Buenas tardes: Queria compartir una duda con uds. y si alguien tiene mas experiencia pueda orientarme en el tema.
En algun otro post, ya lo comente, pero ahora tengo mas datos y pretendo hacer un amparo segun mi criterio, aunque me gustaria escuchar otra opinion.-
El caso es el siguiente: Un Sr. x compra un auto en la localidad 1, realiza todos los tramites de cambio de titularidad ante el Registro del Automotor como corresponde, y segun la ordenanza del Municipio 1, en uno de sus art. establece que para cambios de jurisdiccion debe pagar la totalidad de la patente anual.- Este Sr. hizo la compra en febrero de 2008, paga al municipio 1 toda la patente anual, y el Municipio 1 le entrega un certificado de baja y por ende se encontraria con la patente al dia.-
Ete aqui, el Sr. es oriundo de otra localidad cercana, (localidad 2), y al momento de radicarlo en el Municipio 2, en marzo de 2008 le informan que debe pagar la patente para estar al dia.-
Este Sr. comenta que ya habia pagado al municipio 1, que tenia al dia la patente, y que segun su entender, no tenia porque pagar dos veces la patente de un mismo año.-
Fue asi, que hicimos un reclamo administrativo ante el Municipio 2 explicandole tal situacion, y esta se expide informando que la superposicion de tributos debiamos reclamarlo ante el Municipio 1, en virtud de que este ultimo actuaba bajo el principio solvet et repet.- ( Principio de Derecho administrativo, en la cual se atribuyen la facultad de cobrar por adelantado) en resumen.-
Asi fue que analizando las dos ordenanzas municipales 1 y 2, pudimos comparar su facultad de recaudacion respecto de las patentes:
-El Municipio 1 ordena que por cambio de jurisdiccion se debe pagar la totalidad de la patente anual, y si es para radicarlo en aquel, el contribuyente comenzaria a pagar a partir del 1 de enero del año siguiente.-
-El Municipio 2 en su ordenanza dice lo contrario: Aunque tenga la patente paga en otro Municipio, el nuevo contribuyente comenzara a pagar a partir del cambio de radicación.-
(Es decir que el sr x, en su localidad debe pagar nuevamente a partir de la fecha que le dio de alta en aquel)
Con lo cual,existe una superposicion de tributos, es confiscatorio para el contribuyente, y le acarrea problemas para circular,ya que segun el Municipio 2 en el cual radico su vehiculo, el Sr. x es deudor porque no tiene la patente al dia, y su vehiculo se encuentra en falta si lo llega a parar la policia.-
Yo me pregunto, si con ese solo reclamo, basta para agotar la instancia administrativa.- Si aunque el Estado Municipal tenga facultades propias para dictar su propia ordenanza, con cuestiones como esta, no se esta violando el derecho de propiedad amparado por la CN?
UD. que opinan, sera viable un Amparo de estas caracteristicas, para iniciarlo contra el municipio 2?...
Gracias
En algun otro post, ya lo comente, pero ahora tengo mas datos y pretendo hacer un amparo segun mi criterio, aunque me gustaria escuchar otra opinion.-
El caso es el siguiente: Un Sr. x compra un auto en la localidad 1, realiza todos los tramites de cambio de titularidad ante el Registro del Automotor como corresponde, y segun la ordenanza del Municipio 1, en uno de sus art. establece que para cambios de jurisdiccion debe pagar la totalidad de la patente anual.- Este Sr. hizo la compra en febrero de 2008, paga al municipio 1 toda la patente anual, y el Municipio 1 le entrega un certificado de baja y por ende se encontraria con la patente al dia.-
Ete aqui, el Sr. es oriundo de otra localidad cercana, (localidad 2), y al momento de radicarlo en el Municipio 2, en marzo de 2008 le informan que debe pagar la patente para estar al dia.-
Este Sr. comenta que ya habia pagado al municipio 1, que tenia al dia la patente, y que segun su entender, no tenia porque pagar dos veces la patente de un mismo año.-
Fue asi, que hicimos un reclamo administrativo ante el Municipio 2 explicandole tal situacion, y esta se expide informando que la superposicion de tributos debiamos reclamarlo ante el Municipio 1, en virtud de que este ultimo actuaba bajo el principio solvet et repet.- ( Principio de Derecho administrativo, en la cual se atribuyen la facultad de cobrar por adelantado) en resumen.-
Asi fue que analizando las dos ordenanzas municipales 1 y 2, pudimos comparar su facultad de recaudacion respecto de las patentes:
-El Municipio 1 ordena que por cambio de jurisdiccion se debe pagar la totalidad de la patente anual, y si es para radicarlo en aquel, el contribuyente comenzaria a pagar a partir del 1 de enero del año siguiente.-
-El Municipio 2 en su ordenanza dice lo contrario: Aunque tenga la patente paga en otro Municipio, el nuevo contribuyente comenzara a pagar a partir del cambio de radicación.-
(Es decir que el sr x, en su localidad debe pagar nuevamente a partir de la fecha que le dio de alta en aquel)
Con lo cual,existe una superposicion de tributos, es confiscatorio para el contribuyente, y le acarrea problemas para circular,ya que segun el Municipio 2 en el cual radico su vehiculo, el Sr. x es deudor porque no tiene la patente al dia, y su vehiculo se encuentra en falta si lo llega a parar la policia.-
Yo me pregunto, si con ese solo reclamo, basta para agotar la instancia administrativa.- Si aunque el Estado Municipal tenga facultades propias para dictar su propia ordenanza, con cuestiones como esta, no se esta violando el derecho de propiedad amparado por la CN?
UD. que opinan, sera viable un Amparo de estas caracteristicas, para iniciarlo contra el municipio 2?...
Gracias