Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • aplicabilidad art. 19

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #297551  por GEO
 
Hola agradeceria si me pueden sacar una duda, para los años con cese en los años 2006 y 2007 puedo aplicar un año de beneficio, y si tiene cese en el 2008 o 2009 ya no le puedo aplicar nada de beneficio????
 #297608  por Juance
 
Es correcto como lo señalastes. Cesados Hasta el año 2006/7 podes utilizar 1 año de DDJJ como beneficio. Ahora bien, los cesados de 2008 en adelante no se permite DDJJ. Saludos cordiales
 #297728  por almabal
 
Hay una pequeña confusión: el art 19 se refiere al exceso de edad y no caduca . Siempre que la persona exceda la edad jubilatoria podrá usarla para acreditar años con aportes. Lo que quedó sin efecto es la DDJJ del art 38. A partir de 2008, si la persona está activa no puede usarla.
 #297831  por GEO
 
HOLA ALMABAL SI TENES RAZON ES EL ART. 38 LA CUESTION QUE PLANTEO, PARECE QUE LAS VACACIONES ME DESORIENTARON MIS NEURONAS JAJAJJAJAJA, MIL GRACIAS!!!!!!
 #298030  por Juance
 
Disculpen mi intención fue colaborar y también me confundi, la razón es que entendi lo que preguntaba pero no tuve en cuenta el titulo, corrigo el art 19 es para exceso de edad y el art38 tiene que ver con la declaración jurada. En ambos casos lo que tomamos para acreditar años de servicios para completar cuando nos falten los servicios, el articulo 38 ceso a partir del año 2008 de ahora en adelante no lo podremos usar más, si una persona esta en actividad. Si lo continuaremos usando en ceses anteriores a esta fecha. Sepan disculpar y agradezco la corrección. SAludos cordiales :P