Saludos a todos foristas:
tengo el siguiente caso para comentarles, dueño de fabrica contrata techista para realizar en una parte de su taller el arreglo del techo, firman contrato entre el dueño del taller (locatario) y el techista (locador) de locacion de obra, este ultimo en el segundo dia de su trabajo se cae del techo, reclama por CD daño emergente y lucro cesante mencionando los articulos 1113, 1109,1069,1078,1095 y sub y cc del cod. civ, por ( y aqui viene lo interesante) EL ACCIDENTE SUFRIDO EN EL DIA TAL.... se le contesta via CD negandose todo y cada uno de sus reclamos, bien ahora quiera su letrada patrocinante que se firme un acuerdo conciliatoria en donde: se le abone el 80 % del trabajo realizado ( mi cliente dice que solo llego a un 60 %) mas una suma por los articulos que cito en la carta documento en concepto de: Mano de obra, lucro cesante y daños y perjuicios.
A Ustedes que les parece? procede estos conceptos habiendo un contrato de locacion de obra? hay mas de 5 personas que vieron como este hombre pese a todas las indicaciones de mi cliente y otras personas que trabajan con el, vieron como se dirigia a caminar directamente sobre la parte resquebrajada de las chapas, se le aviso antes que justamente esa era la porcion del techo a cambiar,y se le aviso a viva voz en el mismo momento que no caminara por ese lugar, ante la presencia, repito de testigos.
ESPERO RESPUESTA FORISTAS
GRACIAS
tengo el siguiente caso para comentarles, dueño de fabrica contrata techista para realizar en una parte de su taller el arreglo del techo, firman contrato entre el dueño del taller (locatario) y el techista (locador) de locacion de obra, este ultimo en el segundo dia de su trabajo se cae del techo, reclama por CD daño emergente y lucro cesante mencionando los articulos 1113, 1109,1069,1078,1095 y sub y cc del cod. civ, por ( y aqui viene lo interesante) EL ACCIDENTE SUFRIDO EN EL DIA TAL.... se le contesta via CD negandose todo y cada uno de sus reclamos, bien ahora quiera su letrada patrocinante que se firme un acuerdo conciliatoria en donde: se le abone el 80 % del trabajo realizado ( mi cliente dice que solo llego a un 60 %) mas una suma por los articulos que cito en la carta documento en concepto de: Mano de obra, lucro cesante y daños y perjuicios.
A Ustedes que les parece? procede estos conceptos habiendo un contrato de locacion de obra? hay mas de 5 personas que vieron como este hombre pese a todas las indicaciones de mi cliente y otras personas que trabajan con el, vieron como se dirigia a caminar directamente sobre la parte resquebrajada de las chapas, se le aviso antes que justamente esa era la porcion del techo a cambiar,y se le aviso a viva voz en el mismo momento que no caminara por ese lugar, ante la presencia, repito de testigos.
ESPERO RESPUESTA FORISTAS
GRACIAS