Hola a todos,
Les cuento que hoy intenté presentar una nota en la UDAI CBA II solicitando se retorne a estado 15 un expediente que fue remitido a estado 25 por tener 4 cuotas mayores a $ 360 impagas. El expediente fue iniciado el 15/12/08. Me amparé en la Resolución Conjunta Gral 2481 y 675 del 25/08/08 que modifica el tope de $ 360 a $ 600. El supervisor me dijo que la nueva normativa se aplica a los beneficiarios que ya están cobrando. No es procedente en los casos de los expedientes en trámite. Además hay que contemplar la Circular GP Nº 50/08 que complementa la Resolución General 2481 y 675/08. Yo la interpreto de otra manera, me parece que la nueva normativa es aplicable a mi clienta, no solamente a los beneficiarios que ya están cobrando. Lo discutí al tema, pero no quisieron recibirme la nota.
La copio para que la lean y lo debatimos, que les parece?
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008
VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº2481 (AFIP)
RESOLUCION Nº D.E.N. 675 (ANSES)
Dr. CLAUDIO OMAR MORONI Lic. AMADO BOUDOU
ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 50/08 : DESCUENTO CUOTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2481/08 AFIP - 675/08 ANSES
COMPLEMENTA A LAS CIRCULARES GP Nº 22/06 Y 48/06
La Gerencia Previsional informa que ante la presentación de titulares de beneficio previsional con moratoria cuya cuota sea superior a $ 360.- y menor o igual a $ 600.-, acordado en los términos de la Ley N° 24.476 o por Articulo 6° de Ley N° 25.994, solicitando que esta Administración proceda al descuento, de su haber jubilatorio, de las cuotas pendientes de cancelación atento haber tomado conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2481 AFIP y 675/2008 ANSES que en su parte pertinente reemplaza la expresión “PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”, se deberá proceder según el siguiente detalle:
1) Constatar en SICAM que las cuotas, cuyo vencimiento haya operado a la presentación de la solicitud de descuento, se encuentren abonadas.
2) Constatado lo mencionado precedentemente y de resultar procedente la petición, se solicitará al titular del beneficio la cumplimentación del formulario PS 6.278 o PS 6.279 según corresponda.
3) Establecido el mensual en que se ingresará la novedad, se informará al peticionante, en forma fehaciente, que debe abonar las cuotas vencidas hasta el mensual anterior al ingreso de la novedad.
4) Ingresar el descuento a través del sistema LMN de la siguiente forma:
Tipo de Concepto Código de
Concepto Importe total de Deuda Cantidad de Cuotas
3 Debe ingresar el código que corresponda de acuerdo al plan por el que haya optado el beneficiario, a saber:
300-200-Ley 25.865
300-201-Ley 25.994
300-202-Ley 24.476 Resulta de multiplicar el valor mensual de la cuota por la cantidad de cuotas remanentes desde el mensual a partir de que se ingresa el descuento hasta la finalización del plan Total de cuotas remanentes calculadas desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan.
Saludos
Les cuento que hoy intenté presentar una nota en la UDAI CBA II solicitando se retorne a estado 15 un expediente que fue remitido a estado 25 por tener 4 cuotas mayores a $ 360 impagas. El expediente fue iniciado el 15/12/08. Me amparé en la Resolución Conjunta Gral 2481 y 675 del 25/08/08 que modifica el tope de $ 360 a $ 600. El supervisor me dijo que la nueva normativa se aplica a los beneficiarios que ya están cobrando. No es procedente en los casos de los expedientes en trámite. Además hay que contemplar la Circular GP Nº 50/08 que complementa la Resolución General 2481 y 675/08. Yo la interpreto de otra manera, me parece que la nueva normativa es aplicable a mi clienta, no solamente a los beneficiarios que ya están cobrando. Lo discutí al tema, pero no quisieron recibirme la nota.
La copio para que la lean y lo debatimos, que les parece?
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
BUENOS AIRES, 25 de agosto de 2008
VISTO el Expediente Nº 1-253035-2008 del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las
cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la
obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley N° 24.476
y por el Artículo 6° de su similar N° 25.994, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Que en tal sentido, se prevé que la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL pagará las citadas cuotas en nombre del deudor y
mediante su detracción del haber previsional, cuando su importe sea inferior o igual
a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-).
Que a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de pago,
ambos Organismos consideran conveniente extender el aludido procedimiento a un
mayor número de beneficiarios, incrementando dicho monto máximo a la suma de
PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741, del 26 de diciembre de
1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta N° 2.091 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y N° 579 de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2.006,
en la forma que seguidamente se indica:
a) Sustitúyese en los Artículos 2° y 3° la expresión “PESOS TRESCIENTOS
SESENTA ($ 360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”.
b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el que se indica a continuación:
“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en
“2008 - AÑO DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS"
1500
los términos acordados por la Ley N° 24.476 y por el Artículo 6° de su similar
N° 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar
las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de
regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del
mes de septiembre de 2008, en la medida que el importe de las mismas sea
inferior o igual a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-). Dichas cuotas
serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la
detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la
cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de septiembre
de 2008, inclusive.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
RESOLUCION GENERAL Nº2481 (AFIP)
RESOLUCION Nº D.E.N. 675 (ANSES)
Dr. CLAUDIO OMAR MORONI Lic. AMADO BOUDOU
ADMINISTRADOR FEDERAL DIRECTOR EJECUTIVO
Buenos Aires, 18 de Septiembre de 2008.-
CIRCULAR GP Nº 50/08 : DESCUENTO CUOTAS PENDIENTES DE CANCELACIÓN DEL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA RESOLUCIÓN CONJUNTA Nº 2481/08 AFIP - 675/08 ANSES
COMPLEMENTA A LAS CIRCULARES GP Nº 22/06 Y 48/06
La Gerencia Previsional informa que ante la presentación de titulares de beneficio previsional con moratoria cuya cuota sea superior a $ 360.- y menor o igual a $ 600.-, acordado en los términos de la Ley N° 24.476 o por Articulo 6° de Ley N° 25.994, solicitando que esta Administración proceda al descuento, de su haber jubilatorio, de las cuotas pendientes de cancelación atento haber tomado conocimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2481 AFIP y 675/2008 ANSES que en su parte pertinente reemplaza la expresión “PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-)”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”, se deberá proceder según el siguiente detalle:
1) Constatar en SICAM que las cuotas, cuyo vencimiento haya operado a la presentación de la solicitud de descuento, se encuentren abonadas.
2) Constatado lo mencionado precedentemente y de resultar procedente la petición, se solicitará al titular del beneficio la cumplimentación del formulario PS 6.278 o PS 6.279 según corresponda.
3) Establecido el mensual en que se ingresará la novedad, se informará al peticionante, en forma fehaciente, que debe abonar las cuotas vencidas hasta el mensual anterior al ingreso de la novedad.
4) Ingresar el descuento a través del sistema LMN de la siguiente forma:
Tipo de Concepto Código de
Concepto Importe total de Deuda Cantidad de Cuotas
3 Debe ingresar el código que corresponda de acuerdo al plan por el que haya optado el beneficiario, a saber:
300-200-Ley 25.865
300-201-Ley 25.994
300-202-Ley 24.476 Resulta de multiplicar el valor mensual de la cuota por la cantidad de cuotas remanentes desde el mensual a partir de que se ingresa el descuento hasta la finalización del plan Total de cuotas remanentes calculadas desde el mensual a partir del cual se ingresa el descuento hasta la finalización del plan.
Saludos
