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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #278740  por SHT
 
me podrian decir si para presentar un pronto despacho en anses, es necesario pedir turno ,es para que lo lleve el titular del tramite ya que no tiene apoderado,gracias.
 #278747  por fabidoc
 
Lo puede presentar el titular, pero siempre es mejor un abogado que conoce los tiempos procesales, y lo que se puede hacer despues de un pronto despacho.
 #278753  por SHT
 
gracias por tu ayuda.
 #279121  por arandu
 
se ingresa por beneficiaarios por orden de llegada
 #279141  por marcegaleano
 
arandu escribió:se ingresa por beneficiaarios por orden de llegada
Te aconsejo que le hagas un CCC al 0800 de anses si paso demasiado tiempo ellos en 30 dias te resuelven, ya que intiman a la udai que tiene el expediente a que le den celeridad al tramite. Yo hice varios de esos y en menos de 30 dias me los resolvieron y todos de diferentes udai.
 #279237  por SIL_27
 
perdon por la ignorancia, pero que es ccc?
 #279240  por airis
 
no es lo del compromiso con el ciudadano? pregunto porque lo hice y me dijeron 60 dias habiles para resolver. corrijanme si me equivoco. gracias.
 #279263  por marcegaleano
 
En la carta compromiso con el ciudadano, es un reclamo que se hace por el 0800 despues de las 14 hs. opcion 3, y tienen 30 dias para darte una respuesta, te llaman de ahi y tambien de la udai donde esta el tramite. Te aconsejo que des tu numero de TE asi te llaman a vos
 #279303  por SIL_27
 
ok gracias a partir de cuantos meses de demora toman los reclamos??