valgarcia73 escribió:Gracias colegas por las respuestas, tengo entendido que el informe de valuaci{on fiscal se la dan sólo al titular, que en este caso es el difunto, en el juzgado me dijeron que estando acreditado (como lo est{a en la escritura) que el inmueble está sujeto al régimen de Prop. Horizontal, no es necesaria la cédula catastral, lo que me gustaría confirmar es si con el impuesto inmobiliario de este año (el que se pagó por todo el período 2009) es lo que me sirve para acreditar la valuación fiscal. Gracias a quien pueda confirmarme esto. Saludos.
La valuacion fiscal te la dan en catastro es un informe que se pide con un formulario que lopodesdescargar de aca
http://www.ec.gba.gov.ar/catastro/trami ... _fisc1.htm
en esta pagina tenes todos los requisitos para poder solicitarlo, lo puede pedir profesional con incumbencia para ello tenes que estar registrado en catastro, te piden para ello certificado de vigencia de matricula que te lo da tu colegio.
Y de acuerdo con lo que te dijo el juzgado no es necesaria la cedula para las propiedades sometidas al regimen de PH desde el primer piso, porque obviamente es imposible que puedan modificar la superficie edificada
La clandestinización de la relación laboral es un modo sofisticado de discriminación ya que excluye del universo normativo a los trabajadores afectados
