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  • sucesión - cédula catastral

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 #301901  por valgarcia73
 
Hola foristas, quería confirmar algo, en una sucesión de pcia. (ya tengo la declaratoria) único bien un depto régimen prop. horizontal, como puedo prescindir del agrimensor, quería confirmar, ya que voy a pedir la inscripción del bien) si pago tasa y sobre tasa acreditando la valuación con la boleta del inmobiliario de este año? es suficiente con eso? gracias. saludos.
 #301915  por vgperez
 
Según mi experiencia, siempre que se pretenda hacer una inscripción de dominio (sea una sucesión o no) en el Registro de la Propiedad, es necesario adjuntar cédula catastral confeccionada por agrimensor.
 #301942  por barney
 
La cedula catastral no es necesaria cuando lo que se trasmite es un PH que no se encuenta en planta baja
 #301943  por barney
 
barney escribió:La cedula catastral no es necesaria cuando lo que se trasmite es un PH que no se encuenta en planta baja
La tasa de justicia se paga acreditando la valuacion fiscal que te la da catastro por medio de un informe de valuacion fiscal que se ingresa en 7 entre 46 y 47 de La Plata
 #301986  por corbella
 
Colega: la cédula catastral es necesaria siempre que el inmueble integrante del acervo posea más de 60 mts.2 descubiertos. atte
 #302429  por valgarcia73
 
Gracias colegas por las respuestas, tengo entendido que el informe de valuaci{on fiscal se la dan sólo al titular, que en este caso es el difunto, en el juzgado me dijeron que estando acreditado (como lo est{a en la escritura) que el inmueble está sujeto al régimen de Prop. Horizontal, no es necesaria la cédula catastral, lo que me gustaría confirmar es si con el impuesto inmobiliario de este año (el que se pagó por todo el período 2009) es lo que me sirve para acreditar la valuación fiscal. Gracias a quien pueda confirmarme esto. Saludos.
 #302453  por barney
 
valgarcia73 escribió:Gracias colegas por las respuestas, tengo entendido que el informe de valuaci{on fiscal se la dan sólo al titular, que en este caso es el difunto, en el juzgado me dijeron que estando acreditado (como lo est{a en la escritura) que el inmueble está sujeto al régimen de Prop. Horizontal, no es necesaria la cédula catastral, lo que me gustaría confirmar es si con el impuesto inmobiliario de este año (el que se pagó por todo el período 2009) es lo que me sirve para acreditar la valuación fiscal. Gracias a quien pueda confirmarme esto. Saludos.
La valuacion fiscal te la dan en catastro es un informe que se pide con un formulario que lopodesdescargar de aca http://www.ec.gba.gov.ar/catastro/trami ... _fisc1.htm
en esta pagina tenes todos los requisitos para poder solicitarlo, lo puede pedir profesional con incumbencia para ello tenes que estar registrado en catastro, te piden para ello certificado de vigencia de matricula que te lo da tu colegio.
Y de acuerdo con lo que te dijo el juzgado no es necesaria la cedula para las propiedades sometidas al regimen de PH desde el primer piso, porque obviamente es imposible que puedan modificar la superficie edificada