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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #215378  por efernandez
 
Me deniegan jubilacion- Me reconocen 29 años, 11 meses y 17 dias con aportes, entre los que incluyen a una empresa que trabajo de 1967 a 1975, tiene certificacion de servicio. No me reconocen un año que figura el 1968 que esta como les cuento en la certificacion. Esta denunciado el Nº del empleador y afiliado. la fecha de ingreso que figura en es el 1/3 de 1967, todo ello en la certificacion. Certificacion de epoca. no esta certificada, pues en ese entonces no se necesitaba. Ademas figura en sijyp, en consulta de afiliacion el 3/68 con el mismo numero de inscripcion.
Me notifique, me esta corriendo el tiempo , creo que puedo presentar un recurso de revision ante la misma UDAi. ES ASI?.
Alguien tiene un modelo?
Con que la puedo fundamentar?

Gracias a quien me puede socorrer.....
 #215381  por OvejaNegra
 
efernandez escribió:Me deniegan jubilacion- Me reconocen 29 años, 11 meses y 17 dias con aportes, entre los que incluyen a una empresa que trabajo de 1967 a 1975, tiene certificacion de servicio. No me reconocen un año que figura el 1968 que esta como les cuento en la certificacion. Esta denunciado el Nº del empleador y afiliado. la fecha de ingreso que figura en es el 1/3 de 1967, todo ello en la certificacion. Certificacion de epoca. no esta certificada, pues en ese entonces no se necesitaba. Ademas figura en sijyp, en consulta de afiliacion el 3/68 con el mismo numero de inscripcion.
Me notifique, me esta corriendo el tiempo , creo que puedo presentar un recurso de revision ante la misma UDAi. ES ASI?.
Alguien tiene un modelo?
Con que la puedo fundamentar?

Gracias a quien me puede socorrer.....
si esta en syjp te tienen que reconocer.

 #215411  por EDUARDO SUAREZ
 
Pedís vista del expediente y ahí mismo lo discutís con los elementos.
Acordate que la nueva probatoria es más flexible respecto a las certi, lee bien la 524 para discutir, más aún me llevaría impresa la parte que interesa.
Cuando están de acuerdo solicitás "error material" .

Por otro lado son muy.........porque el exceso de edad que te faltaría solucionaría todo en un mes. SIN PALABRAS
 #215445  por CHRISTINE
 
Hola E! deberías seguir los consejos de Eduardo, pero por si acaso hay en el foro el día 11 de agosto, subido por laugo, un recurso de revisión que podrás adaptar, y así salis de la emergencia. Saludos y suerte :) . Christine
 #215448  por ferroman
 
INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION

REFERENCIA: Expte Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxBahía Blanca, 29 de febrero de 2008.-
Al Gerente de UDAI B. Bca.
S / D
De mi consideración:
Fernanda Verónica Román, Abogada, inscripta al Tomo ooo Folio ooodel C.A.B.B., Tomo ooo Folio oooo C.S.J.N Responsable Monotributista cuit nº oooooooooooo Legajo previsional ooooooo, constituyendo domicilio en calle ooooooooooode nuestra ciudad, en representación del Sr. ooooooooo, _DU 1ooooooooo, con domicilio real en calle ooooooooooooooooooooode la ciudad de Bahía Blanca. En Expte Nº ooooooooooooooooooooA UD. Me presento y digo:
I.-OBJETO
Que vengo por el presente a interponer recurso de reconsideración en legal tiempo y forma contra la resolución nº 0187 de fecha 23/01/08 de la UDAI B. Bca registrada en el libro de protocolo bajo tomo oooofolio ooooo, recaída en el expte Nº oooooooooooooooooooo, la cual deniega el reconocimiento de los servicios prestados por mi mandante a la firma CENEPRI entre los periodos 10/09/1984 y 28/02/1990 que se hubiera solicitado oportunamente. Todo ello según las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
II.- HECHOS.
Que con intenciones de poseer acreditados todos los servicios que mi mandante ha prestado hasta la fecha, es que se inicia el correspondiente reconocimiento de servicios ante vuestra administración y que hoy resulta objeto del presente recurso. Que dentro del marco del referido tramite se adjunta certificación de servicios prestados por el Sr. oooooooooo a la firma CENEPRI, la cual se encuentra debidamente certificada por autoridad competente La que ha sido desconocida por esta administración, lo que motivara la NO ACREDITACION de los referidos servicios.
Que a fs. 38 se solicita por vuestra administración verificación de los servicios prestados a CENEPRI, que la referida diligencia es llevada a cabo luciendo a FS. 43 el resultado de la misma.
Que en dicha documental, se informa que la empresa ya no existe, pero amen de ese hecho el Dr. Roque, quien resultaba Socio de la misma, confirma los servicios prestados por el Sr. ooooooo al igual que el Contador Néstor Fernández, quien resultaba ser el profesional que asistía a la firma en aquel entonces.
Que si bien la carga de la prueba recae sobre quién afirma haber prestado los servicios que intenta hacer valer, es obligación del organismo previsional desarrollar la actividad necesaria para la producción de la misma requiriendo en forma fehaciente mayores elementos probatorios o la ampliación de los aportados, como así también FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE la resolución que adopte, ya que la falta de esta puede afectar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. Y así lo tiene dicho la jurisprudencia en “Guevara de Peralta, Jovina Antonia” Cam. Nac. Seg. Soc. Sala I Sent. Del 30/08/1989 …” si el organismo previsional estimó que la prueba rendida era insuficiente para demostrar el real desempeño de la actividad denunciada, debió arbitrar los medios conducentes a fin de esclarecer la verdad de los hechos, extremando las funciones que le son propias, o sea requerir las aclaraciones o ampliaciones que considere indispensables al fin indicado”.
Que en estos actuados no existió un requerimiento por parte de la Administración, a los efectos de poder probar los servicios invocados, sino que directamente resulto una denegatoria, aun con la documental acompañada y el testimonio in situ brindado por los responsables históricos de la firma.
Que con el objeto de que la decisión adoptada resulte revisada es que se acompañan 3 testigos, los cuales resultan contestes entre si sobre los servicios prestados y a su vez se denuncian en los formularios correspondientes otras personas que resultaban ser compañeros de trabajo en aquella oportunidad.
Que a su vez se denuncia la obra social que se poseía en ese momento, la cual resultaba ser SANIDAD con domicilio en calle Gorriti Nºooooooooooo
Que manteniendo el carácter de complementarios de la prueba testimonial, esta ha sido aceptada como única prueba para acreditar servicios en numerosa jurisprudencia tal es así que la Corte Suprema Ha dicho: “…Si las declaraciones de los testigos han sido coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la relación de trabajo invocada y, por otra parte, dichas declaraciones se efectuaron en formularios entregados por el organismo previsional, sin que éste ordenará su ampliación no instara el ofrecimiento de nuevos deponentes, no puede cuestionarse el acierto de la sentencia que admitió el reconocimiento del período denunciado” Corte Sup. 5/8/199 “Farías Benjamín V INPS-CNPICAC S/dependientes; otras prestaciones” F.320XXXIV, RJP X-72.
Que teniendo presento lo expuesto entiendo que no ha sido acabada la investigación efectuado por vuestro organismo en este expediente y que en caso de considerarla insuficiente, no se ha producido la necesaria para arribar a la verdad de los hechos, solicito se reconsidere la decisión adoptada y sean computados los servicios prestados para la firma CENEPRI por el periodo referenciado y consecuentemente se modifique la cantidad de años reconocida por Expte previsional
III.-DERECHO:
Fundo mi derecho en art. 84 dec. 1759/72, resolución 980/05, ley 24241, ley 19549 y normas complementarias y concordantes
IV.- PETITORIO
Es por todo lo expuesto que solicito a esta administración.
• Se me tenga por presentado en el carácter invocado, en tiempo y forma
• Se me tenga por denunciado el domicilio real y por constituido el legal
• Se agregue la documentación acompañada,
• Se haga lugar al Recurso interpuesto
• Se reconozcan los servicios en cuestión y se modifique la resolución adoptada.
Sin otro particular
lo saluda Atte.


Acá te dejo un modelito, yo lo presente en un reco y me salió bien. Espero te sirva
Saludos
FERNANDA
 #215493  por efernandez
 
ferroman escribió:INTERPONE RECURSO DE RECONSIDERACION

REFERENCIA: Expte Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxBahía Blanca, 29 de febrero de 2008.-
Al Gerente de UDAI B. Bca.
S / D
De mi consideración:
Fernanda Verónica Román, Abogada, inscripta al Tomo ooo Folio ooodel C.A.B.B., Tomo ooo Folio oooo C.S.J.N Responsable Monotributista cuit nº oooooooooooo Legajo previsional ooooooo, constituyendo domicilio en calle ooooooooooode nuestra ciudad, en representación del Sr. ooooooooo, _DU 1ooooooooo, con domicilio real en calle ooooooooooooooooooooode la ciudad de Bahía Blanca. En Expte Nº ooooooooooooooooooooA UD. Me presento y digo:
I.-OBJETO
Que vengo por el presente a interponer recurso de reconsideración en legal tiempo y forma contra la resolución nº 0187 de fecha 23/01/08 de la UDAI B. Bca registrada en el libro de protocolo bajo tomo oooofolio ooooo, recaída en el expte Nº oooooooooooooooooooo, la cual deniega el reconocimiento de los servicios prestados por mi mandante a la firma CENEPRI entre los periodos 10/09/1984 y 28/02/1990 que se hubiera solicitado oportunamente. Todo ello según las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
II.- HECHOS.
Que con intenciones de poseer acreditados todos los servicios que mi mandante ha prestado hasta la fecha, es que se inicia el correspondiente reconocimiento de servicios ante vuestra administración y que hoy resulta objeto del presente recurso. Que dentro del marco del referido tramite se adjunta certificación de servicios prestados por el Sr. oooooooooo a la firma CENEPRI, la cual se encuentra debidamente certificada por autoridad competente La que ha sido desconocida por esta administración, lo que motivara la NO ACREDITACION de los referidos servicios.
Que a fs. 38 se solicita por vuestra administración verificación de los servicios prestados a CENEPRI, que la referida diligencia es llevada a cabo luciendo a FS. 43 el resultado de la misma.
Que en dicha documental, se informa que la empresa ya no existe, pero amen de ese hecho el Dr. Roque, quien resultaba Socio de la misma, confirma los servicios prestados por el Sr. ooooooo al igual que el Contador Néstor Fernández, quien resultaba ser el profesional que asistía a la firma en aquel entonces.
Que si bien la carga de la prueba recae sobre quién afirma haber prestado los servicios que intenta hacer valer, es obligación del organismo previsional desarrollar la actividad necesaria para la producción de la misma requiriendo en forma fehaciente mayores elementos probatorios o la ampliación de los aportados, como así también FUNDAMENTAR DEBIDAMENTE la resolución que adopte, ya que la falta de esta puede afectar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio. Y así lo tiene dicho la jurisprudencia en “Guevara de Peralta, Jovina Antonia” Cam. Nac. Seg. Soc. Sala I Sent. Del 30/08/1989 …” si el organismo previsional estimó que la prueba rendida era insuficiente para demostrar el real desempeño de la actividad denunciada, debió arbitrar los medios conducentes a fin de esclarecer la verdad de los hechos, extremando las funciones que le son propias, o sea requerir las aclaraciones o ampliaciones que considere indispensables al fin indicado”.
Que en estos actuados no existió un requerimiento por parte de la Administración, a los efectos de poder probar los servicios invocados, sino que directamente resulto una denegatoria, aun con la documental acompañada y el testimonio in situ brindado por los responsables históricos de la firma.
Que con el objeto de que la decisión adoptada resulte revisada es que se acompañan 3 testigos, los cuales resultan contestes entre si sobre los servicios prestados y a su vez se denuncian en los formularios correspondientes otras personas que resultaban ser compañeros de trabajo en aquella oportunidad.
Que a su vez se denuncia la obra social que se poseía en ese momento, la cual resultaba ser SANIDAD con domicilio en calle Gorriti Nºooooooooooo
Que manteniendo el carácter de complementarios de la prueba testimonial, esta ha sido aceptada como única prueba para acreditar servicios en numerosa jurisprudencia tal es así que la Corte Suprema Ha dicho: “…Si las declaraciones de los testigos han sido coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo tiempo y lugar de la relación de trabajo invocada y, por otra parte, dichas declaraciones se efectuaron en formularios entregados por el organismo previsional, sin que éste ordenará su ampliación no instara el ofrecimiento de nuevos deponentes, no puede cuestionarse el acierto de la sentencia que admitió el reconocimiento del período denunciado” Corte Sup. 5/8/199 “Farías Benjamín V INPS-CNPICAC S/dependientes; otras prestaciones” F.320XXXIV, RJP X-72.
Que teniendo presento lo expuesto entiendo que no ha sido acabada la investigación efectuado por vuestro organismo en este expediente y que en caso de considerarla insuficiente, no se ha producido la necesaria para arribar a la verdad de los hechos, solicito se reconsidere la decisión adoptada y sean computados los servicios prestados para la firma CENEPRI por el periodo referenciado y consecuentemente se modifique la cantidad de años reconocida por Expte previsional
III.-DERECHO:
Fundo mi derecho en art. 84 dec. 1759/72, resolución 980/05, ley 24241, ley 19549 y normas complementarias y concordantes
IV.- PETITORIO
Es por todo lo expuesto que solicito a esta administración.
• Se me tenga por presentado en el carácter invocado, en tiempo y forma
• Se me tenga por denunciado el domicilio real y por constituido el legal
• Se agregue la documentación acompañada,
• Se haga lugar al Recurso interpuesto
• Se reconozcan los servicios en cuestión y se modifique la resolución adoptada.
Sin otro particular
lo saluda Atte.


Acá te dejo un modelito, yo lo presente en un reco y me salió bien. Espero te sirva
Saludos
FERNANDA


GRACIAS A TODOS...HARE UN RECURSO DE REVISION. PORQUE YA PEDI VISTA DE EXPEDIENTE Y DICEN QUE ESE AÑO LA EMPRESA NO PAGO.
PERO ESTA EN LA CERTIFICACION Y EN EL SIJYP FIGURA LA INSCRIPCION JUSTO ESE AÑO.

 #216157  por lgaray
 
Algo no debe haber coincidido para que no pasara por la 980 o fué por error al Anexo.
El tema es que la verificación la hicieron y dió negativa y contra una verificación negativa se te va a hacer difícil remontar esos servicios.
Ya saben que los aportes no fueron realizados.
Cuando vean la verificación te van a contestar lo mismo y no podés acusarlos de exceso de control.

 #216288  por ferroman
 
lgaray escribió:Algo no debe haber coincidido para que no pasara por la 980 o fué por error al Anexo.
El tema es que la verificación la hicieron y dió negativa y contra una verificación negativa se te va a hacer difícil remontar esos servicios.
Ya saben que los aportes no fueron realizados.
Cuando vean la verificación te van a contestar lo mismo y no podés acusarlos de exceso de control.
En mi caso la verificación dio negativo, pero el principio Pro operario todo lo puede jaja
FERNANDA

 #216427  por efernandez
 
ferroman escribió:
lgaray escribió:Algo no debe haber coincidido para que no pasara por la 980 o fué por error al Anexo.
El tema es que la verificación la hicieron y dió negativa y contra una verificación negativa se te va a hacer difícil remontar esos servicios.
Ya saben que los aportes no fueron realizados.
Cuando vean la verificación te van a contestar lo mismo y no podés acusarlos de exceso de control.
En mi caso la verificación dio negativo, pero el principio Pro operario todo lo puede jaja
FERNANDA
PERO RECONOCEN LOS AÑOS ANTERRIORES Y POSTERIORES Y ADEMAS FIGURA EN EL SIJYP EL AÑO DE AFILIACION 1968 QUE ES EL QUE NO RECONOCEN. ADEMAS SE TARDO UN AÑO Y UN MES EN DICTAR LA DENEGATORIO POR LO QUE SE PUEDE APLICAR LA CIRCULAR 27 DEL 2005 QUE DICE QUE CUANDO DURANTE EL TRAMITE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS SE TIENEN QUE HACER LUGAR, LO QUE NO ME RECONOCEN ES 13 DIAS......

 #216430  por efernandez
 
efernandez escribió:
ferroman escribió:
lgaray escribió:Algo no debe haber coincidido para que no pasara por la 980 o fué por error al Anexo.
El tema es que la verificación la hicieron y dió negativa y contra una verificación negativa se te va a hacer difícil remontar esos servicios.
Ya saben que los aportes no fueron realizados.
Cuando vean la verificación te van a contestar lo mismo y no podés acusarlos de exceso de control.
En mi caso la verificación dio negativo, pero el principio Pro operario todo lo puede jaja
FERNANDA
PERO RECONOCEN LOS AÑOS ANTERRIORES Y POSTERIORES Y ADEMAS FIGURA EN EL SIJYP EL AÑO DE AFILIACION 1968 QUE ES EL QUE NO RECONOCEN. ADEMAS SE TARDO UN AÑO Y UN MES EN DICTAR LA DENEGATORIO POR LO QUE SE PUEDE APLICAR LA CIRCULAR 27 DEL 2005 QUE DICE QUE CUANDO DURANTE EL TRAMITE SE CUMPLEN LOS REQUISITOS SE TIENEN QUE HACER LUGAR, LO QUE NO ME RECONOCEN ES 13 DIAS......




O ESTOY EQUIVOCADA...

 #216546  por EDUARDO SUAREZ
 
La 27/05 se refiere al ADP de los fallecidos.(pensiones)

 #216549  por Bibi
 
EDUARDO SUAREZ escribió:La 27/05 se refiere al ADP de los fallecidos.(pensiones)
No, Eduardo, estás confundido . La Circular GP. 27/2005, se refiere al cumplimiento de los extremos legales, durante la tramitación del beneficio. Creo que es lo que debería haberse aplicado en este caso.,por el art. 19 ley 24241.
En un caso similar, donde se cayeron dos meses (negativa la verificacion), Anses aplicó de oficio esta Circular, y nos corrió cuatro meses la fecha inicial para compensar por exceso de edad, pero aprobó el beneficio.

 #216552  por EDUARDO SUAREZ
 
No la puedo pegar porque es un archivo PDF pero te transcribo el encabezado:

Buenos Aires 22 de Julio de 2005

CIRCULAR GPA Nº 27/05

CARGA DE DATOS DE FALLECIMIENTO EN EL SISTEMA ADP
(REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPAyD Nº 03/05)


Te la subí a rapidshare

http://rapidshare.com/files/138450544/C ... O.pdf.html

 #216566  por Bibi
 
Eduardo: es correcto vos te referís a la GPA y D Nº 27/2005 con fecha 22 de julio de 2005 y yo me refiero a la GP 27/05 de fecha 8 de junio de 2005 y ésta última es la que sería aplicable . Realmente no se subirla al foro.( Pero se puede encontrar en el Foro de Aldea Jurídica. )
Te transcribo el encabezado

GP Nº 27/05 Buenos Aires 8 de junio de 2005

CUMPLIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES DURANTE LA TRAMITACION

 #216580  por efernandez
 
Bibi escribió:Eduardo: es correcto vos te referís a la GPA y D Nº 27/2005 con fecha 22 de julio de 2005 y yo me refiero a la GP 27/05 de fecha 8 de junio de 2005 y ésta última es la que sería aplicable . Realmente no se subirla al foro.( Pero se puede encontrar en el Foro de Aldea Jurídica. )
Te transcribo el encabezado

GP Nº 27/05 Buenos Aires 8 de junio de 2005

CUMPLIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES DURANTE LA TRAMITACION
yo la encontre y agradezco un monton al foro, aca va

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 08 de Junio de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 27/05
CUMPLIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Por medio de la presente se pone en conocimiento el criterio consensuado en la reunión del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Reglamento de la Comisión Administrativa de la Seguridad Social (CARSS), aprobado por la Resolución GG Nº 85/03, modificada por su similar Nº 246/03, acerca de aclarar el curso de acción a seguir cuando a la fecha de presentación el peticionante de una prestación no acredita los extremos legales exigidos para acceder a la misma.
Por tal motivo, en la hipótesis de falta de derecho al momento de la solicitud, pero con acceso o cumplimiento de los extremos legales durante el trámite y/o al momento de resolver la petición, dará lugar al otorgamiento de la prestación solicitada, con la salvedad que la fecha inicial de pago deberá establecerse a partir del momento en que se reúnen los recaudos de ley.