hola foristas buscando distintas alternativas que nos permitan seguir jubilando a las señoras de 60 años encontre este decreto 326/56 art.2 "no podran ser contratadas como empleadas en SDM las personas menores de diecisies (16) años art. modificado por la reciente ley 26390 que provisoriamente modifica esa edad a 15 años hasta el 2010, este decreto como sabemos regula SDM anterior al 4/2000' en relacionde dependencia, en arts. posteriores el decreto dice art.14" a partir del 1 de mayo de 1956 el personal comprendido en este decreto queda incluido en los beneficios jubilatorios..."
Hoy consulte a un computista y se toman los aportes con certificación de servicio desde los 16 años (veriificables)
Bien si los aportes los toman creo que podemos aplicar art. 38 de la ley 24241 desde los 16 t 15 años aplicando la ley 26390 por que son años de servicio que es lo que necesitamos ya que de esta forma el cese seria 09/1993
EJENPLO SEÑORA NACIDA 20/01/1948
ART.19 5 MESES
ART.38 01/02/1964 (16 AÑOS) AL 30/01/1971 sdm juan perez
sicam 01/02/1971 al 30/09/1993 ley 24476
QUE LES PARECE ESTOY LOCA?
Hoy consulte a un computista y se toman los aportes con certificación de servicio desde los 16 años (veriificables)
Bien si los aportes los toman creo que podemos aplicar art. 38 de la ley 24241 desde los 16 t 15 años aplicando la ley 26390 por que son años de servicio que es lo que necesitamos ya que de esta forma el cese seria 09/1993
EJENPLO SEÑORA NACIDA 20/01/1948
ART.19 5 MESES
ART.38 01/02/1964 (16 AÑOS) AL 30/01/1971 sdm juan perez
sicam 01/02/1971 al 30/09/1993 ley 24476
QUE LES PARECE ESTOY LOCA?
