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  • Derecho Administrativo- AMPARO?

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 #310931  por Nats
 
Buenas tardes: Queria compartir una duda con uds. y si alguien tiene mas experiencia pueda orientarme en el tema.
En algun otro post, ya lo comente, pero ahora tengo mas datos y pretendo hacer un amparo segun mi criterio, aunque me gustaria escuchar otra opinion.-
El caso es el siguiente: Un Sr. x compra un auto en la localidad 1, realiza todos los tramites de cambio de titularidad ante el Registro del Automotor como corresponde, y segun la ordenanza del Municipio 1, en uno de sus art. establece que para cambios de jurisdiccion debe pagar la totalidad de la patente anual.- Este Sr. hizo la compra en febrero de 2008, paga al municipio 1 toda la patente anual, y el Municipio 1 le entrega un certificado de baja y por ende se encontraria con la patente al dia.-
Ete aqui, el Sr. es oriundo de otra localidad cercana, (localidad 2), y al momento de radicarlo en el Municipio 2, en marzo de 2008 le informan que debe pagar la patente para estar al dia.-
Este Sr. comenta que ya habia pagado al municipio 1, que tenia al dia la patente, y que segun su entender, no tenia porque pagar dos veces la patente de un mismo año.-
Fue asi, que hicimos un reclamo administrativo ante el Municipio 2 explicandole tal situacion, y esta se expide informando que la superposicion de tributos debiamos reclamarlo ante el Municipio 1, en virtud de que este ultimo actuaba bajo el principio solvet et repet.- ( Principio de Derecho administrativo, en la cual se atribuyen la facultad de cobrar por adelantado) en resumen.-

Asi fue que analizando las dos ordenanzas municipales 1 y 2, pudimos comparar su facultad de recaudacion respecto de las patentes:
-El Municipio 1 ordena que por cambio de jurisdiccion se debe pagar la totalidad de la patente anual, y si es para radicarlo en aquel, el contribuyente comenzaria a pagar a partir del 1 de enero del año siguiente.-
-El Municipio 2 en su ordenanza dice lo contrario: Aunque tenga la patente paga en otro Municipio, el nuevo contribuyente comenzara a pagar a partir del cambio de radicación.-
(Es decir que el sr x, en su localidad debe pagar nuevamente a partir de la fecha que le dio de alta en aquel)

Con lo cual,existe una superposicion de tributos, es confiscatorio para el contribuyente, y le acarrea problemas para circular,ya que segun el Municipio 2 en el cual radico su vehiculo, el Sr. x es deudor porque no tiene la patente al dia, y su vehiculo se encuentra en falta si lo llega a parar la policia.-

Yo me pregunto, si con ese solo reclamo, basta para agotar la instancia administrativa.- Si aunque el Estado Municipal tenga facultades propias para dictar su propia ordenanza, con cuestiones como esta, no se esta violando el derecho de propiedad amparado por la CN?

UD. que opinan, sera viable un Amparo de estas caracteristicas, para iniciarlo contra el municipio 2?...

Gracias
 #311496  por mayragiselav
 
Disculpame pero de que jurisdicción estamos hablando? municipio de que provincia? porque hasta donde yo se, si bien los municipios pueden cobrar el impuesto de rentas de patentes de automotores, el impuesto es provincial (en la Provincia de Buenos Aires) asi que no tiene que tributar el mismo impuesto dos veces. Por otra parte, no es una condición para circular poseer las patentes al día. En la Provincia de Buenos Aires hubo una reforma al códico de transito en la que se adhiere a la ley Nacional Nro 24.449 que en su art. 40 dice: ARTICULO 40.-REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el ARTICULO 68;

d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista sólo en la presente ley;

f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas;

g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero;

h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino;

i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, so riesgo de aplicación del ARTICULO 72 inciso c) punto 1;

j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;

k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

Te aconsejo que no hagas gastar a tu cliente en un amparo, siendo que no tiene razon de ser iniciar una demanda por algo que nadie le va a pedir... y con el comprobante de pago de 2008 es suficiente para comprobar el pago de patentes. Espero te haya ayudado mi sugerencia. Saludos. Gisela