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 #289507  por schwerdt
 
mi cliente circulaba en automotor y colisiona contra el sorpresivamente 2 personas que circulaban en moto. EStas personas que iban en la moto estaban alcoholizadas, sin seguro, sin casco. Se formo una causa sobre lesiones graves contra mi cliente, quien tiene todo en regla y al momento de ocurrir el accidente se dirigia a su trabajo. Hay algo que pueda reclamar? no entiendo bien que pasa con los rodados menores .. puedo reclamar daños?
 #289591  por gadriana
 
Hola. Creo que primero vas a tener que defender a tu cliente en la causa por lesiones graves que se le inició. En cuanto a los daños que podés pedir, no manifestaste cuales fueron los que sufrió tu cliente. Por eso si no hay más problema para él que la causa iniciada en su contra, por ahora deberías limitarte a defenderlo en ella y a sus resultas si cabe, reclamar. Atte.
 #289612  por schwerdt
 
y los daños del auto? no entiendo bien... los chicos de la moto lo encararon, alcoholizados, sin seguro, sin casco... y mi cliente no puede reclamar nada mas intentar defenderse en la causa penal? el no puede reclamar que se hagan cargo de los daños del auto?
 #289617  por schwerdt
 
ah... y me olvidaba de algo importante...los de la moto se metieron en contramano
 #289752  por vberdini
 
no se si podré ser de ayuda.
pero si tu cliente tiene una demanda penal, lo correcto sería defenderlo en esa causa. Una vez esto, intentá reclamar daños por sede civil, para, por ejemplo, intentar obtener el resarcimiento por los daños causados al auto.
 #289824  por schwerdt
 
es decir que por los daños del auto puedo reclamar daños en sede civil? si o si tengo que esperar el resultado de cede penal? puedo citar al dueño de la moto y reclamarle a el?
 #289851  por vberdini
 
Los procesos civil y penal se tramitan por separado, pero el primero debe esperar a que el juez penal dicte sentencia.
El artículo 1101 dispone “si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuera intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”
Es decir, que desde el mismo momento en que coexisten ambos procesos, sea que el civil hubiese precedido al criminal, o éste a aquél, se aplicará la disposición transcripta.

o sea, vas a tener que esperar la sentencia del juez penal, la cual puede ser:

1) Condenatoria
2) Absolutoria

en el caso de que el juez absuelva a tu cliente, es en ese momento donde vas a poder iniciar en sede civil la acción de resarcimiento. Según lo que vos comentas, es de suponer que el juez falle a tu favor. Tenés que apoyarte en el artículo 1113 del código civil, que en su segunda parte dice
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
es decir, el auto es considerada una cosa riesgosa, por eso se aplica este artículo. Vas a tener que probar, que tu cliente conducia con toda la diligencia posible, y que el accidente fue causado por la culpa de los conductores de las motocicletas.
 #290119  por schwerdt
 
hola vberdini... me sirvio de mucho tu ayuda, voy entendiendo. Quiero hacer las cosas bien... y corregime si me equivoco... entonces espero la resolucion en sede penal, si es favorable a mi cliente inicio el resarcimiento en sede civil. De lo contrario, entiendo que no me convendria no?
 #290167  por vberdini
 
me alegro que te haya servido

en caso de q la sentencia penal sea condenatoria, Bustamante Alsina sostiene lo siguiente
La sentencia dictada en el proceso penal tiene un valor absoluto impuesto por la autoridad de la cosa juzgada, en cuanto a lo que deba decirse en el proceso civil y en lo que concierne a estas dos cuestiones:
a) La existencia del hecho principal que constituye el delito. En consecuencia, si el juez en lo penal considera que ha existido un delito, no puede después en el proceso civil renovarse la cuestión por la pretensión de inexistencia del mismo.
b) La existencia de la culpa del condenado, o sea de la intención criminal o de la culpa. Por lo tanto, no puede renovarse en el proceso civil la cuestión relativa a la culpa del autor del hecho que fuera reconocida en el proceso criminal.

En cambio, la sentencia criminal no hace cosa juzgada en cuanto a todas las demás cuestiones relativas a la existencia y monto de los perjuicios, que no constituyen materia propia de aquella decisión.
 #290889  por gabriel83jus
 
muy interesante,,,, pero en mi caracter de novato ! yo en lugar del colega iniciaria ya el reclamo administrativo o la mediacion, o en unos meses, considerando que los procesos penales pueden llevar un tiempo en donde en un accidente de transito que este encaudrado en un contrato de trasporte la accion civil preescribe al año, , , no es el caso en cuestion, , ,
Otra cosa, una clienta mia cayo de la moto y un hombre que venia por su mano como corresponde a las normas de transito del lugar tuvo el infortuito de que mi defendida caiga debajo de su auto , , el seguro respondio igual , asimismo basado en el articulo que el colega cito en su post magistroso los conductores de la moto pueden reclamar, , y cuidado que lo de "borracho" figure en la IPP...
otra cosa, mas vale reclamar y no perder antes de la pelea, , esto entre amigos ! ja pero para mi tendrias que iniciar el reclamo administretivo, , que se defiendan ellos argumentando , o vas a esperar que ellos recalmen ? , , ,mmmm, tenia seguro la moto?..
 #291103  por gadriana
 
schwerdt escribió:y los daños del auto? no entiendo bien... los chicos de la moto lo encararon, alcoholizados, sin seguro, sin casco... y mi cliente no puede reclamar nada mas intentar defenderse en la causa penal? el no puede reclamar que se hagan cargo de los daños del auto?
Bueno hasta éste post no habías hablado de los daños del auto. Por ésto si podes reclamar en sede civil independientemente de la acción penal. Pero de ésto hasta mi respuesta anterior nada habías dicho. Cuales son los daños sufridos por el auto??? Por otra parte, "debería" la moto tener seguro, cosa que dudo exista. Pero se solicitaron los datos??? Atte.
 #291105  por gadriana
 
Perdón no había leído a gabriel83jus y comparto su opinión. Atte.
 #291622  por schwerdt
 
gracias colegas!!! el auto quedo bastante dañado y mi cliente no tuvo lesiones. En la moto iban 2 personas que sufrieron quebraduras. Mi cliente tiene seguro, el señor de la moto no tiene, ademas que se metio en contramano, y sin casco, colisiono contra el auto. Entonces... ustedes me asesoran que inicie una mediacion o en su defecto vaya por el reclamo civil? tengo posibilidades que me vaya bien? es el primer daños que tengo y me asusta un poco
 #291640  por gabriel83jus
 
LA verdad .... yo no agarraria el caso, la moto no tiene seguro, e ir contra los bienes de la persona es un trabajo arduo por un daño material de esas caracteristicas y ademas la otra parte tiene lesiones que es lo que importa, pensando en honorarios, no lo tomo , si queres practicarlo y a tu cliente le dejas claro, le bajas todas las expectativas y el acepta, practique colega jajaj yo no lo haria y eso que tengo hambre de novato jajaja, , abrazo que sigas bien !