Maria C. escribió:HOla creo que respecto a este tema no hay un criterio uniforme. Algunos dicen que superponen períodos y salen acordadas.
Analia, a vos donde te informaron que no se debian superponer??? Ingresaste algún trámite de estas características??
Todo lo que me puedas decir será de gran utilidad ya que tengo un caso igual.
Gracias, saludos
Para jubilar a un militar podés tomar cualquier período aunque se superponga con los trabajados militarmente, ya que la ley 19.101 que corresponde al personal militar en sus artículos 7 y 80 bis, deja totalmente claro que puede tener una actividad paralela (en estos casos autónomo) y solicitar el beneficio en la caja que corresponda por tales servicios, hay que llevar el certificado del IAF (4370-1800) donde consta el beneficio que cobra, el anexo de anses donde se declara el beneficio , pagar la moratoria de contado, yo ya jubile tres en anses y dos en afjp (met y origenes) y existe un criterio unificado del mismo a parte existe la circular de anses 33/08 del 17/06/08 que habla sobre el tema y la única incompatibilidad es que el retiro que cobre sea de brigadier o jerarquico mayor que cobran como $6000 para arriba.-
a continuación adjunto la circular. saludos
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Buenos Aires, 17 de Junio 2008.-
CIRCULAR GP Nº 33/08
PAUTAS DE TRABAJO PARA LA GERENCIA UCADEP
RETIRO MILITAR - ACUMULACIÓN DE BENEFICIOS ART.80 BIS DE LA LEY 19.101
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la liquidación de Sentencias Judiciales cuando se detecta que el/la beneficiario/a se encuentra percibiendo un retiro militar simultáneamente con uno o mas beneficios previsionales de carácter civil, de acuerdo a lo dispuesto en la ley 19.101 art. 80 bis inc. 2).
Consideraciones
Mediante Dictamen GAJ Nº 36617 de fecha 06/12/2007, la Gerencia Asesoramiento dependiente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se expidió sobre la sentencia recaída en el expediente 997-24936691-01, Titular NESTOR GREEN, teniendo en cuenta el art.80 bis inc. 2) de la Ley 19.101 que establece: “El personal militar, superior y subalterno en situación de retiro y que en razón de tareas ajenas a las actividades militares (art.9, inc. 41) tenga derecho a percibir un beneficio previsional de carácter civil, se ajustará a las siguientes condiciones: ....2. El personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada. A tal efecto, cuando corresponda, se reducirá, exclusivamente, el haber del beneficio civil hasta que, adicionado al de la prestación militar que perciba el beneficiario, alcance el límite señalado salvo que de ese modo aquel beneficio quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal. En este último supuesto, el haber del beneficio civil será igual al mínimo que otorgue el régimen previsional de que se trate......”
Pautas a tener en cuenta
Cuando se detecte que el/la beneficiario/a se encuentra percibiendo un retiro militar simultáneamente con uno o mas beneficios previsionales de carácter civil y en tanto las sentencias correspondientes no declaren la inconstitucionalidad o inaplicabilidad del citado artículo 80 bis de la Ley N° 19.101, se deberá proceder de la siguiente manera:
1 ARTICULO 9º.- “Para el personal en situación de retiro regirán las siguientes limitaciones y extensiones a los deberes y derechos prescritos por los artículos 7º y 8º de esta ley ... 4º. Puede desempeñar funciones públicas o privadas, ajenas a las actividades militares, siempre que sean compatibles con el decoro y la jerarquía militar, con excepción del personal comprendido en el artículo 76, inciso 2, apartado b), que no podrá desempeñar actividad laboral alguna en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.” Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias"
• Verificar la existencia y el monto que asciende la percepción del retiro, mediante oficio dirigido al Instituto de Ayuda Financiera.
• Verificar si la sumatoria del haber del retiro militar y el haber de el/los beneficios de carácter civil no supere el haber mensual y suplementos generales máximos correspondiente al Grado de General de Brigada.
• Retener el importe que eventualmente excediere el límite de compatibilidad (sueldo del Gral. de Brigada) hasta tanto se expida el Instituto de Ayuda Financiera.
• Si el haber del beneficio civil quedara reducido a un monto inferior al mínimo legal, se aplicará el mínimo que otorgue el Régimen Previsional de que se trate.
• Lo actuado, se llevará a conocimiento del Juzgado que dictó la sentencia a los fines que el Magistrado interviniente estime corresponder.