ESTIMADOS COLEGAS, LEÍ EN EL FORO EL COMENTARIO DE UNA COLEGA SOBRE LA NUEVA LEY 26476, Y AHORA NO LO ENCUENTRO. PERO ME HIZO RELEER LA LEY Y REFLEXIONAR TAMBIEN. SERÁ POSIBLE QUE PODAMOS UTILIZARLA PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO, CUNADO MEDIANDO ALA MORATORIA DE LA LEY 24476 NOS FALTE AÑOS DE SERVIICO Y APORTE??
EL ART 11: BAJO EL TITULO DE REGULACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO ESTABLECE- LA REGISTRACIÓN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA LEY 24.013....b) Para la regulación de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda- capital intereses originada en la faltad de pago de aportes y contribucionescon destino a los subsistemas de la seuridad social que se detallan a continuación:
1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241 y sus modificaciones.
Asimismo el inc d) Los tranajadores incluidos en la regularización prevista en el presente regimen tendran derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24241 y susu modificaciones para la obtención de la Prestación Basica Universal y para el neneficio de prestación por desempleo previsto en el Art 113 de la Ley 24013.
Que implica esto???.
Podría un supuesto empleador inscribir a una empleada domestica, declarar por ejemplo 3 años de servicios y no abonarse nada???, pero sumaría para loa aportes al momento de iniciar la jubilación??. De ser así no habría que comprar SDM??
Aparentemente incluye al los trabajadores en el marco de la Ley 24013, pero no excluye expresamente a los del servicio domestico.
Fosforistas espero que mi comentario no sea una brutalidad y si alguno puede inerpretar la ley, bienvenido!!!
EL ART 11: BAJO EL TITULO DE REGULACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO ESTABLECE- LA REGISTRACIÓN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA LEY 24.013....b) Para la regulación de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda- capital intereses originada en la faltad de pago de aportes y contribucionescon destino a los subsistemas de la seuridad social que se detallan a continuación:
1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241 y sus modificaciones.
Asimismo el inc d) Los tranajadores incluidos en la regularización prevista en el presente regimen tendran derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24241 y susu modificaciones para la obtención de la Prestación Basica Universal y para el neneficio de prestación por desempleo previsto en el Art 113 de la Ley 24013.
Que implica esto???.
Podría un supuesto empleador inscribir a una empleada domestica, declarar por ejemplo 3 años de servicios y no abonarse nada???, pero sumaría para loa aportes al momento de iniciar la jubilación??. De ser así no habría que comprar SDM??
Aparentemente incluye al los trabajadores en el marco de la Ley 24013, pero no excluye expresamente a los del servicio domestico.
Fosforistas espero que mi comentario no sea una brutalidad y si alguno puede inerpretar la ley, bienvenido!!!
