Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Experiencia Plan con Cuotas Mayores a $ 360

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #310117  por FernandoAriel
 
Hola a todos,
Les cuento que hoy intenté presentar una nota en la UDAI CBA II solicitando se retorne a estado 15 un expediente que fue remitido a estado 25 por tener 4 cuotas mayores a $ 360 impagas. El expediente fue iniciado el 15/12/08. Me amparé en la Resolución Conjunta Gral 2481 y 675 del 25/08/08 que modifica el tope de $ 360 a $ 600. El supervisor me dijo que la nueva normativa se aplica a los beneficiarios que ya están cobrando. No es procedente en los casos de los expedientes en trámite. Además hay que contemplar la Circular GP Nº 50/08 que complementa la Resolución General 2481 y 675/08. Yo la interpreto de otra manera, me parece que la nueva normativa es aplicable a mi clienta, no solamente a los beneficiarios que ya están cobrando. Lo discutí al tema, pero no quisieron recibirme la nota.
La copio para que la lean y lo debatimos, que les parece?

“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008
VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº2481 (AFIP)
RESOLUCION Nº D.E.N. 675 (ANSES)
Dr. CLAUDIO OMAR MORONI Lic. AMADO BOUDOU
ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO


Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2008.-

CIRCULAR GP Nº 50/08 : DESCUENTO CUOTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2481/08 AFIP - 675/08 ANSES
COMPLEMENTA A LAS CIRCULARES GP Nº 22/06 Y 48/06

La Gerencia Previsional informa que ante la presentación de titulares de beneficio previsional con moratoria cuya cuota sea superior a $ 360.- y menor o igual a $ 600.-, acordado en los términos de la Ley N° 24.476 o por Articulo 6° de Ley N° 25.994, solicitando que esta Administración proceda al descuento, de su haber jubilatorio, de las cuotas pendientes de cancelación atento haber tomado conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2481 AFIP y 675/2008 ANSES que en su parte pertinente reemplaza la expresión “PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”, se deberá proceder según el siguiente detalle:
1) Constatar en SICAM que las cuotas, cuyo vencimiento haya operado a la presentación de la solicitud de descuento, se encuentren abonadas.
2) Constatado lo mencionado precedentemente y de resultar procedente la petición, se solicitará al titular del beneficio la cumplimentación del formulario PS 6.278 o PS 6.279 según corresponda.
3) Establecido el mensual en que se ingresará la novedad, se informará al peticionante, en forma fehaciente, que debe abonar las cuotas vencidas hasta el mensual anterior al ingreso de la novedad.
4) Ingresar el descuento a través del sistema LMN de la siguiente forma:
Tipo de Concepto Código de
Concepto Importe total de Deuda Cantidad de Cuotas
3 Debe ingresar el código que corresponda de acuerdo al plan por el que haya optado el beneficiario, a saber:
300-200-Ley 25.865
300-201-Ley 25.994
300-202-Ley 24.476 Resulta de multiplicar el valor mensual de la cuota por la cantidad de cuotas remanentes desde el mensual a partir de que se ingresa el descuento hasta la finalización del plan Total de cuotas remanentes calculadas desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan.

Saludos
 #310134  por fito657
 
hola fernando: las cuotas mayores de 360 y hasta 600 inclusive, las paga anses, sobre todo para las que están en trámite iniciadas a partir de septiembre u octubre (muy bien no me acuerdo en este momento), por el contrario las mayores de 360 de personas que ya se jubilaron, tienen que seguir pagando a menos que hagan el tramite en la udai para que anses efectúe la detracción en sus haberes, osea que es al reves de lo que te dijeron, te digo que tengo iniciadas con cuotas mayores de 360 que anses les está pagando a partir de la segunda cuota. Por el contrario hay beneficiarios que hace más de 2 años que cobran que siguen pagando porque no les interesa hacer el trámite para que anses se lo descuente.
¿No se habrá extraviado el formulario de autorización de descuento?
 #310189  por FernandoAriel
 
Hola Fito,
Es lo que yo interpreto de la Resolución Gral, tenés que hacer el trámite si ya estás cobrando. Por el contrario, en los casos de expedientes en trámite, tienen que descontar las cuotas normalmente, está claro pero no para éstos marcianos de la UDAI CBA II. Decime por favor donde iniciaste trámites sin problemas.
Podría plantear algún recurso en este caso para que se revea lo actuado?
Un abrazo
 #310229  por bustos martha raquel
 
Les cuento que me acaba de pasar lo mismo en Udai II de cordoba me citaron codigo 25 hoy me presento y me dicen que si no pago las cuotas vencidas no me acuerdan el beneficio ,no se que hacer como le decimos al cliente que tiene que pagar cuatro cuotas para colmoestan atrasados en resolver por las vacaciones ,a mi me dijeron que si no pago antes del 22 de marzo tiene que pagar otra cuota .Creo que es la unica Udai que hace eso a mi me dijeron que si le llevo la semana proxima los pagos me la resuelven ahi nomas , pero el tema es saber si la señora cuenta con el dinero .
 #310267  por NatyD
 
HOLA A TODOS, me alegra que haya gente de Córdoba, para poder compartir cosas y vivencias de este mundillo que es Anses y de la Isla que repesenta la Udai II, a nosotros nos paso lo mismo, nos citaron para que la cliente pague las cuotas vencidas.. Pensaba presentar la nota, pero veo que no tiene sentido.!! desgraciadamente no nos queda otra que hacerle pagar a la gente.
 #310277  por bustos martha raquel
 
Por las dudas te atendio un señor Palacios en Computos muy buenito pero pague o no acuerdan beneficios fue clarito o creo que demorar significa que se nos sigan sumando cuotas si las acuerdan rapido el mi esta desde noviembre con moratoria de octubre o sea que en el primer pago cobraria como cuatro mil pesos y ahora debe pagar 1400 yo voy a ver si lo tiene que pague asi se vera dentro de todo beneficiada Mi duda es que en tre en el sicam y aparecen como pagadas por anses ,no sea que paguemos y cuando cobre encima le descuenten las cuotas y cuando recuperan ese dinero .
 #310285  por fito657
 
Fernando, Martha y Naty, menos mal que yo no soy de cordoba,porque acá en el Gran Buenos Aires, no pasa eso. Fijate que cuando vas hacer la automatica para autonomos puros, te aclara que el limite es 600. Yo no se como es la comunicación de la udai con afip pero algo debe estar hacienado mal esa udai. Yo lo primero que hice respecto a las que superaban 360 es ir a "Detalle" Ver pagos a ver si le pagaban la 2da cuota; y despues de casi 10 días de vencida aparecen primero en pagos sin aplicar y luego en pagos registrados (como las demás).
 #310292  por NatyD
 
Bueno Gente me había olvidado que lo que querian era debatir:
Si leemos la Resolución Conjunta AFIP Nº 2091/2006 en su Art.1 dice que constituye un requisito que para iniciar la prestación deben pagar la primera cuota. y sigue en un segundo parráfo diciendo que las cuotas restantes cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio seran canceladas por ANSES.
En realidad aqui no halbe de montos.
Luego en el Art.2 habla de las cuotas cuyo vencimiento se produzca con posterioridad al otorgamiento del beneficio seran descontadas si el importe es inferior a $ 600.

Me encantaría postearles la Resolucíon Conjunta pero la página de donde la saque esta caída.

En este caso pasa como tantos otros en los que una Circular va más alla de lo que regula una de rango mayor, sumado a esto tenemos la libre interpretación que hace cada uno de los de computos, y de los supervisores.

Les cuento porque por ahi les va a pasar: que me llego una carta de Anses Córdoba UDAI I donde me piden que presente urgente el pago de la cuota del mensual 08/2008; de lo cual deduzco que él que lo solicito considero que aplica la Resolución desde la cuota de setiembre por lo cual solo solicita la de agosto y no todas las vencidas hasta el momento.

Es más los que presentan en Córdoba les debe haber pasado que en UDAI I con que figuren los SDM en SIJP ya esta, y en UDAI II quieren los tickets y los 102.
Ya saben los que nos dedicamos a lidiar Con ANSES, a veces no nos queda otra que hacer las cosas como a ellos se les ocurren, porque sino lo único que logramos es que nos demoren los exptes y los rechacen.
No debería ser así !!!! pero bueno resignación y paciencia. :oops:
 #310296  por fito657
 
Martha: entraste al sican y figuran pagadas por anses? Creí entender eso en este ultimo post, si aparecen pagadas por anses te la van a descontar del retroctivo, y por lo tanto no pueden exigir el pago. Están pagadas. Raro, raro.
 #310299  por bustos martha raquel
 
si efectivamente estan pagados por anses la primera cuota me dice efectivo y las proximas me dice anses .Por favor los otros cordobeses con problemas como yo ya que parece ser la unica udai que nos hace esto controlen en el sicam si esta pagado por anses .QUE vamos a hacer que pague y encima le decimos mira que te van a descontar las cuotas es todo muy raro
 #310302  por NatyD
 
Yo opino igual pero nosotros nos hemos presentado ante Anses con la impresion de SICAM donde figura pagada por ellos y para pedir que nos descuenten las cuota smayores a $36 te exigen que pagues todas las cuotas vencidas al momento de que solicites el descuento, aún cuando figuran pagadas por ellos.
No se entiende
 #310425  por FernandoAriel
 
Hola colegas,
Me alegro que haya gente de CBA en el foro y vos Fito no sabés de lo que te salvás por no lidiar con estos muñecos de las UDAI CBA !! Hace poco tiempo que estoy en el tema previsional y me llama mucho la atención los diferentes criterios de las distintas UDAI, es increíble !! No se entiende como no tienen una interpretación uniforme de la normativa que aplican, parece ciencia ficción !! En mi caso me reclaman 4 cuotas impagas, controlé en el SICAM y las mismas aparecen pagadas por el ANSES. No entiendo porque las reclaman. Existe algún recurso que pueda plantearse en estos casos?
Gracias a todos por su colaboración,
Saludos
 #310749  por bustos martha raquel
 
Hola foristas queridos que hacemos con este tema agamos y tratamos que nunca mas en udaiII de Cba cuotas mayores a 360 .Si los colegas ya hablaron y si tiene ese criterio marcado no van a cambiar la postura .suerte porfavor los que estan con este problema comenten que hacen y como les fue