambas tranquilas.
Me queda la duda, si la conyuge tiene derecho o no a pedir que se incluya el inmueble que hay que usucapir :roll: .
Bajé al mediodía unos archivos que subió Mordisco sobre usucapion, pero no tuve tiempo de leerlos todavía.