Los procesos civil y penal se tramitan por separado, pero el primero debe esperar a que el juez penal dicte sentencia.
El artículo 1101 dispone “si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuera intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal”
Es decir, que desde el mismo momento en que coexisten ambos procesos, sea que el civil hubiese precedido al criminal, o éste a aquél, se aplicará la disposición transcripta.
o sea, vas a tener que esperar la sentencia del juez penal, la cual puede ser:
1) Condenatoria
2) Absolutoria
en el caso de que el juez absuelva a tu cliente, es en ese momento donde vas a poder iniciar en sede civil la acción de resarcimiento. Según lo que vos comentas, es de suponer que el juez falle a tu favor. Tenés que apoyarte en el artículo 1113 del código civil, que en su segunda parte dice
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable.
es decir, el auto es considerada una cosa
riesgosa, por eso se aplica este artículo. Vas a tener que probar, que tu cliente conducia con toda la diligencia posible, y que el accidente fue causado por la culpa de los conductores de las motocicletas.