La verdad que si tiene posibilidades. Fijate el instituto de la posesión de estado. Un hecho fundamental es que a la muerte de la niña, el padre se encontraba junto a ella.
Sería como el caso del cantante Rodrigo cuando fallece, te acordas??. El no habia reconocido a su hija y la cuestion era quien sría heredero de Rodrigo, si su hija o la madre del cantante.
Y si existe la posibilidad de hacer reconocimientos aún después del fallecimiento (hay que leer el código haber que dice) sería otra vía. Por supuesto hay que ver el tema de la prescripción de las acciones.
satur06 escribió:Hola colega............tu tema es inusual y por lo tanto medio complicado. Pero tené en cuenta que en materia de seguros---los familiares directos no pueden reclamar a la compañia d segvros de cuyo conductor es familiar. Pero en tu caso no lleva el apellido del padre, no fue reconocida por él así que yo personalmente intentaria presentar el hecho ante la aseguradora sin mencionar una posible filiación (salvo que por circunstancias del hecho haya repercutido y sea de publico conocimiento), sino no es así considero que no va a prosperar. Va mas por un tema de familia la cuestión