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  • PRESCRIPCION DUDA

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 #296425  por BEHEMOTH
 
Hola, llego al estudio el tipico cliente con un problema que no se resolver... me comenta que tiene una demanda interpusta por un daños por resp extracontractual en 2006, el dano fue en 2005. Problema, su anterior abogado le dijo que el jucio andaba sobre rieles, y ni siquiera habia pagado sus aportes, por lo que le habia salido el previo y no pago. se subana ese previo pero subiste otro previo que no puude ver porque estamos en feria. Asi las cosas el uktimo moviemiento del expte fue en 2008, pero no se notifico nunca la demanda.
Pregunta: Si desde la interposicion de la demanda pasaron mas de 2 años me podrian opnoer excepcion de prescrpcion al correr traslado? No hay una mala fe en dejar pasar tanto tiempo? que pasaria con los interes? se enteien que esos actos subguiguites siguen sindo interrptivos¿?
gracias
 #300290  por Charlie
 
La excepción de prescripción no es procedente, ya que la sola interposición de la demanda interrumpe la misma, según lo dispuesto por el art. 3986 del C. Civil.

Lo que si puede suceder es que te opongan (si el juicio tramita en la Ciudad de Buenos Aires), la caducidad de instancia, ya que la misma comienza al momento de presentarse la demanda, aunque ésta no se encuentre notificada. En ese caso, y de acuerdo a lo establecido por el art. 3987 del C. Civil, la interrupción de la prescripción se tiene por “no sucedida”.

Es un caso de casuística jurisprudencial, y habría que estudiar el expediente para ver si los actos procesales realizados por el actor tienen entidad suficiente para mantener viva la instancia, de acuerdo a los criterios jurisprudenciales prevalecientes.

Saludos.