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  • Sucesion. Inmueble en condominio entre conyuges

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 #314945  por martins
 
Inician sucesion conyuge superstite y sus hijos. El inmueble en cuestion estaba en condominio entre los conyuges, 50% c/u. Me surgio entonces una duda.
El superstite quedara con su 50% + el 25% ganancial del conyuge fallecido? De manera que quedara 75% el superstite, y el 25% restante en partes iguales para los hijos? Es asi? Gracias.
 #314991  por poorlaw
 
Hola martins:

Salvo que el 1/2 del sobreviviente sea de carácter propio, entiendo que no es así.

Si es ganancial también, entonces se divide como el otro 1/2 (porque no importa a nombre de quien está), retirando su mitad del 1/2 y la otra heredan los hijos.

Bah, en definitiva, y en relación al total, queda 1/2 para el cónyuge sobreviviente y 1/2 para los hijos.

Saludos.
 #315575  por Maricelf
 
Si estaba el bien bajo el régimen de condominio es porque siendo casados lo compraron con dinero propio de cada uno, o porque lo compraron antes del matrimonio.
En ese caso el 50% es la condómina y del otro 50% ( supuestamente propio del fallecido) , lo heredan los hijos y conyuges por partes iguales.
 #315810  por martins
 
Maricelf escribió:Si estaba el bien bajo el régimen de condominio es porque siendo casados lo compraron con dinero propio de cada uno, o porque lo compraron antes del matrimonio.
En ese caso el 50% es la condómina y del otro 50% ( supuestamente propio del fallecido) , lo heredan los hijos y conyuges por partes iguales.
Ok maricef, el inmueble esta como condominio.
Entonces el caso es como lo plantee: El superstite quedaria con el 75 y el 25% restante entre los hijos.?
 #315860  por catucha
 
La regla es que los cónyuges entre si no se heredan en los ganaciales salvo en el caso de bienes propios en que el cónyuge superstite concurre como un hijo más. Y obviamente sí se heredan en los ganaciales cuando no hay herederos forzosos que desplacen al cónyuge supèrstite.-
En tu caso si el bien es en condominio (no en sociedad conyugal) si heredaría. En cambio si ambos son titulares por imperio de la sociedad conyugal, sólo entra en sucesión el 50% del bien del que era titular el causante y heredan solo los hijos.
 #315980  por poorlaw
 
Hola a los estimados colegas:
martins escribió:
Maricelf escribió:Si estaba el bien bajo el régimen de condominio es porque siendo casados lo compraron con dinero propio de cada uno, o porque lo compraron antes del matrimonio.
En ese caso el 50% es la condómina y del otro 50% ( supuestamente propio del fallecido) , lo heredan los hijos y conyuges por partes iguales.
Ok maricef, el inmueble esta como condominio.
Entonces el caso es como lo plantee: El superstite quedaria con el 75 y el 25% restante entre los hijos.?
Perdón que insita, pero pregunto: ¿que carácter tiene cada mitad del condominio: es cómo dijo Maricelf, o es ganancial de cada cónyuge por haber sido comprado con dinero del trabajo de cada uno?

Porque si es como dice Maricelf, si la mitad del muerto es propio, entonces esa mitad es heredara por el cónyuge supérstite en la misma parte que cada uno de los hijos (art. 3570). Si la otra mitad también es propio (la del sobreviviente), entonces esa mitad no entra en la sucesión.

Pero si ambas mitades tienen carácter ganancial (puede suceder, cada cónyuge lo adquiere con el fruto de su trabajo, y lo mantiene en su masa de adminsitración), entonces me remito a la respuesta de mi primer post.

Saludos.
 #316019  por Maricelf
 
Como los bienes que se compran luego del matrimonio son por regla ganaciales, el hecho de ser propio debe figurar en el título, ya que es una excepcion a la regla. O sea, no basta con que los cónyuges hayan dicho que adquirían el bien con producto de su trabajo, eso sería una manifestación insuficiente, por ende el bien sería ganacial.
Con ésto te quiero decir que primeramente tenés que ver el título, para ver que caráter tiene el bien, así si es bien propio el cónyuge hereda en la misma proporcion que los hijos, ahora si el bien es ganacial se queda con el 50% ( por disolucion).
Para ver los requisitos que deben cumplirse para que el bien tenga caráter de propio no obstante ser adquiridos luego del matrimonio es 1246 cc : OPORTUNIDAD : " que figure en la escritura de adquisición " Y QUE LA MANIFESTACION SEA SUFICIENTE , es decir que el cónyuge manifieste con que dinero se compró, que debe ser propio.
Sintesis, fijate primeramente en la escritura que vos decía figura "condominio" , para ver si es propio de cada cónyuge o ganacial.-
 #316129  por martins
 
Maricelf escribió:Como los bienes que se compran luego del matrimonio son por regla ganaciales, el hecho de ser propio debe figurar en el título, ya que es una excepcion a la regla. O sea, no basta con que los cónyuges hayan dicho que adquirían el bien con producto de su trabajo, eso sería una manifestación insuficiente, por ende el bien sería ganacial.
Con ésto te quiero decir que primeramente tenés que ver el título, para ver que caráter tiene el bien, así si es bien propio el cónyuge hereda en la misma proporcion que los hijos, ahora si el bien es ganacial se queda con el 50% ( por disolucion).
Para ver los requisitos que deben cumplirse para que el bien tenga caráter de propio no obstante ser adquiridos luego del matrimonio es 1246 cc : OPORTUNIDAD : " que figure en la escritura de adquisición " Y QUE LA MANIFESTACION SEA SUFICIENTE , es decir que el cónyuge manifieste con que dinero se compró, que debe ser propio.
Sintesis, fijate primeramente en la escritura que vos decía figura "condominio" , para ver si es propio de cada cónyuge o ganacial.-
Gracias Maricelf: No es tan complicado, el bien fue adquirido en el matrimonio. En la escritura figura que lo adquieren ambos y en el RPI figura como condominio (1/2 c/u), sin distinguir nada respecto al origen del dinero.
Ahora, que diferencia existe en la practica a los fines sucesorios:
Q figure 1/2 y 1/2 para cada uno como en el caso planteado o bien que sea titular uno de los conyuges? Por que en definitiva en ambos casos heredara la mitad del causante, quedando 75% en favor del superstite.
Hay alguna diferencia? Gracias.
 #316175  por fabiandd
 
La diferencia está en la posibilidad de disponer de su parte indivisa. Si el muerto fuere titular 100% hubiese podido vender con el asentimiento conyugal o eventualmente judicial. Para el otro es indisponible: no podría vender ni con venia judicial sencillamente porque no es dueño por más ganancial que sea el bien.
Otro ejemplo: si el muerto tenía constituido el inmueble como bien de familia su sola voluntad bastaba para desafectarlo; en cambio 50% cada uno se necesita la voluntad de la mayoría de los titulares.
En la práctica poner 50 y 50 es una forma de poner claritas las cuentas...uno nunca sabe que pasa después.
Respecto del mismo tema ¿alguien conoce el fundamento de por qué el conyuge concurra a los bienes propios del otro como un hijo y no lo haga respecto de los gananciales? Tuve una consulta al respecto y fíjense la injusticia: una mujer se casa en segundas nupcias, declara como bien propio lo que le había quedado de su divorcio anterior. Tenía una sola hija. Resulta que la mujer se muere y el bien se reparte a medias la hija con el nuevo esposo (que no tenía hijos). Pero se muere y lo hereda un sobrino que nada tenía que ver con nada. Quedan como condóminos.
 #316189  por Maricelf
 
Consulta este tema con otros colegas; pero para mi, tu caso es de " condominio de partes indivisas ganaciales entre cónyuges"; es un inmueble ganacial de titularidad conjunta, PERO ES GANACIAL.
En tu caso, teniendo en cuenta que según vos el bien no figura como propio, el 50% lo recibe la cónyuge y el otro 50% los hijos solamente, es decir la cónyuge no recibe el 75% . El fundamento es : cuando hay descendientes , el cónyuge tiene solamente legítima sobre los bienes propios del causante , pues no hereda en los ganaciales, y ese 50% del premuerto es ganacial.
Ahora si en esa escritura de condominio entre cónyuges, surgiera que ambos compran con dinero propio, a los efectos de que cada 50% sea en tal caráter, tu situación cambiaría y ahí si el cónyuge heredaría el 75% ( 50% por división del condominio + porcion por partes iguales con sus hijos )
 #316196  por martins
 
fabiandd escribió:La diferencia está en la posibilidad de disponer de su parte indivisa. Si el muerto fuere titular 100% hubiese podido vender con el asentimiento conyugal o eventualmente judicial. Para el otro es indisponible: no podría vender ni con venia judicial sencillamente porque no es dueño por más ganancial que sea el bien.
Otro ejemplo: si el muerto tenía constituido el inmueble como bien de familia su sola voluntad bastaba para desafectarlo; en cambio 50% cada uno se necesita la voluntad de la mayoría de los titulares.
En la práctica poner 50 y 50 es una forma de poner claritas las cuentas...uno nunca sabe que pasa después.
Respecto del mismo tema ¿alguien conoce el fundamento de por qué el conyuge concurra a los bienes propios del otro como un hijo y no lo haga respecto de los gananciales? Tuve una consulta al respecto y fíjense la injusticia: una mujer se casa en segundas nupcias, declara como bien propio lo que le había quedado de su divorcio anterior. Tenía una sola hija. Resulta que la mujer se muere y el bien se reparte a medias la hija con el nuevo esposo (que no tenía hijos). Pero se muere y lo hereda un sobrino que nada tenía que ver con nada. Quedan como condóminos.
Si, interesante tu comentario.
Entiendo tus ejemplos, pero ¿a los fines sucesorios hay alguna diferencia entre que figure un bien 50 y 50 o que figure a nombre de uno de los conyuges estando casados, por que en definitiva el porcentaje que le quedara al superstite sera el mismo (75%). ?
 #316381  por fabiandd
 
Si al momento de repartir la torta te da igual, evidentemente no hay diferencia.
Pero según leo (y creo entender) sobre los gananciales del causante no participa el conyuge supérstite. O sea su 50% va para los hijos.
 #318901  por martins
 
Gracias a todos por responder, pero el tema de figurar como condominio me confundio. 50% corresponde al superstite (como socio) y el otro 50 a los hijos.
Gracias.