Hola , soy nueva en la actividad. Mi consulta es: un señor con 61 años de edad, 38 años de servicios en total, 28 como obrero en ingenio, y el resto en actividad agrícola,con qué ley y/o decreto, etc .se puede jubilar? agradecería una respuesta urg. Gracias. Graciela. todos los servicios con certificación correspondiente.
Princeps1 escribió:Hola , soy nueva en la actividad. Mi consulta es: un señor con 61 años de edad, 38 años de servicios en total, 28 como obrero en ingenio, y el resto en actividad agrícola,con qué ley y/o decreto, etc .se puede jubilar? agradecería una respuesta urg. Gracias. Graciela. todos los servicios con certificación correspondiente.CUANDO LLEGO A CASA TE CONTESTO PORQUE TENGO AHI LOS APUNTES, PERO EN LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS DEBE CONSTAR EL DECRETO CUANDO SON INSALUBRES, PORQUE SINO TE LO MANDAN A VERIFICACION.-
NORMA
