Hola a todos. El tema lo planteé varias veces, de diversos modos, y todavía no me saco la duda. La famosa cédula parcelaria ( de paso, "catastral " es lo mismo ? ) es exigible siempre para inscribir en Provincia ? ( la sucesión es de Capital ). Alguien me dijo que es sólo para casos de la misma jurisdicción . Es así ? Si es así, solucionado el tema y no más preguntas. De lo contrario, empezaré a averiguar cómo se tramita, etc. Si alguien quiere ir adelantandome algo, desde ya gracias.
Gastón:
La respuesta a tus dudas están en los artículos 49 y 50 de la Ley 10.707 ( http://www.ec.gba.gov.ar/Catastro/Legal ... y10707.htm ).
Practicamente, siempre, es exigible en la Provincia de Buenos Aires. Es independiente de la jurisdicción donde se tramite el proceso sucesorio.
Con respecto a la designación, el ingenio popular no descansa y ha dado numerosos motes a esta tarea profesional de "constituir el estado parcelario" ( o cumplir con la Ley 10.707 ). La "cédula catastral", "agrimensura", "el catastro", entre algunos otros mucho más insólitos, son algunos de ellos.
Con respecto a cómo se tramita, fundamentalmente debes contactarte con un Agrimensor que ejecute la tarea. Necesitará la nomenclatura catastral completa y la partida inmobiliaria para comenzar el trabajo, solicitando antecedentes al organismo catastral -hoy ARBA- y con la documentación deberá constituirse en el inmueble a los efectos de llevar a cabo el acto de relevamiento parcelario.
Existen algunas diferencias en la tramitación de inmuebles urbanos y los rurales y afectados al régimen de la Ley 13.512. Su tramitación difiere en su forma y los tiempos también.
Espero que te sea útil la información. En este mismo portal el tema se ha tocado en varias oportunidades.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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