Hola a todos!
Estoy tratando de entender en que casos si una persona que le faltan un par de años para cumplir la edad jubilatoria le conviene hacer un reconocimiento de servicios.
Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron algunos interrogantes:
1) La Resol. 524 dice que si los periodos que la persona declara trabajados en relación de dependencia surgen en el SIJP la persona no tiene que presentar certificaciones ni ningún tipo de prueba más y se los tienen por reconocidos. Mi pregunta es si con la 980 no era así también? Ó si la persona tenía que presentar certificaciónes u otras constancias aunque figurasen los periods en el SIJP?
2) Con al 524 si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado con la esa certificación aunque no aparezcan en el SIJP?
3) Y si la persona tiene certificaciones de servicios y otras constancias por periodos anteriores al 31.12.77 pero extendidas con posterioridad a esta fecha, ó por periodos posteriores al 31.12.77 y supongamos que no le figuran en el SIJP, entonces en este caso le convendría hacer un reconocimiento de servicios?
Se que según los periodos y según el porcentaje que conste acreditado en SIJP se le tendrá por reconocido los periods declarados.
Pero lo que yo quiero dilucidar es en qué casos concretamente conviene hacer un reconocimiento de servicios cuando la persona no tiene la edad para ir adelantando el trámite?
Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y también espero QUE NO ME SAQUEN VOLANDO.
Saluditos para todos.
Estoy tratando de entender en que casos si una persona que le faltan un par de años para cumplir la edad jubilatoria le conviene hacer un reconocimiento de servicios.
Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron algunos interrogantes:
1) La Resol. 524 dice que si los periodos que la persona declara trabajados en relación de dependencia surgen en el SIJP la persona no tiene que presentar certificaciones ni ningún tipo de prueba más y se los tienen por reconocidos. Mi pregunta es si con la 980 no era así también? Ó si la persona tenía que presentar certificaciónes u otras constancias aunque figurasen los periods en el SIJP?
2) Con al 524 si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado con la esa certificación aunque no aparezcan en el SIJP?
3) Y si la persona tiene certificaciones de servicios y otras constancias por periodos anteriores al 31.12.77 pero extendidas con posterioridad a esta fecha, ó por periodos posteriores al 31.12.77 y supongamos que no le figuran en el SIJP, entonces en este caso le convendría hacer un reconocimiento de servicios?
Se que según los periodos y según el porcentaje que conste acreditado en SIJP se le tendrá por reconocido los periods declarados.
Pero lo que yo quiero dilucidar es en qué casos concretamente conviene hacer un reconocimiento de servicios cuando la persona no tiene la edad para ir adelantando el trámite?
Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y también espero QUE NO ME SAQUEN VOLANDO.
Saluditos para todos.
