Tengo mi primer caso laboral, donde tengo que reclamar salarios adeudados correspondientes a abril, mayo, junio (y julio está por verse). En caso q el empleador los abone voluntariamente (cosa dudosa, pero bueh) se puede aplicar la multa del 30% que establece esta ley, o solo corresponde si voy por la via ejecutiva que plantea la misma????
Desde ya ....gracias mil a aquel que pueda desasnarme!!!!
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