HOLA NATALIA: SI COMO DICE URSULA TENES QUE AVERIGUAR EN RENTAS EL NOMBRE DEL ABOGADO.
PORQUE AHORA CON EL ART. 13 BIS DEL CODIGO FISCAL EL ABOGADO PIDE DIRECTAMENTE EL EMBARGO DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION JUDICIAL ES DECIR LO HACE POR INTERNET DESDE LA PAGINA DE RENTAS!!!
ART 13 BIS Artículo 13° bis: La Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado.
La Dirección Provincial de Rentas podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.
Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley 21.526.
Para los casos que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso público.
Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por la Dirección Provincial de Rentas, quedarán sometidas a las disposiciones del artículo 1112 del Código Civil.
En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.
Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el juez.
Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido. (Artículo sustituido por Ley 13529 (B.O. 25-09-2006) Vigente 04/10/2006).
(Texto anterior: Con anterioridad al inicio del juicio de apremio, la Dirección Provincial de Rentas estará facultada para disponer, conforme al procedimiento que determine mediante reglamentación, en resguardo de las sumas adeudadas por los contribuyentes o responsables, como medida cautelar, entre otras, alguna de las siguientes:
1) Traba de embargos sobre cuentas o activos bancarios y financieros, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas o, caso contrario, ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones donde puedan existir.
En cualquiera de estos supuestos, las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados.
2) Intervención de caja y embargo de las entradas brutas equivalentes al veinte (20) por ciento y hasta el cuarenta (40) por ciento de las mismas.
3) Traba de embargos sobre derechos de crédito de los contribuyentes o responsables.
4) Traba de embargos sobre sueldos u otras remuneraciones siempre que sean superiores a seis salarios mínimos, en las proporciones que prevé la ley.
5) Traba de embargos sobre bienes muebles sean o no registrables.
6) Traba de embargos sobre bienes inmuebles.
7) Inhibición general de bienes e incluso su extensión a los activos bancarios y financieros, pudiendo oficiarse a las entidades bancarias correspondientes o al Banco Central de la República Argentina.
En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios a registros públicos, instituciones bancarias o financieras, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Esta disposición prevalecerá sobre las normas legales o reglamentarias específicas de cualquier naturaleza o materia, que dispongan formas o solemnidades distintas para la toma de razón de dichas medidas cautelares.
En todos los casos, al inicio de la ejecución deberá comunicarse al Juez la medida cautelar adoptada.
Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren dispuesto y hecho efectivas antes del proceso, si no se iniciase la ejecución fiscal dentro de los sesenta (60) días hábiles judiciales siguientes al de su traba.
En los casos en que el contribuyente o responsable, antes del inicio del apremio, reconozca la totalidad de la deuda cautelada y la regularice, las medidas se mantendrán hasta tanto se encuentre cancelada el cincuenta por ciento de la deuda. (Incorporado artículo 13 bis por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).
YO TRABAJABA EN UN ESTUDIO PARA UN APODERADO FISCAL, Y APLICABAMOS EL ART. SIN NECESIDAD DE OFICIO JUDICIAL, DESPUES DE TRABADA LA MEDIDA SE INFORMA LA TRABA AL JUEZ DEL APREMIO.-
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ESPERO QUE TE SIRVA!!