Hola a los estimados colegas:
martins escribió:Maricelf escribió:Si estaba el bien bajo el régimen de condominio es porque siendo casados lo compraron con dinero propio de cada uno, o porque lo compraron antes del matrimonio.
En ese caso el 50% es la condómina y del otro 50% ( supuestamente propio del fallecido) , lo heredan los hijos y conyuges por partes iguales.
Ok maricef, el inmueble esta como condominio.
Entonces el caso es como lo plantee: El superstite quedaria con el 75 y el 25% restante entre los hijos.?
Perdón que insita, pero pregunto: ¿que carácter tiene cada mitad del condominio: es cómo dijo Maricelf, o es ganancial de cada cónyuge por haber sido comprado con dinero del trabajo de cada uno?
Porque si es como dice Maricelf, si la mitad del muerto es propio, entonces esa mitad es heredara por el cónyuge supérstite en la misma parte que cada uno de los hijos (art. 3570). Si la otra mitad también es propio (la del sobreviviente), entonces esa mitad no entra en la sucesión.
Pero si ambas mitades tienen carácter ganancial (puede suceder, cada cónyuge lo adquiere con el fruto de su trabajo, y lo mantiene en su masa de adminsitración), entonces me remito a la respuesta de mi primer post.
Saludos.