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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #309896  por cinti2
 
Hola, les hago una consulta: para que se configure silencio de la administración tiene que transcurrir 90 días hábiles + pronto despacho + 45 días hábiles, pero lo que no entiendo es si esos dias son hábiles administrativos o judiciales. Yo conté que la feria de invierno del año pasado era día hábil porque pude hacer trámites en anses, incluso inicié varios reajustes en la udai profesionales, y ahora me tienen por no habilitada la instancia en un reajuste!!!! Alguien sabe por qué hacen esto??? O si yo estoy equivocada, pero me parece que si son días hábiles administrativos, deberían contarse los plazos según lo que trabaja la ANSES y no según los días hábiles judiciales!!!
 #310015  por cinti2
 
vickysiro escribió:Son 90 en total, 60 mas 30 art. 10 ley 19549
No, eso se reformó a partir de la ley de emergencia económica, son 90 + 45, el tema es que no sé con qué fundamento toman días hábiles judiciales y no administrativos.
 #310499  por vickysiro
 
Aca en Mar del Plata desde que ceso la ley de emergencia te computan 90 dias.
Y los dias q se cuentan para iniciar demanda son los dias habiles judiciales
 #310978  por cinti2
 
vickysiro escribió:Aca en Mar del Plata desde que ceso la ley de emergencia te computan 90 dias.
Y los dias q se cuentan para iniciar demanda son los dias habiles judiciales
Lo que no entiendo es lo siguiente: esos 90 en total, o 90+45 en capital, tienen que ser hábiles judiciales? Según la ley son hábiles administrativos.