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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #243408  por Juli-
 
Hola chicos, como les va, tengo una duda y es muy importante ya que e sapra mi suegraaaa y yo de previsional hago poco y nada.

El tema es que ella trabajo para el municipio de merlo por 18 años q se encuentran aportados , y hace 14 años vive en capital donde aporte irregularmente como monotributista, cuando fue al anses de capital le dijeron que por tener en mayoria sus aportes en provincia en capital no podia tramitar, la jubilacion.
La 1º pregunta es si esto es tann asi?? y la 2º es que le dijeron q busque si hay jurisprudencia de gente q por tenga mas aportes en el IPS de provincia, puede igual jubilarse en capital
IMPORTANTE ! Igual tendria q netrar en Moratoria pq los 30 años no los tiene y ella tiene 64 años.

Por fa si me pueden ayudar seriaa muy agradecida e invitaria ya al casamiento pq me la ganaria como suegra ajaja.
les dejo mi mail es julieta_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com,
Saludos
Julieta
 #243417  por ale_7500
 
Es así, por convenio de reciprocidad desde el 94 donde tenga más años tendrá que ser la caja otorgante, y la caja otorgante te determina la ley donde estan los requisitos para acceder al beneficio. Yo haría un reco de servicios ante el IPS (SEDE CASA PROV DE BS AS EN CAPITAL CONGRESO CALLE CALLAO) y tendrás que regularizar su situación por moratoria ley 24476 pero ésta es hasta 09.93, para ello debe sacar CLAVE FISCAL en cualquier AFIP, por los períodos de aportes post 09.93 usá aquellos que están sin deuda, los que tengan aplicás prescripción decenal ley 14236, y por lo que no está prescripto renuncia ley 25321, si no hacés el tema previsional te llevará bastante hacer el sicam porque tiene varias leyes a aplicar. Además, si tiene 64 años, tiene exceso de edad podés usar el art. 19 ley 24241 que es una especie de 2 x 1 (dos años de exc edadd por 1 año de aporte es la proporción) todo te tiene que sumar 30 años. Cuando el reco de IPS esté resuelto (varios meses) pedi retirarlo en mano (pedí cdo iniciás q sea UDAI PROFESIONALES DE CAP FED9 y lo tenés que llevar, junto al SICAM de autónomos, a la ANSES, para entonces si iniciar la jubilación!!!!!
 #268242  por estrellita
 
Caso hipotético:
Sr. tiene:
60 años
18 años de apote a provincia.
2 años aporte Nación.

Pero se quiere jubilar por IPS.

La pregunta es ¿se puede acoger a la moratoria del la ley 24.476 y aportar 15 años para sumarlos a los 2 que ya tiene en Nación?

Asi obtendía: 17 años aportados a nacion

18 años aportados a provincia

= 35 anos de aporte.

Caja otorgante: IPS x mayor cantidad de años aportados (18 años)

O el acogimiento a la moratoria de esa ley es a los fines jubilatorio en el ambito nacional?
GRACIAS Y SALUDOS
 #268589  por estrellita
 
No entiendo cual sería el impedimento de que la ley sea Nacional. Si la idea es usarla justamente para "comprar años" como autónomo a los fines de alcanzar el mínimo de años de aporte y luego hacer un reconocimiento de servicios para llevarlos a provincia. Sdos.
 #270830  por almabal
 
Tengo caso similar, sra. tiene 65 años y 17 últimos de aporte a IPS (en parte simultáneos con ANSES). ¿Quien la jubila IPS o ANSES? ¿Como completa los años? ¿Hay alguna sugerencia? Gracias