Disculpen mi intención fue colaborar y también me confundi, la razón es que entendi lo que preguntaba pero no tuve en cuenta el titulo, corrigo el art 19 es para exceso de edad y el art38 tiene que ver con la declaración jurada. En ambos casos lo que tomamos para acreditar años de servicios para completar cuando nos falten los servicios, el articulo 38 ceso a partir del año 2008 de ahora en adelante no lo podremos usar más, si una persona esta en actividad. Si lo continuaremos usando en ceses anteriores a esta fecha. Sepan disculpar y agradezco la corrección. SAludos cordiales
