Hola, les hago una consulta: para que se configure silencio de la administración tiene que transcurrir 90 días hábiles + pronto despacho + 45 días hábiles, pero lo que no entiendo es si esos dias son hábiles administrativos o judiciales. Yo conté que la feria de invierno del año pasado era día hábil porque pude hacer trámites en anses, incluso inicié varios reajustes en la udai profesionales, y ahora me tienen por no habilitada la instancia en un reajuste!!!! Alguien sabe por qué hacen esto??? O si yo estoy equivocada, pero me parece que si son días hábiles administrativos, deberían contarse los plazos según lo que trabaja la ANSES y no según los días hábiles judiciales!!!
