a los genios amigos y colegas del foro pregunto leì detenidamente la circ 10/07
y me pregunto si alguen sabe o lo pudo hacer
cuando desde 1970 y hasta julio 94
hay aporte en el sigip ejemplo
periodo 1971empresa saladero aporte desde 01/1971 a 12/1971
periodo 1973empresa saladero aporte desde 01/1973 a 12/1973
osea hay un vacio en el año 1972
entonces aplico res 10/07 parte pertinente sevicios comunes punto2
y tomo en el turno
empresa saladero de 01/01/1971 a 31/12/1973 y tomo 3 años en vez de 2 que figura en el sigip ya qque la res dice: 10/07/ puntoII /2
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.
y por otro lado con los servicios posteriores a julio /94
si figura un perioodo que tiene ddjj del empleadorcon importes declarados està el valor pero no se ve ingreso de fondos en transferencias ( columna 1 ddjj 2 transferencias)es posible aplicar el otro punto de la resolucion y tomar como aporte ese periodo
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
porque la ddjj no seria el tiempo denunciado por el empleador en el informe del sigip??
estarà bien mi planteo saludos de lawyer
y me pregunto si alguen sabe o lo pudo hacer
cuando desde 1970 y hasta julio 94
hay aporte en el sigip ejemplo
periodo 1971empresa saladero aporte desde 01/1971 a 12/1971
periodo 1973empresa saladero aporte desde 01/1973 a 12/1973
osea hay un vacio en el año 1972
entonces aplico res 10/07 parte pertinente sevicios comunes punto2
y tomo en el turno
empresa saladero de 01/01/1971 a 31/12/1973 y tomo 3 años en vez de 2 que figura en el sigip ya qque la res dice: 10/07/ puntoII /2
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.
y por otro lado con los servicios posteriores a julio /94
si figura un perioodo que tiene ddjj del empleadorcon importes declarados està el valor pero no se ve ingreso de fondos en transferencias ( columna 1 ddjj 2 transferencias)es posible aplicar el otro punto de la resolucion y tomar como aporte ese periodo
3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
porque la ddjj no seria el tiempo denunciado por el empleador en el informe del sigip??
estarà bien mi planteo saludos de lawyer
