INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION
REFERENCIA: Expte Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxBahía Blanca, 29 de febrero de 2008.-
Al Gerente de UDAI B. Bca.
S / D
De mi consideración:
Fernanda Verónica Román, Abogada, inscripta al Tomo ooo Folio ooodel C.A.B.B., Tomo ooo Folio oooo C.S.J.N Responsable Monotributista cuit nº oooooooooooo Legajo previsional ooooooo, constituyendo domicilio en calle ooooooooooode nuestra ciudad, en representación del Sr. ooooooooo, _DU 1ooooooooo, con domicilio real en calle ooooooooooooooooooooode la ciudad de Bahía Blanca. En Expte Nº ooooooooooooooooooooA UD. Me presento y digo:
I.-OBJETO
Que vengo por el presente a interponer recurso de reconsideración en legal tiempo y forma contra la resolución nº 0187 de fecha 23/01/08 de la UDAI B. Bca registrada en el libro de protocolo bajo tomo oooofolio ooooo, recaída en el expte Nº oooooooooooooooooooo, la cual deniega el reconocimiento de los servicios prestados por mi mandante a la firma CENEPRI entre los periodos 10/09/1984 y 28/02/1990 que se hubiera solicitado oportunamente. Todo ello según las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
II.- HECHOS.
Que con intenciones de poseer acreditados todos los servicios que mi mandante ha prestado hasta la fecha, es que se inicia el correspondiente reconocimiento de servicios ante vuestra administración y que hoy resulta objeto del presente recurso. Que dentro del marco del referido tramite se adjunta certificación de servicios prestados por el Sr. oooooooooo a la firma CENEPRI, la cual se encuentra debidamente certificada por autoridad competente La que ha sido desconocida por esta administración, lo que motivara la NO ACREDITACION de los referidos servicios.
Que a fs. 38 se solicita por vuestra administración verificación de los servicios prestados a CENEPRI, que la referida diligencia es llevada a cabo luciendo a FS. 43 el resultado de la misma.
Que en dicha documental, se informa que la empresa ya no existe, pero amen de ese hecho el Dr. Roque, quien resultaba Socio de la misma, confirma los servicios prestados por el Sr. ooooooo al igual que el Contador Néstor Fernández, quien resultaba ser el profesional que asistía a la firma en aquel entonces.
Que si bien la carga de la prueba recae sobre quién afirma haber prestado los servicios que intenta hacer valer, es obligación del organismo previsional desarrollar la actividad necesaria para la producción de la misma requiriendo en forma fehaciente mayores elementos probatorios o la ampliación de los aportados, como así también FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE la resolución que adopte, ya que la falta de esta puede afectar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. Y así lo tiene dicho la jurisprudencia en “Guevara de Peralta, Jovina Antonia” Cam. Nac. Seg. Soc. Sala I Sent. Del 30/08/1989 …” si el organismo previsional estimó que la prueba rendida era insuficiente para demostrar el real desempeño de la actividad denunciada, debió arbitrar los medios conducentes a fin de esclarecer la verdad de los hechos, extremando las funciones que le son propias, o sea requerir las aclaraciones o ampliaciones que considere indispensables al fin indicado”.
Que en estos actuados no existió un requerimiento por parte de la Administración, a los efectos de poder probar los servicios invocados, sino que directamente resulto una denegatoria, aun con la documental acompañada y el testimonio in situ brindado por los responsables históricos de la firma.
Que con el objeto de que la decisión adoptada resulte revisada es que se acompañan 3 testigos, los cuales resultan contestes entre si sobre los servicios prestados y a su vez se denuncian en los formularios correspondientes otras personas que resultaban ser compañeros de trabajo en aquella oportunidad.
Que a su vez se denuncia la obra social que se poseía en ese momento, la cual resultaba ser SANIDAD con domicilio en calle Gorriti Nºooooooooooo
Que manteniendo el carácter de complementarios de la prueba testimonial, esta ha sido aceptada como única prueba para acreditar servicios en numerosa jurisprudencia tal es así que la Corte Suprema Ha dicho: “…Si las declaraciones de los testigos han sido coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la relación de trabajo invocada y, por otra parte, dichas declaraciones se efectuaron en formularios entregados por el organismo previsional, sin que éste ordenará su ampliación no instara el ofrecimiento de nuevos deponentes, no puede cuestionarse el acierto de la sentencia que admitió el reconocimiento del período denunciado” Corte Sup. 5/8/199 “Farías Benjamín V INPS-CNPICAC S/dependientes; otras prestaciones” F.320XXXIV, RJP X-72.
Que teniendo presento lo expuesto entiendo que no ha sido acabada la investigación efectuado por vuestro organismo en este expediente y que en caso de considerarla insuficiente, no se ha producido la necesaria para arribar a la verdad de los hechos, solicito se reconsidere la decisión adoptada y sean computados los servicios prestados para la firma CENEPRI por el periodo referenciado y consecuentemente se modifique la cantidad de años reconocida por Expte previsional
III.-DERECHO:
Fundo mi derecho en art. 84 dec. 1759/72, resolución 980/05, ley 24241, ley 19549 y normas complementarias y concordantes
IV.- PETITORIO
Es por todo lo expuesto que solicito a esta administración.
• Se me tenga por presentado en el carácter invocado, en tiempo y forma
• Se me tenga por denunciado el domicilio real y por constituido el legal
• Se agregue la documentación acompañada,
• Se haga lugar al Recurso interpuesto
• Se reconozcan los servicios en cuestión y se modifique la resolución adoptada.
Sin otro particular
lo saluda Atte.
Acá te dejo un modelito, yo lo presente en un reco y me salió bien. Espero te sirva
Saludos
FERNANDA