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  • NUEVA LEY 26476 SERÁ POSIBLE??

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #313674  por Claudialo
 
ESTIMADOS COLEGAS, LEÍ EN EL FORO EL COMENTARIO DE UNA COLEGA SOBRE LA NUEVA LEY 26476, Y AHORA NO LO ENCUENTRO. PERO ME HIZO RELEER LA LEY Y REFLEXIONAR TAMBIEN. SERÁ POSIBLE QUE PODAMOS UTILIZARLA PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO, CUNADO MEDIANDO ALA MORATORIA DE LA LEY 24476 NOS FALTE AÑOS DE SERVIICO Y APORTE??
EL ART 11: BAJO EL TITULO DE REGULACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO ESTABLECE- LA REGISTRACIÓN EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7º DE LA LEY 24.013....b) Para la regulación de hasta diez (10) trabajadores, inclusive, la extinción de la deuda- capital intereses originada en la faltad de pago de aportes y contribucionescon destino a los subsistemas de la seuridad social que se detallan a continuación:
1. Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24241 y sus modificaciones.

Asimismo el inc d) Los tranajadores incluidos en la regularización prevista en el presente regimen tendran derecho a computar sesenta (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por las que se los regularice, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24241 y susu modificaciones para la obtención de la Prestación Basica Universal y para el neneficio de prestación por desempleo previsto en el Art 113 de la Ley 24013.
Que implica esto???.
Podría un supuesto empleador inscribir a una empleada domestica, declarar por ejemplo 3 años de servicios y no abonarse nada???, pero sumaría para loa aportes al momento de iniciar la jubilación??. De ser así no habría que comprar SDM??
Aparentemente incluye al los trabajadores en el marco de la Ley 24013, pero no excluye expresamente a los del servicio domestico.
Fosforistas espero que mi comentario no sea una brutalidad y si alguno puede inerpretar la ley, bienvenido!!!
 #313732  por celiaEsc
 
Hola Claudialo: Gracias por interesarte en el tema, la nueva moratoria no incluye al SDM.
El decto reglamentario de la ley excluye expresamente al servicio doméstico, la moratoria no se puede usar para esas deudas.
art. 4 del decreto, dice que quedan excluídas ...
b) Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios
(busqué en la ley y en todo el decreto si se incluyen las deudas del sdm. y no las incluye, y el inc. b excluye a las obligaciones que concedan beneficios tributarios y el SDM, concede descuentos en el pago de ganancias).
Incluye deudas de autónomos y monotributistas pero habla de cuotas vencidas, y si ingresas en AFIP, parece decir que pueden pagar los que se encuentran inscriptos... Espero otras opiniones
Te mando por mp. el decreto. saludos
 #314078  por Claudialo
 
Hola Celia, comprendo lo que decís. Entonces no podemos encontrarle la vuelta para sumar años de servicios. Con respecto a deudas vencidas, al leer la ley me generó dudas su implicancia, pero ahora que vos me lo aclarás y según lo que leiste de AFIP, entrarían trabajadores que estuviesen inscripto en una actividad pero con deudas impagas. Ahora bien si contempla la registración en los terminos del Art. 7 de la ley 24013, es el trabajo -no registrado-, es decir "En negro", como podría estar inscripto si se mantiene en clandestinidad?.La diferencia podría estar entre dependientes por un lado y autonomos y monotributistas por el otro, en los primeros sería posible, los segundos deberían estar previamente inscriptos...Te envío un beso.Claudia. Gracias por enviarme el Decreto por mp.-
 #314353  por celiaEsc
 
Tienes razón, supuestamente es para blanquear el trabajo en negro, pero otra cosa negativa es que al comprar períodos posteriores a 2004 por ej. se pierde la ddjj y ¿tendría que pagar previamente hasta 48 cuotas y después iniciar?? saludos
 #314477  por ANDRIU
 
HOLA CHICOS
ME TOME EL ATREVIMIENTO DE HACER UN CUADRITO QUE NOS PERMITA ENTENDER MAS AUN ESTA NUEVA NORMATIVA.
LEY 26.476
Registración de empleados en los términos del artículo 7° de la Ley 24.013: produce los siguientes efectos jurídicos:

Regularización de hasta 10 trabajadores:
a) Liberación de multas, infracciones y sanciones de cualquier naturaleza
b) Extinción de la deuda –capital e intereses- originada en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan:
a. SIJP
b. INSSJyP
c. Régimen Nacional de Seguro de Salud
d. Fondo Nacional de Empleo
e. Régimen Nacional de Obras Sociales
f. Régimen Nacional de Asignaciones Fliares.
g. RENATRE
h. Ley de Riesgos del Trabajo
i. Cuotas sindicales
c) Las erogaciones vinculadas con las relaciones laborales, no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para la determinación del Imp. Ganancias y/o I.V.A. del empleador.
d) Los trabajadores podrán computar los meses de servicios regularizados, como meses de servicios con aportes, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241. Dicho cómputo podrá realizarse hasta un tope de 60 meses.

Regularización a partir del trabajador N° 11

a) Liberación de multas, infracciones y sanciones de cualquier naturaleza
b) NO se extingue la deuda (capital e intereses):
a. Para el pago de estas obligaciones, el interés de consolidación de cada una de las deudas no podrá superar el 20% del capital.
b. Interés anual de financiación: 6% .
c. Pago a cuenta del 6% de la deuda, y el saldo en hasta 120 cuotas mensuales.
c) Las erogaciones vinculadas con las relaciones laborales, no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para la determinación del Imp. Ganancias y/o I.V.A. del empleador.
e) Los trabajadores podrán computar los meses de servicios regularizados, como meses de servicios con aportes, a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la Ley 24.241. Dicho cómputo podrá realizarse hasta un tope de 60 meses.


Disposiciones generales
Los empleadores mantendrán los beneficios creados por la Ley 26.476 mientras no disminuyan la plantilla total de trabajadores hasta dos años después de la finalización del régimen de beneficios.
RESOLUCIÓN N° 3/2009 (MTEYSS)
Los trabajadores regularizados en virtud de lo previsto por el art. 12 de la Ley, accederán a los beneficios de la seguridad social en las mismas condiciones que les correspondería si hubieran estado debidamente registrados.
La plantilla total de trabajadores será la correspondiente al período noviembre 2008.
Si la plantilla se viese disminuída, el empleador deberá dentro de los 90 días proceder a la integración de la misma cantidad de personal mediante nuevas contrataciones.
 #314908  por Claudialo
 
Exacto Celia, si los aportes son luego del 2004, se pierden los años de DDJJ. NO se si habría que esperar las 48 cuotas, por que es una moratoria, pero no leí como se pagarían las mismas en caso de acceder a la jubilación en esas circunstancias. Por lo pronto, en el caso de las mujeres lo mejor es el SDM, anque tengas que abonarlo al contado, es lo mas barato y de acuerdo a cada situaicón se conservaría la DDJJ.
Respecto al cuadro de Andriu quedaría en claro que hay una intención de blanqueo de trabajadores en negro, en forma permanente, que se beneficiarían recien al momento de jubilarse - que no es poco-, estaría como dirijido a las pymes- me da la sensación. Bue... por ahora no hay vueltas....o ...sí....???!!!! algun jurista se la va encontrar ja ja !!!!Besos
 #323286  por beamaby
 
Hola colegas, tengo una duda. Empleador envia telegrama al trabajador comunicándole que lo va a regularizar amparándose en las previsiones de la ley 26.476, sin decir nada sobre su fecha de ingreso y remuneración.
Son 13 años de empleo no registrado. El trabajador contesta intimándolo para que lo inscriba con real fecha de ingreso y real remuneración con apercibimiento ley 24.013.
Empleador rechaza los datos consignados. Trabajador se considera despedido.-
Pregunta: Caminará normalmente la demanda con las multas de la 24.013?
 #323300  por hugo2
 
beamaby escribió:Hola colegas, tengo una duda. Empleador envia telegrama al trabajador comunicándole que lo va a regularizar amparándose en las previsiones de la ley 26.476, sin decir nada sobre su fecha de ingreso y remuneración.
Son 13 años de empleo no registrado. El trabajador contesta intimándolo para que lo inscriba con real fecha de ingreso y real remuneración con apercibimiento ley 24.013.
Empleador rechaza los datos consignados. Trabajador se considera despedido.-
Pregunta: Caminará normalmente la demanda con las multas de la 24.013?
La nueva ley libera al empleador de todas las sanciones y multas que impone la legislacion laboral siempre que se adhiera a la misma, blanquee a los empleados en negro y mantenga la plantilla de empledos.
( me parece que el empleado esta en el horno, no solo perdio la opurtunidad de que le reconozcan 5 años de empleo, lo blanqueen y se quedo sin laburo )