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  • LOCACION DE OBRA SE ACCIDENTA EL LOCADOR¡¡¡¡¡¡

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 #279402  por LUCIERNAGA
 
Saludos a todos foristas:
tengo el siguiente caso para comentarles, dueño de fabrica contrata techista para realizar en una parte de su taller el arreglo del techo, firman contrato entre el dueño del taller (locatario) y el techista (locador) de locacion de obra, este ultimo en el segundo dia de su trabajo se cae del techo, reclama por CD daño emergente y lucro cesante mencionando los articulos 1113, 1109,1069,1078,1095 y sub y cc del cod. civ, por ( y aqui viene lo interesante) EL ACCIDENTE SUFRIDO EN EL DIA TAL.... se le contesta via CD negandose todo y cada uno de sus reclamos, bien ahora quiera su letrada patrocinante que se firme un acuerdo conciliatoria en donde: se le abone el 80 % del trabajo realizado ( mi cliente dice que solo llego a un 60 %) mas una suma por los articulos que cito en la carta documento en concepto de: Mano de obra, lucro cesante y daños y perjuicios.
A Ustedes que les parece? procede estos conceptos habiendo un contrato de locacion de obra? hay mas de 5 personas que vieron como este hombre pese a todas las indicaciones de mi cliente y otras personas que trabajan con el, vieron como se dirigia a caminar directamente sobre la parte resquebrajada de las chapas, se le aviso antes que justamente esa era la porcion del techo a cambiar,y se le aviso a viva voz en el mismo momento que no caminara por ese lugar, ante la presencia, repito de testigos.
ESPERO RESPUESTA FORISTAS
GRACIAS
 #279813  por marale
 
LUCIERNAGA escribió:Saludos a todos foristas:
tengo el siguiente caso para comentarles, dueño de fabrica contrata techista para realizar en una parte de su taller el arreglo del techo, firman contrato entre el dueño del taller (locatario) y el techista (locador) de locacion de obra, este ultimo en el segundo dia de su trabajo se cae del techo, reclama por CD daño emergente y lucro cesante mencionando los articulos 1113, 1109,1069,1078,1095 y sub y cc del cod. civ, por ( y aqui viene lo interesante) EL ACCIDENTE SUFRIDO EN EL DIA TAL.... se le contesta via CD negandose todo y cada uno de sus reclamos, bien ahora quiera su letrada patrocinante que se firme un acuerdo conciliatoria en donde: se le abone el 80 % del trabajo realizado ( mi cliente dice que solo llego a un 60 %) mas una suma por los articulos que cito en la carta documento en concepto de: Mano de obra, lucro cesante y daños y perjuicios.
A Ustedes que les parece? procede estos conceptos habiendo un contrato de locacion de obra? hay mas de 5 personas que vieron como este hombre pese a todas las indicaciones de mi cliente y otras personas que trabajan con el, vieron como se dirigia a caminar directamente sobre la parte resquebrajada de las chapas, se le aviso antes que justamente esa era la porcion del techo a cambiar,y se le aviso a viva voz en el mismo momento que no caminara por ese lugar, ante la presencia, repito de testigos.
ESPERO RESPUESTA FORISTAS
GRACIAS
Mira tuve un caso parecido, yo iba por el locador que también se cayó del techo la diferencia esta en que en mi caso el locatario lo contrato con distintas condiciones por ejemplo: que trabaje en horario nocturno, que no use mucho apoyo en la viguetas, etc etc. no habia contrato de por medio, no habia permiso para construir etc etc. Inicie daños y perjuicios, en primera instancia me rechazaron la demanda y en segunda instancia me hicieron lugar parcialmente solo algunos rubros.
Tal como esta planteado tu caso me parece que no corresponde que tu cliente deba responder por daño alguno, pero espera otras opiniones.
Suerte
 #280047  por LUCIERNAGA
 
Gracias Marale por responder¡¡ ahora la abogada del locatario me mando un acuerdo conciliatorio, donde responsabiliza a mi cliente por el 1113, 1109, 1069, 1078,1095 y concordantes, en fin, pide bastante poco por estos artículos, mas un poco mas en concepto de mano de obra realizada, creo que mi cliente la saco barata en este sentido.- saludos