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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #192303  por walter_cba
 
que se necesita para ser gestor? en anses para gestionar jubilaciones, debemos ser abogados o gestores, no soy abogado, el año pasado hable a anses y m edijeron que tengo que ser representante de un centro vecinal o de jubilados, alguien sabe?
en la pagina de anses, dice que debo llevar dni y fotocopia y una nota de peticion. ayuda

 #192416  por andrea1982
 
En principio Abogado, pero hay otros sujetos autorizados a serlo. Fijate en la 17.040.

Saludos
Andrea
 #192432  por ferroman
 
walter_cba escribió:que se necesita para ser gestor? en anses para gestionar jubilaciones, debemos ser abogados o gestores, no soy abogado, el año pasado hable a anses y m edijeron que tengo que ser representante de un centro vecinal o de jubilados, alguien sabe?
en la pagina de anses, dice que debo llevar dni y fotocopia y una nota de peticion. ayuda
en Bahía solo autorizan a abogados
conozco una sra. que hace mil años trabaja y es gestora (con titulo) y no logra que la incorporen a la lista de personas autorizadas.
Saludos
FERNANDA

 #192452  por Sarasa
 
Walter: Fijate en http://infoleg.mecon.gov.ar/ la Ley que te proponen. Yo soy Contador y veo que en un principio entrabamos como representantes pero con las actualizaciones que tuvo, nos hicieron a un lau :( . SALUDOS

 #192472  por andrea1982
 
Me parece que siempre estuvieron incluidos excepcionalmente. Fijate que la ley es del 74 y la última reforma del 76.
Es bastante lógico que sea incumbencia de los abogados, la seguridad social es rama autónoma del derecho, y previsional esta incluída en la seg. social.
Sin perjuicio de que a veces los gestores sepan más que los abogados, no veo razón para que un contador tenga más atributos que cualquier otro gestor.

Bueno, es mi opinión como estudiante de derecho, no podían esperar que tuviese opinión en contrario.. no? jeje

Igual, me parece que las excepciones son un poco limitades, deberían ser más... no veo inconveniente en que un gestor realice trámites, y que solo sea necesaria la representación de un abogado en cuestiones complejas.

Saludos
Andrea

 #192525  por Sarasa
 
No lo veo tan lógico. A nuestros clientes, desde que comienzan a trabajar y hasta que dejan de hacerlo, los asesoramos en lo referido a una multiplicidad de cuestiones Vg. sus impuestos , multas, clausuras, recursos, moratorias de todo tipo, sus aportes, sus contribuciones, ,sus contratos de trabajo, inscripciones, habilitaciones, inspecciones, sus sociedades, sus concursos y quiebras y mil otras cosas. Ello involucra distintas ramas del derecho tales como: comercial, del trabajo y la seguridad social, de las Obligaciones, de los contratos, derecho societario, derecho concursal, entre otros (Independientemente de la autonomia de los mismos). Por ello conocemos la vida y obra del jubilable y hasta contamos con más documentación respaldatoria.

Por ello, y luego de décadas de acompañarlos, tras las cuales se ha generado una relación de confianza cuando no de amistad, no veo nada mas lógico que representarlos ante ANSES, máxime cuando hemos sido académicamente preparados para tal fin.

 #192531  por andrea1982
 
No comparto. Para mi un contador está en el mismo plano que un gestor.
Siempre refiendonos a lo que se conoce por fuera de la educación formal.
En cambio un abogado obtuvo esos conocimientos de la facultad, creo que no podés comparar lo que sabe un abogado sobre obligaciones, comercial, derecho administrativo, derecho laboral, derecho constitucional, y derecho de la seguridad social, con lo que se puede aprender en la práctica sobre estos temas.
Al menos en Rosario, en la carrera de CP, es muy escaso lo que se ve de D. Comercial y lo que se ve de D. Civil.
Poco podés conocer sobre naturalezas jurídicas o sobre materia recursiva.
Esa es mi opinión. Es como si el abogado pretendiese hacer cosas que estudió un contador. Quiero ser síndico de una quiebra entonces... jeje
No te ofendas, es solo una opinión, creo que son carreras diferentes y por ende incumbencias diferentes.
Para mi todo aquello donde exista conflicto de alguna manera o toda la vía recursiva, debería llevarla adelante un abogado.

 #192562  por Sarasa
 
Andrea: todas las ramas del derecho que hemos mencionado son estudiadas profundamente en la carrera de contador público, por lo que son parte de la formación profesional (no nos preparamos como autodidactas ni desde la práctica).

De hecho muchas de esas ramas son estudiadas en Ciencias Económicas con mucha mayor profundidad que en abogacía, y puedo afirmarlo con seguridad luego de haber hecho la carrera codo a codo con mi esposa, que es abogada. Entre ellas destaco el derecho del trabajo y la seguridad social.

Te sugiero que te informes respecto de la educación formal de los contadores, entre otras cosas, a lo referido a vías recursivas.
No lo tomes como una invasión, no pretendemos atribuirnos funciones que le son propias a los graduados de la carrera de abogacía.

SALUDOS!

 #192583  por andrea1982
 
Acá en Rosario, no tiene derecho administrativo, ni derecho laboral, ni derecho constitucional, ni obligaciones, ni procesal, ni seguridad social, eso es propio de la carrera de derecho. Y escasamente se toca algo de derecho, lo que significa que no en todo el país un contador está igual de habilitado. Sin ánimos de ofender, dudo que se estudien las ramas del derecho en la carrera de contador con la misma profundidad que en abogacía, porque entonces no habría diferencia en ambos títulos.
Si te fijás, históricamente, la Carrera de Derecho en la UNR, en teoría se orienta a lo económica, porque nació como Escuela en Cs. Econ., pero eso no me habilita a mi a hacer la labor de un contador.
Por más que nosotros tengamos en Comercial III, Quiebras, no creo que podamos cumplir la misma labor que un síndico que por algo está reservada a los contadores.
Por mi escasa experiencia, veo que muchos cantadores confunden los plazos de prescripción (no creo que sea tu caso por lo que decís) o directamente no saben lo que es la prescripción.

De todas formas, sería injusto juzgar las falencias de un contador cuando los mismo abogados las tienen. Solo digo que habría que dividir las cosas, ambas carreras son diferentes, y nos habilitan para diferentes cosas, no tiene sentidos que ambos estudien lo mismo. Quizá lo que vos sabés de quiebras y concursos, es diferente a lo que yo se, porque nuestro rol en el proceso va a ser diferente.
Obviamente en lo que es laboral y Seg. Social, debería ser diferente el enfoque que le da el abogado, quien aboga por el derecho, al enfoque que le da el contador.

Insisto, no dudo que sean carreras muy ligadas, pero son diferentes, o al menos deberían serlo. No juzgo mal al contador porque no sepa de derecho, como tampoco espero que se me juzgue mal a mi por no saber llevar los libros de contabilidad.

Quizá tengan materias con nombres similares, pero no el mismo contenido, tengo una amiga, licenciada en Cs. económica, y 2 compañeras contadoras, que las equivalencias que le reconocieron fueron pocas.

 #192898  por margot
 
Me parece que se distorsionó la consulta y que al resto no interesa demasiado qué se cursa en una y otra carrera.-
Puntualmente, la ley 17040 diferencia entre profesionales(abogados y procuradores) Y GESTORES ADMINISTRATIVOS.- De estos últimos no hay título como alguien por ahí menciona, no es lo mismo hacer un curso de gestor en automotor que habilita para transferir un vehículo porque en el RNPA no exigen que se acredite la representación.-
Los GESTORES ADMINISTRATIVOS son aquellos representantes de distintas entidades y/o empresas debidamente ACREDITADOS mediante Resolución formal del Ministerio de Trabajo - Subsecretaría de Seg. Social.-
Convengamos además, que para hacer un SICAM casi ni se conoce la ley, con dos o tres recaudos alcanza; de hecho que la jubilación se bastardeó lo suficiente a partir de la 25994 y ssgtes..- No es lo mismo hacer una JAAP que un estibador, un rural.- No es lo mismo una persona que trabajó siempre en un mismo lugar que otra que lo hizo a destajo.-
En cuanto a los recursos... los abogados por´ahí no distinguen entre reconsideración y revisión, ni hablar de jerárquico.-
Por último: no es lo mismo el abogado previsionalista que actuaba antaño y quien se inició a partir de este último "jubileo".-

 #192914  por andrea1982
 
Comparto...

 #192924  por pabloboubou
 
[quote="Sarasa"]Andrea: todas las ramas del derecho que hemos mencionado son estudiadas profundamente en la carrera de contador público, por lo que son parte de la formación profesional (no nos preparamos como autodidactas ni desde la práctica).

De hecho muchas de esas ramas son estudiadas en Ciencias Económicas con mucha mayor profundidad que en abogacía, y puedo afirmarlo con seguridad luego de haber hecho la carrera codo a codo con mi esposa, que es abogada. Entre ellas destaco el derecho del trabajo y la seguridad social.

Te sugiero que te informes respecto de la educación formal de los contadores, entre otras cosas, a lo referido a vías recursivas.
No lo tomes como una invasión, no pretendemos atribuirnos funciones que le son propias a los graduados de la carrera de abogacía




Para mi no deben interferir los gestores en el trabajo de un abogado desprestigia la abogacia que un tramitero haga lo mismo que un profesional. En cuando a los contadores que se ocupen de sumar y restar que el derecho que le asiste a una persona para jubilarse le corresponde a un abogado

 #193058  por o_h_c_
 
pabloboubou escribió:
Sarasa escribió:Andrea: todas las ramas del derecho que hemos mencionado son estudiadas profundamente en la carrera de contador público, por lo que son parte de la formación profesional (no nos preparamos como autodidactas ni desde la práctica).

De hecho muchas de esas ramas son estudiadas en Ciencias Económicas con mucha mayor profundidad que en abogacía, y puedo afirmarlo con seguridad luego de haber hecho la carrera codo a codo con mi esposa, que es abogada. Entre ellas destaco el derecho del trabajo y la seguridad social.

Te sugiero que te informes respecto de la educación formal de los contadores, entre otras cosas, a lo referido a vías recursivas.
No lo tomes como una invasión, no pretendemos atribuirnos funciones que le son propias a los graduados de la carrera de abogacía




Para mi no deben interferir los gestores en el trabajo de un abogado desprestigia la abogacia que un tramitero haga lo mismo que un profesional. En cuando a los contadores que se ocupen de sumar y restar que el derecho que le asiste a una persona para jubilarse le corresponde a un abogado

Pabloboubou: me parece que llamar de "tramitero" a una persona que entiende de un tema y se especializa en ello, es NO CORRESPONDE, te comento mi profesión es ser profesor en ciencias económicas con 20 años de antiguedad, en lo privado hace 10 años que tengo matricula provincial y federal como martillero y corredor público, me dedico exclusivamente a lo judicial, desde el 2004 hago jubilaciones y pensiones y ojo, no lo hago de "oido", tengo 3 capacitaciones y muchos libros al respecto, y quiero que sepas que en lo que es jubilaciones y pensiones me llaman muchos colegas tuyos porque según ellos tienen que estudiar lo previsional y no tienen tiempo, por lo tanto me contratan para que le tome los casos, y te parece que esto es de "tramitero",¿ te parece que un "tramitero", puede tomar casos y estudiar cuando una persona tuvo durante parte de su vida trabajos insalubres, despues comunes y diferenciales y otros, como es el "mundo" de lo previsional? si los abogados estan tan preparados, ¿porque tantos abogados preguntan temas tan elementales y basicos? creo que en la facultad se aprende pero realmente se aprende con la práctica y con la ayuda del otro, entonces lo de "tramitero", me parece que no cabe, tal vez no te guste, pero es así. Quiero que sepas aún sigo estudiando, estudio para el día de mañana ser tu colega, pero no por eso desprestigio a nadie. Oscar

 #193065  por andrea1982
 
Un abogado debería tener una visión más amplia del derecho.
No siempre el deber ser coincide con el ser...
Igualmente, creo que si la carrera de contador dura 5 años y la de abogado 6 mal pueden haber estudiado más o igual de derecho que un abogado, porque si así fuese la carrera de CPN debería ser más larga.
Sin perjuicio de que puedas saber o no, o que hayas hecho un curso o no, el título de abogado es título habilitante.
Yo, para cursar derecho administrativo, importantísimo para Previsional, tuve que aprobar primero todas las materias de primer año, más los dos contitucionales, más penal I y II, más Procesal I, lo que implica tener por lo menos obligaciones.
Dudo que un contador pueda distinguir un procedimiento de un proceso, o que sepa cual es la diferencia entre una caducidad y una prescripción, o sepa si prescribe la acción o el derecho. Son quizá sutilezas que para algunos no tendrán mayor trascendenca prática, pero yo creo que esas sutilezas no en vano se estudian.
Creo que poco habrán estudiado sobre Interpretación de la ley, o sobre tridimensionalismo.
Me parece a mi, y siguiendo, como siempre a Werner Goldschmidt, estudiar una única rama del derecho es estudiar al "cadáver del derecho", como dije antes, hay que tener una visión amplia.
Dividamos las aguas... y listo, el abogado cumple un rol y el contador otro, no es más simple que eso.
Y la seguridad social es rama autónoma del derecho, tiene a proteger derechos fundamentales de la persona. Surge de la propia carta magna. Quién mejor que un abogado para "abogar" por ellos????
Tildenlo de rídiculo si quieren.

Saludos
Andrea