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 #15574  por solsolino
 
Hola les queria consultar por un juicio de rentas en pcia de bs as.- El tema es que necesito saber quien es el apoderado fiscal, alguien me podria dar una ayudita de donde averiguo esto???? Muchas Gracias.-

 #15706  por martha
 
Consultá en la Secretaria (dice apremios)que hay en cualquier departamento judicial. :idea:

 #15739  por Charlie
 
Cuando se inicia una demanda, en el encabezado de la misma, dice lo siquiente: Juán Carlos Pérez (ejemplo), abogado, Tª Fª del Colegio de Abogados de Morón.
Por lo tanto, vas a dicho Colegio, o llamás por teléfono, y te dicen cual es el teléfono que tiene registrado en el mismo (que puede ser o no el del abogado).
Además, tiene que constituir domicilio (en el mismo inicio de la demanda).
Con los datos del teléfono y el domicilio constituido podrás contactarte con él, que supongo es lo que deseas.
Saludos.

 #15803  por solsolino
 
hola el tema es que a esta persona le em,bargaron la cuenta pero no sabe nada de nada del juicio o de por que es, yo me fije y le figura un juicio de rentas, pero no se nada al respecto.-
No se de que forma ver quien es el apoderado fiscal o de como ver el expediente.-
Please alguna ayudita........

 #15840  por martha
 
Natalia: Si le embargaron la cuenta, en el banco han recibido un oficio judicial, puede tu cliente consultar alli, y sino otra alternativa en el departamento judicial donde vive, en Secretaria de apremios, causa fijate sobre el apellido de tu cliente, asi busqué muchas. :idea:

 #15937  por ursula
 
NATALIA: ESTUVE EN LA MISMA SITUACION QUE VOS!!! LOS UNICOS QUE TE LO INFORMAN SON LOS DE RENTAS!!!! TENES QUE PRESENTARTE CON LO QUE TENGAS Y MISMO EN LAS OFICINAS DE RENTAS TE PASAN TELEFONOS, EMAILS Y EL NOMBRE DE QUIEN LLEVA EL EXPEDIENTE... PRIMERO TENES QUE HABLAR CON EL ABOGADO QUE LO LLEVA, TE PASAN LA LIQUIDACION Y TE COBRAN EL 7% DEL CAPITAL DE HONORARIOS MAS GASTOS, Y EN CASO DE QUERER LLEGAR A CUALQUIER TIPO DE ARREGLO PARA SALDAR LA DEUDA PRIMERO DEBES ABONAR LA TOTALIDAD DE LOS HONORARIOS Y GASTOS DEL JUICIO... DESPUES EL CAPITAL LO ARREGLAS CON RENTAS.
ESPERO QUE TE SEA DE UTILIDAD....
SUERTE!
 #16130  por solchi
 
HOLA NATALIA: SI COMO DICE URSULA TENES QUE AVERIGUAR EN RENTAS EL NOMBRE DEL ABOGADO.
PORQUE AHORA CON EL ART. 13 BIS DEL CODIGO FISCAL EL ABOGADO PIDE DIRECTAMENTE EL EMBARGO DE LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE SIN NECESIDAD DE AUTORIZACION JUDICIAL ES DECIR LO HACE POR INTERNET DESDE LA PAGINA DE RENTAS!!!

ART 13 BIS Artículo 13° bis: La Dirección Provincial de Rentas estará facultada para trabar por las sumas reclamadas las medidas precautorias indicadas en el escrito de inicio del juicio de apremio o que indicare en posteriores presentaciones al Juez interviniente la Fiscalía de Estado.
La Dirección Provincial de Rentas podrá decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras, o de bienes de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes y adoptar otras medidas cautelares tendientes a garantizar el recupero de la deuda en ejecución. También podrá disponer el embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los ejecutados tengan depositados en las entidades financieras regidas por la Ley 21.526. Asimismo podrá controlar su diligenciamiento y efectiva traba.
Dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, las entidades financieras deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados, no rigiendo a tales fines el secreto que establece el artículo 39 de la Ley 21.526.
Para los casos que se requiera desapoderamiento físico o allanamiento de domicilios deberá requerir la orden respectiva del juez competente. Asimismo, y en su caso, podrá llevar adelante la ejecución de sentencias mediante enajenación de los bienes embargados a través de subasta o concurso público.
Si las medidas cautelares recayeran sobre bienes registrables o sobre cuentas bancarias del deudor, la anotación de las mismas se practicará por oficio expedido por la Dirección Provincial de Rentas, el cual tendrá el mismo valor que una requisitoria y orden judicial. La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas adoptadas por la Dirección Provincial de Rentas, quedarán sometidas a las disposiciones del artículo 1112 del Código Civil.
En caso de que cualquier medida precautoria resulte efectivamente trabada antes de la intimación al demandado, éstas deberán serle notificadas dentro de los cinco (5) días siguientes de haber tomado conocimiento de la traba.
Las entidades financieras y terceros deberán transferir los importes totales líquidos embargados a una cuenta a nombre de autos y a la orden del juzgado que deberá abrirse en la sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires correspondiente a la jurisdicción del juzgado, hasta la concurrencia del monto total del título ejecutivo, dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos siguientes a la notificación de la orden emitida por el juez.
Las comisiones o gastos que demande dicha operación serán soportados íntegramente por el contribuyente o responsable y no podrán detraerse del monto transferido. (Artículo sustituido por Ley 13529 (B.O. 25-09-2006) Vigente 04/10/2006).

(Texto anterior: Con anterioridad al inicio del juicio de apremio, la Dirección Provincial de Rentas estará facultada para disponer, conforme al procedimiento que determine mediante reglamentación, en resguardo de las sumas adeudadas por los contribuyentes o responsables, como medida cautelar, entre otras, alguna de las siguientes:


1) Traba de embargos sobre cuentas o activos bancarios y financieros, a diligenciar directamente ante las entidades correspondientes para el supuesto de encontrarse determinadas o, caso contrario, ante el Banco Central de la República Argentina para que proceda a efectuar las comunicaciones pertinentes a las instituciones donde puedan existir.


En cualquiera de estos supuestos, las entidades financieras regidas por la Ley 21.526, dentro de los quince (15) días de notificadas de la medida, deberán informar a la Dirección Provincial de Rentas acerca de los fondos y valores que resulten embargados.


2) Intervención de caja y embargo de las entradas brutas equivalentes al veinte (20) por ciento y hasta el cuarenta (40) por ciento de las mismas.


3) Traba de embargos sobre derechos de crédito de los contribuyentes o responsables.


4) Traba de embargos sobre sueldos u otras remuneraciones siempre que sean superiores a seis salarios mínimos, en las proporciones que prevé la ley.


5) Traba de embargos sobre bienes muebles sean o no registrables.


6) Traba de embargos sobre bienes inmuebles.


7) Inhibición general de bienes e incluso su extensión a los activos bancarios y financieros, pudiendo oficiarse a las entidades bancarias correspondientes o al Banco Central de la República Argentina.


En todos los casos, las anotaciones y levantamientos de las medidas asegurativas del crédito fiscal como así también las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios a registros públicos, instituciones bancarias o financieras, podrán efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos, en la forma y condiciones que determine la reglamentación. Esta disposición prevalecerá sobre las normas legales o reglamentarias específicas de cualquier naturaleza o materia, que dispongan formas o solemnidades distintas para la toma de razón de dichas medidas cautelares.


En todos los casos, al inicio de la ejecución deberá comunicarse al Juez la medida cautelar adoptada.


Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren dispuesto y hecho efectivas antes del proceso, si no se iniciase la ejecución fiscal dentro de los sesenta (60) días hábiles judiciales siguientes al de su traba.


En los casos en que el contribuyente o responsable, antes del inicio del apremio, reconozca la totalidad de la deuda cautelada y la regularice, las medidas se mantendrán hasta tanto se encuentre cancelada el cincuenta por ciento de la deuda. (Incorporado artículo 13 bis por Ley 13405 (B.O. 30-12-2005) Vigente 08/01/2006).

YO TRABAJABA EN UN ESTUDIO PARA UN APODERADO FISCAL, Y APLICABAMOS EL ART. SIN NECESIDAD DE OFICIO JUDICIAL, DESPUES DE TRABADA LA MEDIDA SE INFORMA LA TRABA AL JUEZ DEL APREMIO.-

EN LA PAGINA DE RENTAS TENES LA POSIBILADAD DE FIJARTE CON EL CUIT DE TU CLIENTE SI FIGURA CON JUICIO INICIADO

ESPERO QUE TE SIRVA!!

 #16185  por solsolino
 
Gracias a todos.- Si juicio tiene y creo que esta en la plata.- Mañana voy a rentas y me fijo a ver que me dicen.- Muchas Gracias y dps es cuento
 #558440  por karurede
 
hola chicos les consulto tengo mi primer juicio de apremio consegui los datos del apoderado fiscal, tiene mi cliente tres causas por el mismo domicilio uno le reclaman las cuotas adeudadasdesde el 2005, y en los otros titulos ejecutivos q por lo q pude ver son deuda de 2000 por tomara moratorias y no pagar las cuotas. ¿ me pueden reclamar desde esa fecha? como actuo gracias
 #558484  por aboglp
 
Algunos colegas lo consultan con la cuit en el 0800 arba, te dan todos los datos del apoderado fiscal.

En cuanto al tema desde cuando te pueden reclamar en principio las deudas impositivas prescriben a los 5 años, pero si hubo un acogimiento a un plan de pagos y luego este caducó-cualquiera fuera la razon- hay que tener en cuenta que este plan significó un reconocimiento de deuda (ver tambien bajo que normativa se incluia el plan), asi que es perfectamente viable que se persiga el cobro de deuda bajo un plan caduco.
Yo lo que haria es pagar los honorarios del apoderado para luego poder entrar en un plan vigente-judicial.
Espero les sirva!
 #558521  por karurede
 
Gracias por la respuesta y es lo q me pasa. Ahora perdon la re pregunta si adirio aunplan de pagos q no concluyoenel 2001 y luego otro en el 2005 le ejecutan los dos o debo inferir q el del 2005 incluyo el 2001, Se entiende? gracias
 #558527  por aboglp
 
karurede escribió:Gracias por la respuesta y es lo q me pasa. Ahora perdon la re pregunta si adirio aunplan de pagos q no concluyoenel 2001 y luego otro en el 2005 le ejecutan los dos o debo inferir q el del 2005 incluyo el 2001, Se entiende? gracias
No molesta la pregunta. Habria que ver como era la normativa del plan de pagos al que adhirió. La norma deberia decir "incluye planes caducos" o "deudas vencidas al 31 de diciembre...". Tranquilamente puede ocurrir que el de 2001 se incluya como no.
Saludos!