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 #243256  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. El tema lo planteé varias veces, de diversos modos, y todavía no me saco la duda. La famosa cédula parcelaria ( de paso, "catastral " es lo mismo ? ) es exigible siempre para inscribir en Provincia ? ( la sucesión es de Capital ). Alguien me dijo que es sólo para casos de la misma jurisdicción . Es así ? Si es así, solucionado el tema y no más preguntas. De lo contrario, empezaré a averiguar cómo se tramita, etc. Si alguien quiere ir adelantandome algo, desde ya gracias.
 #243272  por bjsaravipaz
 
Gastón:

La respuesta a tus dudas están en los artículos 49 y 50 de la Ley 10.707 ( http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... y10707.htm ).

Practicamente, siempre, es exigible en la Provincia de Buenos Aires. Es independiente de la jurisdicción donde se tramite el proceso sucesorio.

Con respecto a la designación, el ingenio popular no descansa y ha dado numerosos motes a esta tarea profesional de "constituir el estado parcelario" ( o cumplir con la Ley 10.707 ). La "cédula catastral", "agrimensura", "el catastro", entre algunos otros mucho más insólitos, son algunos de ellos.

Con respecto a cómo se tramita, fundamentalmente debes contactarte con un Agrimensor que ejecute la tarea. Necesitará la nomenclatura catastral completa y la partida inmobiliaria para comenzar el trabajo, solicitando antecedentes al organismo catastral -hoy ARBA- y con la documentación deberá constituirse en el inmueble a los efectos de llevar a cabo el acto de relevamiento parcelario.

Existen algunas diferencias en la tramitación de inmuebles urbanos y los rurales y afectados al régimen de la Ley 13.512. Su tramitación difiere en su forma y los tiempos también.

Espero que te sea útil la información. En este mismo portal el tema se ha tocado en varias oportunidades.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #243974  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, Bernardo, por responder y por aportarme el tema de la legislación pertinente. Ahora, según el comienzo de su respuesta ( "prácticamente siempre " ), existen casos en que no es exigible. Cuáles son ? Le comento que en el caso se trata de una unidad funcional sometida al Régimen de Propiedad Horizontal. Espero más aclaraciones. Un saludo cordial.
 #244113  por bjsaravipaz
 
Gastón:

Un caso en que no es exigible la Constitución del Estado Parcelario es el de los inmuebles que están sometidos al régimen de propiedad horizontal que no están en planta baja, y que no tienen superficie descubierta, que no tengan plano de mensura con Legajo Parcelario registrado de acuerdo con la Ley 10.707.

A modo de ejemplo, una unidad funcional, monoambiente, con superficie cubierta y total de setenta metros cuadrados, ubicada en cuarto piso, con plano del año 1.980. Tampoco una unidad complementaria, cochera, ubicada en el segundo subsuelo con superficie cubierta y total de dieciocho metros cuadrados.

Existen otros casos poco frecuentes:

http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 767,94.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 702,94.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 381,94.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 429,95.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 207,95.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 964,02.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 297,01.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 778,98.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 823,98.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 395,97.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 004,96.htm

Con relación a los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, no pueden tramitarse vía web, por tanto suelen demorar más. El diligenciamiento, tanto del Agrimensor, como de quien solicite el certificado catastral, se hace por el método tradicional, en papel.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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 #245265  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Bernardo. Te cuento que en el caso que me ocupa, es un séptimo piso a la calle, por lo que se me plantea la duda de si el balcón se considera una "superficie descubierta ". Por otra parte, no me queda clara la última de las condiciones ( que no tenga plano de mensura con Legajo Parcelario ). Cómo lo sé ? Agradecería más aclaraciones. Un abrazo.
 #245278  por abogado_1987
 
bjsaravipaz escribió:Gastón:

Un caso en que no es exigible la Constitución del Estado Parcelario es el de los inmuebles que están sometidos al régimen de propiedad horizontal que no están en planta baja, y que no tienen superficie descubierta, que no tengan plano de mensura con Legajo Parcelario registrado de acuerdo con la Ley 10.707.

A modo de ejemplo, una unidad funcional, monoambiente, con superficie cubierta y total de setenta metros cuadrados, ubicada en cuarto piso, con plano del año 1.980. Tampoco una unidad complementaria, cochera, ubicada en el segundo subsuelo con superficie cubierta y total de dieciocho metros cuadrados.

Existen otros casos poco frecuentes:

http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 767,94.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 702,94.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 381,94.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 429,95.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 207,95.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 964,02.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 297,01.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 778,98.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 823,98.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 395,97.htm
http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 004,96.htm

Con relación a los inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, no pueden tramitarse vía web, por tanto suelen demorar más. El diligenciamiento, tanto del Agrimensor, como de quien solicite el certificado catastral, se hace por el método tradicional, en papel.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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bjsaravipaz, muchas gracias por la información

http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... 702,94.htm
Artículo 1°: Exceptúase, de la constitución del estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, los casos que a continuación se detallan, con las siguientes limitaciones:

Las Unidades Funcionales comprendidas en el Artículo 4°, 3er párrafo de la Disposición 2.010/94, cuyos ambientes que determinan su funcionalidad se encuentren ubicados en planta primer piso, o superiores.
 #245556  por martins
 
Yo tambien tengo dudas al respecto. Se trata de sucesion en capital e inscripcion de inmueble de Prov. Bs.As.
EL tramite lo puedo realizar a traves de una diligenciadora?
Cual es el momento para hacerlo, ya que tengo los informes del RPI La PLata que tienen 3 meses de vigencia; no quiero que caduquen y tener que pediloes de vuelta.
 #245709  por bjsaravipaz
 
Martins:

La constitución del estado parcelario de la Ley 10.707 debe estar terminada -técnicamente, registrada por el organismo catastral, hoy ARBA- antes de que solicite el certificado catastral. De hecho el certificado es consecuencia de lo realizado por el Agrimensor.

Los tiempos dependen del tipo de inmueble que se trate. Hay trámites que se hacen vía web, a través de internet, que son más rápidos, y otros que se hacen por el medio clásico, en soporte físico -papel-.

No es una cuestión que uno puede elegir, sino que dependen de algunas cuestiones catastrales que hacen a los inmuebles. Los inmuebles sometidos al regimen de la Ley 13.512, como así también los categorizados como rurales, se hacen en papel, con trámite presencial. El resto, vía web.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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