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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #211115  por vainillaparedes
 
retirado militar ,quiere tramitar la jubilacion y pagar de contado ,nacio el 19/11/1928 y se retiro en el año 1975 ,para hacerle el sicam no le tengo que tomar el periodo que se encontraba en actividad como militar,agradeceria que me respondan ,saludos
 #211215  por ANALIA1974
 
vainillaparedes escribió:retirado militar ,quiere tramitar la jubilacion y pagar de contado ,nacio el 19/11/1928 y se retiro en el año 1975 ,para hacerle el sicam no le tengo que tomar el periodo que se encontraba en actividad como militar,agradeceria que me respondan ,saludos
1.- debe pagar al contado.-
2.- debe completar los formularios correspondientes de una circular que salio este año, donde debe declarar que percibe ese retiro militar .-
3.- solo podrás tomar periodos fuera de lo que estuvo como militar, y computá el exceso de edad tambien .
beso. opiniones please

ana iarrar

 #211486  por Maria C.
 
HOla creo que respecto a este tema no hay un criterio uniforme. Algunos dicen que superponen períodos y salen acordadas.
Analia, a vos donde te informaron que no se debian superponer??? Ingresaste algún trámite de estas características??
Todo lo que me puedas decir será de gran utilidad ya que tengo un caso igual.
Gracias, saludos

 #211547  por ariel1610
 
Maria C. escribió:HOla creo que respecto a este tema no hay un criterio uniforme. Algunos dicen que superponen períodos y salen acordadas.
Analia, a vos donde te informaron que no se debian superponer??? Ingresaste algún trámite de estas características??
Todo lo que me puedas decir será de gran utilidad ya que tengo un caso igual.
Gracias, saludos
Para jubilar a un militar podés tomar cualquier período aunque se superponga con los trabajados militarmente, ya que la ley 19.101 que corresponde al personal militar en sus artículos 7 y 80 bis, deja totalmente claro que puede tener una actividad paralela (en estos casos autónomo) y solicitar el beneficio en la caja que corresponda por tales servicios, hay que llevar el certificado del IAF (4370-1800) donde consta el beneficio que cobra, el anexo de anses donde se declara el beneficio , pagar la moratoria de contado, yo ya jubile tres en anses y dos en afjp (met y origenes) y existe un criterio unificado del mismo a parte existe la circular de anses 33/08 del 17/06/08 que habla sobre el tema y la única incompatibilidad es que el retiro que cobre sea de brigadier o jerarquico mayor que cobran como $6000 para arriba.-
a continuación adjunto la circular. saludos


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Buenos Aires, 17 de Junio 2008.-
CIRCULAR GP Nº 33/08
PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA UCADEP
RETIRO MILITAR - ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS ART.80 BIS DE LA LEY 19.101

La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la liquidación de Sentencias Judiciales cuando se detecta que el/la beneficiario/a se encuentra percibiendo un retiro militar simultáneamente con uno o mas beneficios previsionales de carácter civil, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 art. 80 bis inc. 2).
Consideraciones
Mediante Dictamen GAJ Nº 36617 de fecha 06/12/2007, la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió sobre la sentencia recaída en el expediente 997-24936691-01, Titular NESTOR GREEN, teniendo en cuenta el art.80 bis inc. 2) de la Ley 19.101 que establece: “El personal militar, superior y subalterno en situación de retiro y que en razón de tareas ajenas a las actividades militares (art.9, inc. 41) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a las siguientes condiciones: ....2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate......”
Pautas a tener en cuenta
Cuando se detecte que el/la beneficiario/a se encuentra percibiendo un retiro militar simultáneamente con uno o mas beneficios previsionales de carácter civil y en tanto las sentencias correspondientes no declaren la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del citado artículo 80 bis de la Ley N° 19.101, se deberá proceder de la siguiente manera:
1 ARTICULO 9º.- “Para el personal en situación de retiro regirán las siguientes limitaciones y extensiones a los deberes y derechos prescritos por los artículos 7º y 8º de esta ley ... 4º. Puede desempeñar funciones públicas o privadas, ajenas a las actividades militares, siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquía militar, con excepción del personal comprendido en el artículo 76, inciso 2, apartado b), que no podrá desempeñar actividad laboral alguna en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"

• Verificar la existencia y el monto que asciende la percepción del retiro, mediante oficio dirigido al Instituto de Ayuda Financiera.


• Verificar si la sumatoria del haber del retiro militar y el haber de el/los beneficios de carácter civil no supere el haber mensual y suplementos generales máximos correspondiente al Grado de General de Brigada.


• Retener el importe que eventualmente excediere el límite de compatibilidad (sueldo del Gral. de Brigada) hasta tanto se expida el Instituto de Ayuda Financiera.


• Si el haber del beneficio civil quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal, se aplicará el mínimo que otorgue el Régimen Previsional de que se trate.


• Lo actuado, se llevará a conocimiento del Juzgado que dictó la sentencia a los fines que el Magistrado interviniente estime corresponder.

 #211684  por Maria C.
 
Ariel: Muchas gracias por tu valiosa respuesta.

 #211783  por vainillaparedes
 
muchas gracias por sus respuestas
 #214386  por ANALIA1974
 
segun el dictamen publicado se podrían acumular. pero posteriormente salio la circular 17 2008 que dice que :
ANEXO
Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIJP o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad


y que :

si: Percibe un retiro civil, militar o policial: Toma conocimiento que los servicios militares en las fuerzas armadas y los militarizados y policiales cumplidos en las fuerzas de seguridad y defensa, resultan computables siempre que no hayan sido utilizados total o parcialmente, para obtener el retiro y los servicios civiles si fueron utilizados para el retiro no serán considerados para obtener la Jubilación en ANSES 5 En caso que exista percepción simultánea se aplicará lo dispuesto por el art. 80 bis de la Ley Nº 19.101

y nota marginal dicho formulario dice :

Art. 17 inc. d) de la Ley Nº 18.037 por aplicación supletoria en el SIJP según el art. 156 de la Ley Nº 24.241 y caso “Chaca” de la CSJN.



es la circular la que dice que puede haber acumulacion de beneficios, pero no que se puedan contar los servicios como simultaneos.-

analia iarrar

por eso dije lo que dije, pero si las aprueban, es otra cosa.
 #214419  por ariel1610
 
Tenes razón analía, justamente el artículo 80 bis dice que no podrán superar la suma de beneficios(civil +militar) el haber de un brigadier, y respecto de los servicios la circular lo que dice es que si los servicios civiles (autónomo o dependencia) fueron utilizados para obtener el retiro militar ante el IAF no se pueden computar en anses y que los servicios militares que se usaron en IAF para el retiro no se pueden computar como relación de dependencia ante anses: o sea que
si el militar obtuvo el retiro por servicios militares del, por ejemplo, 1960 a 1995, sin servicios civiles (autónomos o dependencia)
puede en anses presentar su jubilación por servicos civiles de 1960 a 1995 sin ningún problema.
saludos

 #214470  por Maria C.
 
Ariel, nuevamente de agradezco. Muy valioso tu razonamiento.
Gracias por compratir tu experiencia.
saludos
 #217830  por ANALIA1974
 
vainillaparedes escribió:
retirado militar ,quiere tramitar la jubilacion y pagar de contado ,nacio el 19/11/1928 y se retiro en el año 1975 ,para hacerle el sicam no le tengo que tomar el periodo que se encontraba en actividad como militar,agradeceria que me respondan ,saludos
ANALIA IARRAR DICE:
1.- debe pagar al contado.-
2.- debe completar los formularios correspondientes de una circular que salio este año, donde debe declarar que percibe ese retiro militar .- (me referia a la circular 17 -2008)
3.- solo podrás tomar periodos fuera de lo que estuvo como militar, y computá el exceso de edad tambien . (quise decir que para el nuevo beneficio no puede tomar lo que uso para completar el retiro militar, nunca dije que no podían tener dos beneficios)
beso. opiniones please


Maria C.
Para:
ANALIA1974
Publicado:
Mie Ago 13, 2008 9:38 am
Asunto:
Re: retirado militar q paga de contado??

Hola, mira estuve leyendo la circular 33/2008 y no hay impedimientos para superponer periodos de militar con moratoria.
Por si tenes algun caso, te recomiendo que la leas. Así lo jubilas. Saludos



ANALIA IARRAR DICE
EL tema en cuestión hoy por hoy ha sido aclarado, por la circular 17 2008, que habla como deben utilizarse los periodos.Como dije y transcribí mas arriba:
El topico presente no se referia a la circular 33 2008, donde habla de la superposición de beneficios, que si es posible. La pregunta de la colega, fue aclarada con la circular 17 2008, la cual contiene el anexo que deberá presentar al momento del turno.
 #219071  por lau palacio
 
Hola... tengo un retirado militar... y tengo muchas dudas porque debe pagar de contado y son cerca de $ 10.000... mi duda es si puedo hacerle la jubilación de la ley 24476...aún sin que tenga inscripción de autónomos?
Obviamente en un solo pago... alguien podrá ayudarme??
 #219608  por DARIL
 
vainillaparedes escribió:retirado militar ,quiere tramitar la jubilacion y pagar de contado ,nacio el 19/11/1928 y se retiro en el año 1975 ,para hacerle el sicam no le tengo que tomar el periodo que se encontraba en actividad como militar,agradeceria que me respondan ,saludos
TE ESCRIBO DESDE CTES, TUVE DOS CASOS, SE LE PLANTEO LA JUBI Y COMO EN EL BANCO APARECIA EL PAGO "INHABILITADO" VA POR RES 884/06 POR ENDE LUEGO PLANTEE ACCION DE AMPARO, SALIERON AMBOS FAVORABLES, LO QUE SI RESPECTO LOS PERIODOS SE COMPRO EN UNO Y OTRO CASO DENTRO Y FUERA DEL LA RELACION CON LA FUERZA, YA ESTAN COBRANDO EN AMBOS CASOS , CUALQUIER COSA QUE NECESITES POSTEAME AL MAIL PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".COM UN ABRAZO.-