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  • RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS Y RESOLUCIí“N 524

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #214125  por Abogada Principiante
 
Hola a todos!

Estoy tratando de entender en que casos si una persona que le faltan un par de años para cumplir la edad jubilatoria le conviene hacer un reconocimiento de servicios.

Estuve leyendo la Resol. 524 y me surgieron algunos interrogantes:

1) La Resol. 524 dice que si los periodos que la persona declara trabajados en relación de dependencia surgen en el SIJP la persona no tiene que presentar certificaciones ni ningún tipo de prueba más y se los tienen por reconocidos. Mi pregunta es si con la 980 no era así también? Ó si la persona tenía que presentar certificaciónes u otras constancias aunque figurasen los periods en el SIJP?

2) Con al 524 si la persona tiene certificado de época extendido antes del 31.12.77, acredita los periodos que consten én dicho certificado con la esa certificación aunque no aparezcan en el SIJP?

3) Y si la persona tiene certificaciones de servicios y otras constancias por periodos anteriores al 31.12.77 pero extendidas con posterioridad a esta fecha, ó por periodos posteriores al 31.12.77 y supongamos que no le figuran en el SIJP, entonces en este caso le convendría hacer un reconocimiento de servicios?

Se que según los periodos y según el porcentaje que conste acreditado en SIJP se le tendrá por reconocido los periods declarados.

Pero lo que yo quiero dilucidar es en qué casos concretamente conviene hacer un reconocimiento de servicios cuando la persona no tiene la edad para ir adelantando el trámite?

Bueno, espero haber sido clara en mis preguntas y también espero QUE NO ME SAQUEN VOLANDO.

Saluditos para todos.

 #214205  por jarocho
 
Todo lo anterior o te autocontestastes o lo leistes en 524, con respecto a lo ultimo escribistes:
"Pero lo que yo quiero dilucidar es en qué casos concretamente conviene hacer un reconocimiento de servicios cuando la persona no tiene la edad para ir adelantando el trámite? "Te respondo: Cuando no cumplis plenamente con las exigencias de la probatoria 524 apuntalas tu invocacion con toda la prueba disponible para que el letrado Udai dictamine; tambien cuando queres tener acreditado de antemano cierto tiempo laboral para agregarle otras cosas para cumplir con los 30 requeridos. Tene en cuenta que un reco tarda tanto o mas que una jubilacion, pero si hay tiempo o necesitas estar segura, conviene para saber donde estas parada. Espero haberte ayudado. Saludos.

 #214231  por Abogada Principiante
 
Hola Jarocho! No es que me autorespondo. Es que yo recién empiezo con todo esto y estoy tratando de entender un poco. Cosa que en abstracto como siempre comento es complicado. Yo quería ver si había entendido bien la resolución 524 en relación con la 980 (ya que leí las dos pero nunca las apliqué). La primeras preguntas apuntan a que me digan"sí, es así" ó "no, es de otra manera". Como estoy estudiando el tema, primero trato de entender yo, y luego consulto para ver si entendí bien, porque como te dije sin el caso en particular es un poco complicado.

Pero mil gracias por contestar. Yo creo que si una mujer, por ej., de 56 ó 57 años quiere hacer un reco por años que no le figuran en SIJP, si bien hay que ver los periodos y los porcentajes, podría hacerlo para tener agilizado el trámite en el futuro, ¿te parece?

Gracias y saludos.

 #214270  por nomi
 
hola: tambien es conveniente hacer un reco , cuando tiene tareas insalubre es decir para que se verifique el caracter de los servicios.De esta manera te aseguras que le reconozcan el tiempo real trabajado en los decretos que establece la Certificacion de servicios.
Porque aunque presente la documentacion y los servicios figuren en SIJYP se verifica el caracter de los mismos y tarda bastante.
Espero te sirva mi aporte

 #214301  por jarocho
 
Yo creo que si una mujer, por ej., de 56 ó 57 años quiere hacer un reco por años que no le figuran en SIJP, si bien hay que ver los periodos y los porcentajes, podría hacerlo para tener agilizado el trámite en el futuro, ¿te parece?
En ese caso puntual, real o ideal que mencionas, antes del reco hay que agotar el acopio de pruebas Ejemplos: Si la empresa existe gestionar la cert/serv-; si no existe telegrama para que vuelva al remitente ; juntar todos los recibos de sueldo, papeles inicio relacion o desvinculacion, ver posibilidad de testigos, acreditaciones obra social y sindicato, desempleo, etc etc. Despues como vos decis juegan los porcentajes permitidos s/epoca de la relacion con las exigencias documentales para cada periodo.
La edad mencionada es ideal para empezar a armar el expediente y presentarlo si se justifica. Quizas debas hacer un sicam. Justiprecia honorarios pues al ser diferido el beneficio nada te garantiza que el cliente cierre todo el tramite contigo. Saludos.

 #214330  por Amber
 
Te doy mi opinión: si le faltan 2 años para tener la edad jubilatoria, y no le salen absolutamente todos los períodos en sijp y las transferencias...yo le haría un reconocimiento de servicios...por las dudas no te reconozcan algún período así sabes como encarar bien el trámite jubilatorio llegado el momento...
Ademas sale muchísimo mas rápido el beneficio.
Saludos.
P.D. te comento un caso: en febrero le inicie un reco a un hombre de 63 años...ahora ya salio, le reconocieron todo menos 2 años...ahora se los voy a comprar por moratoria...y ya tengo todo listo para cuando cumpla los 65.

 #214338  por jarocho
 
El ejemplo real que te expresa Amber, te da la idea de la conveniencia en esos casos. Habra otros casos en periodos post 94, donde habra que hacer denuncias y obtener dictamen, todo ello previo a reco y que te van a llevar tiempo; tambien es atinada la observacion que te hace Nomi. Saludos.
 #214454  por roxana33
 
A raiz de esto me surgio una duda en que casos pueden salir negativos los recocimientos y porque ?
gracias

 #214551  por jarocho
 
A Roxana33:
El reco puede salir negativo en alguno de los tramos invocados o todos.
Motivos mas comunes: aportes y contribuciones no ingresadas aunque los veas en una cert/serv.; cert/serv. sin certificacion de firma, raspada, corregida y sin salvar enmiendas; autonomos boletas a validar adulteradas, aportes en periodos solicitante fuera del pais, otros motivos menos comunes.. y siempre esta la amenaza de SDM aportado posterior a labores de modo insuficiente y/o sin inclusion de intereses hasta su prescripcion interrumpible por reclamo fehaciente. Saludos.

 #214832  por Abogada Principiante
 
Gracias a todos por sus aportes! Muy buenos! Recien ahora los leo. Hasta hace un rato y desde hace un par de días yo no podía entrar al foro. No sé qué problema habría.

Saludos para todos!!!! :D

 #232404  por lgaray
 
la 524 no es una ampliaciòn de la 980.
Reemplaza a la 980.

 #232598  por mabel fernández
 
[Gracias por la información. Saluditos
Mabel