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 #209996  por soleil
 
Tengo mi primer caso laboral, donde tengo que reclamar salarios adeudados correspondientes a abril, mayo, junio (y julio está por verse). En caso q el empleador los abone voluntariamente (cosa dudosa, pero bueh) se puede aplicar la multa del 30% que establece esta ley, o solo corresponde si voy por la via ejecutiva que plantea la misma????
Desde ya ....gracias mil a aquel que pueda desasnarme!!!!

 #210069  por MORGAN
 
No, no corresponde, porque como requisito para su procedencia debe haberse iniciado acción judicial, pero, además, si iniciada la acción e intimado por el Tribunal hace el pago tampoco procede, solo con sentencia y es facultad del Tribunal reducirla o no.

 #210115  por soleil
 
Muchas Gracias Morgan....aclarado el tema!!!!
 #702913  por Blanquita
 
Hola Foristas!!! alguien ya ha utilizado la via del art. 53 Bis de la Ley 11.653 para reclamar salarios??? Tendran algun modelo de demanda para mandarme??? Muchas gracias por su colaboracion.